Decreto 289/2011, de 25 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la diversificación y dinamización económica de municipios tabaqueros, y se dispone la primera convocatoria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 289/2011, de 25 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la diversificación y dinamización económica de municipios tabaqueros, y se dispone la primera convocatoria. (2011040318)

En Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, de 22 de septiembre de 2010, se aprobó la distribución territorial del presupuesto de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural perteneciente al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, destinada a la ejecución de programas de desarrollo rural en comarcas tabaqueras.

Mediante Decreto 87/2011, de 20 de mayo, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 101, de 27 de mayo, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a la diversificación y dinamización económica de los municipios tabaqueros.

De conformidad con lo establecido en su disposición final segunda , con fecha 25 de junio, entró en vigor la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fin de articular un régimen jurídico propio de acuerdo a nuestras peculiaridades organizativas y mecanismos de financiación, de modo que, en cumplimiento de lo previsto en el apartado segundo de su disposición transitoria, las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la citada Ley deberán ajustarse a sus previsiones para poder realizar nuevas convocatorias, resultando necesario aprobar un nuevo decreto regulador de la concesión de ayudas destinadas a la diversificación y dinamización económica de municipios tabaqueros.

En virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, concierne a la Dirección General de Desarrollo Rural las funciones en materia de desarrollo rural en general y, particularmente, las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos.

En este sentido, corresponde a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, establecer las bases reguladoras y normas de aplicación para la concesión de las ayudas destinadas a la diversificación y dinamización económica de las comarcas tabaqueras.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 25 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito territorial de aplicación.
  1. El objeto del presente decreto es disponer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la diversificación y dinamización económica de los municipios tabaqueros.

  2. Estas ayudas se restringen a las inversiones productivas que se realicen en los municipios extremeños con clara vocación tabaquera, así como en su área de influencia.

A tal efecto se prevén, de mayor a menor, los siguientes niveles de prioridad:

  1. Nivel I: En el que se incluyen los municipios con superficie dedicada al cultivo del tabaco, en alguna de las siguientes campañas: 2007, 2008 o 2009.

  2. Nivel II: Que abarca los municipios limítrofes a los definidos en el nivel prioridad I.

  3. Nivel III: Municipios que pertenecen a la misma Mancomunidad que los definidos en el nivel prioridad I.

En el Anexo I se relacionan los municipios afectados, así como su nivel de prioridad.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en el presente decreto las personas físicas o jurídicas que acometan inversiones de carácter productivo en los sectores económicos descritos en estas bases reguladoras y dentro del ámbito territorial de actuación definido en las mismas.

  2. En los supuestos en que el solicitante sea una Comunidad de Bienes, los comuneros nombrarán un representante o apoderado único de la misma, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación y, en documento que se incorpore al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común, asumiendo su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. No hallarse incurso en alguna de las causas de prohibición que le resulten aplicables, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o aportar declaración responsable de no tener deudas al respecto en los supuestos previstos en el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de

    Extremadura, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.

    Las deudas con la Hacienda autonómica se comprobarán de oficio.

  2. En Comunidades de Bienes los requisitos señalados han de ser acreditados por todos y cada uno de los comuneros.

Artículo 4 Requisitos de los proyectos.

Los proyectos de inversión objeto de ayuda, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Deberán ubicarse en alguno de los municipios relacionados en el Anexo I del presente decreto.

  2. Habrán de ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y medioambiental.

  3. No serán subvencionables los proyectos de traslado.

  4. Atendiendo a su tipología, los proyectos que se presenten deberán ser de nueva creación, de ampliación y/o modernización o de mejora de la actividad existente.

    En este sentido, se consideran:

    - Proyectos de nueva creación: Aquellos que supongan el inicio de una actividad empresarial y además generen nuevos puestos de trabajo. Asimismo, estos proyectos han de ser necesariamente finalistas, de forma que con las inversiones previstas la actividad pueda desarrollarse en toda su integridad.

    - Proyectos de ampliación: Los que conlleven una ampliación de las instalaciones o establecimientos existentes, así como la diversificación de la producción a nuevos productos adicionales, siempre que incrementen o al menos mantengan el nivel de empleo.

    - Proyectos de modernización o mejora: Aquellos que incrementen sensiblemente el nivel de productividad o mejoren el nivel de impacto ambiental o que impliquen adquisición de equipos con tecnología avanzada y eleven o mantengan el nivel de empleo existente.

    En todo caso deberán suponer la creación de nuevos puestos de trabajo o mantener los ya existentes.

    A tal efecto se considerará creación de empleo:

    - El incremento neto del número de empleados con contrato de carácter indefinido, a jornada completa o parcial, de socios trabajadores o de trabajadores autónomos vinculados a la empresa de que se trate, comparado con el nivel de plantilla indefinida con que contara la empresa en la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

    - En el caso de los trabajadores con contratos fijos discontinuos y/o temporales, se considera creación de empleo el incremento neto del número de trabajadores en términos

    UTA (Unidad de Trabajo Anual), con respecto a la media en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.

    No se considera creación de empleo el mero traspaso de trabajadores entre empresas vinculadas.

  5. El proyecto ha de financiarse al menos en un 25% de la inversión con fondos propios del promotor, de modo que no estén afectados por ningún tipo de ayuda pública.

  6. El proyecto ha de ser finalista, es decir, que con la inversión...

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