Orden de 3 de septiembre de 2010 por la que se regula la Red de Información y Documentación Juvenil de Extremadura y se crea el Registro de Servicios de Información y Documentación Juvenil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de los Jóvenes y del Deporte
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE

ORDEN de 3 de septiembre de 2010 por la que se regula la Red de Información y Documentación Juvenil de Extremadura y se crea el Registro de Servicios de Información y Documentación Juvenil de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010050275)

La Constitución Española, en su artículo 20, declara el derecho a la información como uno de los derechos fundamentales, asimismo, en su artículo 48, señala que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Según el artículo 7.1.19 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, nuestra Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas en la adecuada utilización del ocio y la promoción de la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

La Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura indica, en su artículo 4.d), entre las funciones de dicho organismo, la de facilitar al colectivo joven, asociado y no asociado, la documentación, el asesoramiento y los recursos necesarios para desarrollar sus iniciativas y ejercer sus derechos, a través del Centro Coordinador y de la Red de Información y Documentación Juvenil de Extremadura.

Al igual que en el resto de las sociedades que forman Europa, el acceso a la información, así como la capacidad de analizarla y utilizarla, reviste una importancia creciente para la juventud extremeña. El suministro de información al colectivo joven puede ser muy importante a la hora de ayudarle a conseguir sus aspiraciones, y de fomentar su participación como parte activa de la sociedad. Dicha información ha de facilitarse de modo que amplíe las opciones disponibles para este colectivo y fomente su autonomía y su capacitación.

La información juvenil abarca todos los temas de interés para la juventud, y puede difundirse y potenciarse a través de un amplio abanico de recursos y medios, mediante actividades, asesoramiento, orientación, apoyo, trabajo en red, capacitación y formación.

Los servicios de Información Juvenil se regularon por primera vez, en Extremadura, mediante Orden de 17 de noviembre de 1994. Y desde entonces, conscientes de la importancia que el acceso a una información objetiva, amplia y actualizada tiene para el colectivo juvenil, se han llevado a cabo numerosas iniciativas en el campo de la información.

Actualmente, la realidad social de la juventud y la configuración de las instituciones que trabajan en este campo, hacen necesario dar un paso más y desarrollar una regulación adecuada, moderna y adaptada a los cambios operados en la sociedad actual, acorde con las demandas expresadas en los debates previos a la aprobación del IV Plan de Juventud 2009/2012, en los que se puso de manifiesto la necesidad de una mejora en los cauces de comunicación con la juventud en, y de Extremadura.

El objeto de esta Orden es la regulación de la Red Extremeña de Servicios de Información y Documentación Juvenil, el establecimiento de los requisitos que tienen que cumplir los distintos servicios para integrarse, la clasificación de los servicios determinando sus funciones y

puntualizando las competencias que, en materia de información, documentación, asesoramiento y orientación joven, corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se crea, además, el Registro de Servicios de Información Juvenil, donde quedarán inscritos todos aquellos servicios que se adapten a lo que dispone esta norma, con el objetivo de conocer en todo momento los recursos y medios de información juvenil con que cuenta Extremadura.

En su virtud, al amparo de la legislación vigente y a propuesta de la Directora General del Instituto de la Juventud de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto la regulación de la Red Extremeña de Información y Documentación Juvenil, la determinación de los diferentes tipos de servicios que la integran y la creación del Registro de Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

A los efectos de la presente orden, se consideran Servicios de Información Juvenil aquellos que, promovidos por organismos públicos o por entidades privadas sin ánimo de lucro, tengan por objeto el ejercicio de actividades de carácter informativo y de asesoramiento dirigidas a la juventud que resida en nuestra Comunidad, así como a los extremeños/as que se encuentren residiendo fuera de nuestra Comunidad Autónoma.

La información, la orientación y el asesoramiento que se preste a través de los Servicios de Información Juvenil abarcarán todas las materias que sean de interés para la juventud, sin que puedan establecerse limitaciones de ninguna índole.

Los Servicios de Información Juvenil se integrarán y articularán en la Red Extremeña de Información y Documentación Juvenil que se configura como estructura de coordinación y trabajo compartido. Y serán inscritos en el Registro de Servicios de Información Juvenil, con el objetivo de conocer los recursos y medios de información juvenil con que cuenta Extremadura.

El ámbito de actuación de los distintos Servicios de Información Juvenil podrá ser local, provincial, regional, mancomunal o externo a la Comunidad Autónoma, acogiéndose, en el caso de entidades con sede fuera del territorio extremeño, a lo dispuesto en el Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

Artículo 3 Objetivos de la Red de Información y Documentación Juvenil.

La Red de Información y Documentación Juvenil tendrá como objetivos:

  1. Asegurar que las prestaciones de los servicios de información juvenil se desarrollen en condiciones adecuadas.

  2. Garantizar la difusión de información amplia y actualizada a toda la población joven que resida en Extremadura o a este mismo colectivo, que la requiera en cualquiera de los centros u hogares extremeños ubicados en otras Comunidades Autónomas o países, y que así lo soliciten.

  3. Favorecer la implantación de los mecanismos de información precisos para posibilitar la igualdad de oportunidades entre la juventud de Extremadura.

Artículo 4 Estructura de la Red de Información y Documentación Juvenil.

La Red de Información y Documentación Juvenil de la...

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