DECRETO 157/2002, de 19 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 175/1999, de 2 de noviembre, por el que se establecen ayudas para la construcción y dotación de centros de desinfección de vehículos de ganado.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 157/2002, de 19 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 175/1999, de 2 de noviembre, por el que se establecen ayudas para la construcción y dotación de centros de desinfección de vehículos de ganado.

El Decreto 175/1999, de 2 de noviembre, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, estableció ayudas para la construcción y dotación de centros de desinfección de vehículos de ganado, (D.O.E. nº 131, de 9-11-1999). El Decreto 78/2000, de 4 de abril, modifica al Decreto 175/1999, estableciendo como plazo máximo para la ejecución y justificación de la inversión el 1 de diciembre de cada ejercicio presupuestario.

Habiéndose publicado el Real Decreto 644/2002, de 5 de julio, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte de ganado por carretera, por el que se establecen los criterios mínimos que deben reunir equipos e instalaciones de los centros de limpieza y desinfección, así como las normas para la realización de las operaciones de limpieza y desinfección.

Considerando lo dispuesto en el Decreto 203/2001, de 18 de diciembre, por el que se establece la regulación aplicable a los Centros de desinfección de vehículos dedicados al transporte de ganado, de productos para alimentación animal y de cadáveres de animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En consecuencia, resulta necesario modificar el Decreto 175/1999, de 2 de noviembre, ajustando las ayudas a las nuevas condiciones de equipos e instalaciones con que deben contar los centros dedicados a la limpieza y desinfección de vehículos de ganado, vehículos dedicados al transporte de productos para alimentación animal y de cadáveres de animales; así como su funcionamiento, por la publicación de la nueva normativa estatal y regional, de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permita asegurar unas condiciones sanitarias adecuadas en los medios de transporte de cualquier especie ganadera.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 19 de noviembre de 2002, D I S P O N G O :

Artículo único

El Decreto 175/1999, de 2 de noviembre, por el que se establecen ayudas para la construcción y dotación de centros de desinfección de vehículos de ganado, se modifica en los siguientes términos:

  1. El punto 2 del artículo 2º...

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