Decreto 42/2013, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la diversificación y dinamización económica de municipios tabaqueros, y se dispone la convocatoria para el ejercicio 2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 42/2013, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la diversificación y dinamización económica de municipios tabaqueros, y se dispone la convocatoria para el ejercicio 2013. (2013040045)

En el seno de un Estado social, corresponde a la Comunidad Autónoma, en cuanto poder público, atender al desarrollo de todos los sectores económicos y en particular la agricultura, que constituye materia de competencia autonómica plena, de acuerdo con lo establecido en los artículos 130.1 y 148.1.7 de la Constitución Española y en el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

España es el tercer país cultivador de tabaco de la Comunidad Europea, concentrándose en Extremadura en torno al 93 % de la producción nacional. El microclima y el terreno fértil de los valles de los ríos Tiétar, Alagón y Jerte en la provincia de Cáceres son los lugares donde se concentra la mayor producción de tabaco, y en menor proporción también se cultiva en Badajoz, en la zona regable del río Guadiana. Para Extremadura, la facturación anual del tabaco producido representa el 20 % de la producción final agrícola de la Comunidad Autónoma, influyendo esta producción de una manera muy importante de la actividad económica y el empleo de comarcas rurales enteras.

El tabaco es un cultivo intensivo en lo que se refiere a sus requerimientos en mano de obra. Requiere por término medio 2.200 horas de trabajo por hectárea, y ha mantenido muchos puestos de trabajo. Se estiman en más de 17.000 familias las que vienen obteniendo rentas directamente o indirectamente relacionadas con el cultivo del tabaco, generando unos 40.000 empleos y 1.600.000 jornales al año.

En la actualidad los ingresos de los cultivadores proceden básicamente de dos fuentes: de las primas de la Unión Europea (80 %), y de la venta del producto a precios de mercado (20 %). La dependencia del cultivo de las ayudas de la Unión Europea es, por tanto, muy alta.

El 22 de abril de 2004 se aprobó la reforma de la Organización Común de Mercados (OCM), en virtud de la cual cesarán las subvenciones directas al cultivo del tabaco a partir de 2010. Dicha reforma establece un periodo transitorio desde 2006 a 2010 en el que el 40 % de las ayudas serán desacopladas mediante pago único y el 60 % restante será una ayuda acoplada en función de la producción, según la cuota asignada por la Unión Europea. Tras este periodo transitorio la legislación comunitaria obliga a conceder en forma de derechos de pago único, el 50 % del importe de la ayuda global del periodo de referencia 2000/2002, mientras que el 50 % restante se destinará a programas de reestructuración en las regiones productoras en el ámbito de la programación de desarrollo rural.

Extremadura, por ser una Comunidad Autónoma con objetivo "de Convergencia", recibirá fondos de la Unión Europea hasta el 2013, año en que las ayudas al cultivo del tabaco se terminarán definitivamente. Este plazo hace que en las comarcas tabaqueras de Extremadura se perciba con incertidumbre el futuro, no ya del cultivo del tabaco, sino de la actividad econó-

mica en general y del empleo, que en la actualidad es altamente dependiente del cultivo del tabaco y de las actividades industriales y de servicios asociadas al mismo.

Por dicho motivo, el 10 de octubre de 2011 se suscribe Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, (DOE 15/11/2011); en el que se establecen las bases para la puesta en marcha de un programa desarrollo rural sostenible en las comarcas tabaqueras. Asimismo, el 4 de febrero de 2013 se firma el Acuerdo de modificación y prórroga del Convenio de Colaboración anteriormente citado (DOE 04/03/2013).

El objetivo del citado Convenio es favorecer la progresiva diversificación económica y el apoyo de otros sectores que puedan contribuir eficazmente a mantener la base económica y el empleo en el territorio afectado por esta reestructuración.

Entre otras actuaciones, el Convenio contempla el apoyo económico, a aquellas iniciativas empresariales que pongan en marcha nuevas actividades económicas en los sectores secundarios y terciarios, así como las referentes a la transformación y comercialización de los productos agrarios relacionados en el Tratado de la Unión Europea, con algunas excepciones.

Con la publicación y la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, se ha introducido un marco normativo general que es necesario respetar en la gestión de las ayudas, obligando a adecuar la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido.

Corresponde a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a través de la Dirección General de Desarrollo Rural establecer las bases reguladoras y normas de aplicación para la concesión de las ayudas destinadas a la diversificación y dinamización económica de las comarcas tabaqueras en virtud de lo establecido en el Decreto del Presidente 23/2011, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 214/2012, de 19 de octubre, por el que se modifica el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 26 de marzo de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito territorial de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayuda, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, para aquellas empresas que realicen inversiones productivas que fomenten la diversificación y dinamización económica en los municipios de la provincia de Cáceres definidos en el Anexo I de esta disposición y convocar las...

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