Decreto 100/2013, de 18 de junio, por el que se regula el Programa de Formación Profesional Dual @prendizext, mediante acciones en alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dicho programa y se aprueba la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 46

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 100/2013, de 18 de junio, por el que se regula el Programa de Formación Profesional Dual @prendizext, mediante acciones en alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dicho programa y se aprueba la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras. (2013040116)

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en sus artículos 4.bis y 7 bis.a configura la Estrategia Española de Empleo como instrumento de coordinación del Sistema Nacional de Empleo. Nuevo marco de referencia compartido, a partir del cual los Servicios Públicos de Empleo deben diseñar y gestionar sus propias políticas activas de empleo.

En aras al cumplimiento de dicho mandato legal se aprobó la Estrategia Española para el Empleo 2012-2014, a través del Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, en el marco de la Estrategia Europea 2020, desarrollada y concretada en los Planes Anuales de Política de Empleo.

Entre los objetivos de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, se encuentran la promoción de acciones de empleo y formación hacia actividades económicas emergentes, con potencial de creación de empleo o vinculadas al cambio del modelo productivo, y la experiencia profesional directa en las empresas, para incrementar las tasas de inserción laboral de las personas participantes en los programas de alternancia.

Dichos instrumentos constituyen el fundamento en el contenido laboral de la estrategia global autonómica plasmada en el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa, en el que se recoge dentro del eje de acción EmpleoŽ, objetivo estratégico n.º 2. Mejora del nivel educativo y formativoŽ, la medida de análisis y reorientación de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y la promoción de las prácticas no laborales en empresas.

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la formación profesional dual, define esta última como el conjunto de acciones e iniciativas formativas mixtas de empleo y formación que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo

Los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo han constituido una medida importante en el ámbito de las oportunidades de empleo y formación de las políticas activas para la cualificación e inserción profesional de las personas desempleadas, además de contribuir a la recuperación de patrimonio y del medio ambiente, entre otras actividades de utilidad pública o interés social.

No obstante, teniendo en cuenta la experiencia de gestión de estos programas públicos de empleo-formación y el cumplimiento de los referidos objetivos estratégicos, se motiva la necesidad de regular el programa de formación dual @aprendizextŽ en el ámbito de la políticas activas de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura del artículo 25.1.d) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, para facilitar el desarrollo del mismo y del procedimiento de concesión de las subvenciones públicas destinadas a dicho fin.

En la disposición adicional segunda se recoge la primera convocatoria de subvenciones del Programa, como medida del Sistema de Garantía Juvenil que procure una buena oferta de formación y empleo para los jóvenes desempleados.

En su virtud, de conformidad con el artículo 23 h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de junio de 2013.

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I Artículos 1 a 14

PROGRAMA DE FORMACIÓN DUAL @PRENDIZEXT

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente decreto tienen como objeto establecer un programa de formación profesional dual, denominado @prendizextŽ, mediante acciones en alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el establecimiento de las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación de dicho programa, así como la primera convocatoria dirigida a entidades promotoras.

  2. El programa se configura como política activa de empleo con la que se persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral y cualificación profesional de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante actuaciones integradas de empleo y formación especialmente vinculadas al cambio del modelo productivo y a los requerimientos de las actividades económicas emergentes y/o con potencial en la generación de empleo, en el ámbito de oportunidades de empleo y formación de las políticas activas de empleo reguladas en el artículo 25.1.d) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Artículo 2 Planificación estratégica.

El Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa, la Estrategia Española de Empleo 2012-2014 aprobada por el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, y el Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y EmpleoŽ, del Fondo Social Europeo, se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución del citado Programa, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3 Contenido del programa de formación dual @prendizext.
  1. El programa de formación dual mediante acciones en alternancia de formación y empleo @prendizext, se configura como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo, con la finalidad de facilitar su cualificación e inserción laboral.

  2. En el programa formativo @prendizext, el aprendizaje y la cualificación se alternan con el trabajo efectivo para permitir la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes en actividades de utilidad pública o interés social, complementado con la realización de prácticas no laborales en empresas.

  3. En orden a la consecución de un desarrollo regional equilibrado podrán establecerse en cada convocatoria un número máximo de solicitudes a presentar por una misma entidad promotora o un número máximo de participantes por proyecto, con independencia de las especialidades de las que esté compuesto, teniendo en cuenta el número de trabajadores desempleados, las zonas territoriales previstas en el artículo 30.2 del presente decreto y el importe de la convocatoria.

  4. Las acciones del programa @prendizext estarán divididas en dos etapas. La primera tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de doce meses, y estarán formadas por una o dos fases, siendo la primera de seis meses y la segunda, en su caso de tres o seis meses. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizada esta etapa de la acción.

  5. A la finalización de la duración estipulada en el apartado anterior deberá realizarse una segunda etapa complementaria de prácticas no laborales en empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y concordantes de este decreto.

  6. La realización efectiva de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación en el empleo y en particular la igualdad de trato entre mujeres y hombres informaran activamente la ejecución del presente programa, así como la innovación y la iniciativa emprendedora.

Artículo 4 Financiación
  1. Las subvenciones destinadas a la puesta en marcha de este programa serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de formación para el empleo de la Junta de Extremadura.

  2. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Las convocatorias que se realicen en aplicación de este decreto fijaran, en su caso, la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo 2007-2013 2007ES05UPO001, dentro del eje 2, cuyo objetivo es Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeresŽ y tema prioritario 66 Žaplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboralŽ,

conforme a la Decisión de aprobación de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007, con una cofinanciación del 80 % por parte del Fondo Social Europeo; o aquel que le sustituya y, en su caso, al correspondiente Programa Operativo de Extremadura.

Artículo 5 Destinatarios finales.
  1. Podrán participar como alumnos-trabajadores en estas acciones las personas desempleadas, inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Encontrarse incluidos en los grupos delimitados expresamente en cada convocatoria.

    2. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño normal de las funciones propias del puesto, ni cualquier otro impedimento personal o de cualquier otra índole para la realización de las actividades propias de la ocupación...

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