Decreto 87/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la diversificación y dinamización económica de municipios tabaqueros.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

DECRETO 87/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la diversificación y dinamización económica de municipios tabaqueros. (2011040096)

En el seno de un Estado social, corresponde a la Comunidad Autónoma, en cuanto poder público, atender al desarrollo de todos los sectores económicos y en particular la agricultura, que constituye materia de competencia autonómica plena, de acuerdo con lo establecido en los artículos 130.1 y 148.1.7 de la Constitución Española y en artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autonómica de Extremadura.

Asimismo, en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de fecha 22 de septiembre de 2010, se aprobó la distribución territorial del presupuesto de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural perteneciente al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, destinada a la ejecución de Programas de desarrollo rural en comarcas tabaqueras.

De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2008, por el que se modifica el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 63/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, concierne a la Dirección General de Desarrollo Rural las funciones en materia de desarrollo rural en general y, particularmente, las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos.

En este sentido, corresponde la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, establecer las bases reguladoras y normas de aplicación para la concesión de las ayudas destinadas a la diversificación y dinamización económica de las comarcas tabaqueras.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 20 de mayo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito territorial de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, destinadas a la diversificación y dinamización económica de los municipios tabaqueros.

  2. Las ayudas reguladas en el presente decreto solo serán de aplicación a las inversiones productivas que se realicen en municipios extremeños con clara vocación tabaquera, así como en su área de influencia.

A tal efecto, se establecen 3 niveles de prioridad:

  1. Nivel de prioridad I o de máxima prioridad: municipios con superficie dedicada al cultivo del tabaco, en alguna de las siguientes campañas: 2007-2008-2009.

  2. Nivel prioridad II: municipios limítrofes a los definidos en el nivel prioridad I.

  3. Nivel prioridad III: municipios que pertenezcan a la misma Mancomunidad que los definidos en el nivel prioridad I.

En el Anexo se relacionan los municipios afectados así como su nivel de prioridad.

Artículo 2 Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, que acometan inversiones de carácter productivo en los sectores económicos descritos en el presente decreto y dentro del ámbito territorial de actuación definido en esta norma.

Tratándose de Comunidades de Bienes, los comuneros nombrarán un representante o apoderado único de la CB, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación y, en documento que se incorporará al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y frente a la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme.

En Comunidades de Bienes, estos requisitos han de ser acreditados por todos y cada uno de los comuneros.

Artículo 4 Requisitos de los proyectos.

Los proyectos de inversión objeto de ayuda, deben cumplir los siguientes requisitos:

- Han de ubicarse en alguno de los municipios relacionados en el Anexo del presente decreto.

- Han de ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y medioambiental.

- Atendiendo a su tipología han de ser considerados como: proyectos de nueva creación, proyectos de ampliación y/o modernización o mejora de la actividad existente. No serán subvencionables los proyectos de traslado.

A tal efecto se consideran:

* Proyectos de nueva creación. Son aquellos que den origen al inicio de una actividad empresarial y generen además nuevos puestos de trabajo. Los proyectos de nueva

creación han de ser necesariamente finalistas, de forma tal que con las inversiones previstas la actividad pueda desarrollarse en toda su integridad.

* Proyectos de ampliación. Son aquellos que supongan una ampliación de las instalaciones o establecimiento existente o la diversificación de la producción a nuevos productos adicionales, siempre que incrementen y/o mantengan el nivel de empleo.

* Proyectos de modernización o mejora, aquellos que incrementen el nivel de productividad de forma sensible o mejoren el nivel de impacto ambiental y que impliquen adquisición de equipos con tecnología avanzada e incrementen y/o mantengan el nivel de empleo existente.

- Necesariamente han de crear nuevos puestos de trabajo y/o mantener los ya existentes.

A tal efecto se considerará creación de empleo:

* El incremento neto del número de empleados con contrato de carácter indefinido y a jornada completa o parcial, de socios trabajadores o de trabajadores autónomos vinculados a la empresa de que se trate, comparado con el nivel de plantilla indefinida con que contara la empresa en la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

* En el caso de los trabajadores con contratos fijos discontinuos y/o temporales, se considera creación de empleo el incremento neto del número de trabajadores en términos UTA (Unidad de Trabajo Anual), con respecto a la media en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.

No se considera creación de empleo el mero traspaso de trabajadores entre empresas vinculadas.

- El proyecto ha de financiarse al menos en un 25% de la inversión con fondos propios del promotor no afectados por ningún tipo de ayuda pública.

- El proyecto ha de ser finalista, es decir, que con la inversión proyectada la actividad pueda ser desarrollada plenamente y en toda su integridad.

Artículo 5 Actividades subvencionables.
  1. Se consideran actividades subvencionables aquellas que contribuyan a mejorar la competitividad de la actividad económica mediante el aprovechamiento de los recursos endógenos de la zona, la diversificación hacia actividades de carácter innovador, el uso de nuevas tecnologías, la eficiencia energética y en general todas aquellas que contribuyan a la creación o al mantenimiento del empleo.

  2. En este sentido, los sectores de actividad cubiertos por las actuaciones descritas son:

Inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de los productos agrarios relacionados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea, excepto tabaco, animales vivos y productos de la pesca y acuicultura

Implementar nuevas actividades económicas en los sectores secundarios (industrias en general, sector energético, construcción, etc.) y terciarios (comunicaciones, comercial,

turístico, sanitario, educación, etc.) o consolidar las ya existentes, al objeto de aumentar el grado de diversificación económica del territorio.

Promover la innovación tecnológica o comercial para productos o servicios del territorio, incluida la aplicación de las mejoras técnicas ambientales.

No obstante, si alguno de los sectores de actividad descritos anteriormente, estuvieran sometidos, por normas comunitarias, nacionales y autonómicas, a limitaciones sectoriales y/o restricciones de producción, éstas le serán de aplicación.

Artículo 6 Gastos subvencionables.
  1. Son gastos subvencionables, conforme a lo establecido en...

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