Decreto 97/2010, de 9 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece la convocatoria para el curso escolar 2009/2010.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

DECRETO 97/2010, de 9 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece la convocatoria para el curso escolar 2009/2010. (2010040104)

El 18 de diciembre de 2008 se aprobó el Reglamento (CE) 13/2009 del Consejo que modifica el Reglamento (CE) 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) con el fin de establecer un plan de consumo de fruta en las escuelas.

Asimismo, el 7 de abril de 2009 se aprobó el Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas.

La concesión de una ayuda comunitaria para la implantación de un plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas puede contribuir a que se alcancen los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 33 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Dicho plan debería ayudar a que los jóvenes, apreciasen la fruta y la verdura y, en consecuencia, influir en sus hábitos de consumo futuro lo cual, redundará en beneficio del sector. Además, los expertos coinciden en que una dieta sana desempeña un papel fundamental en la reducción de los índices de obesidad y de los riesgos de enfermedades graves en la edad adulta. Para ello es imprescindible que la dieta incluya un consumo suficiente de frutas y verduras.

Conforme al artículo 103 octies bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, el Estado miembro que desee participar en el programa de fruta escolar deberá elaborar una estrategia de ámbito nacional o regional. España ha presentado a la Unión Europea el Plan Nacional de Consumo de Fruta en las Escuelas 2009/2010. En él se establece que el Plan se desarrollará a nivel regional, siendo el Plan Nacional el marco común de coordinación.

Para participar en el Plan Nacional de Consumo de Fruta en las Escuelas 2009/2010, se establece una estrategia regional conforme al artículo 103 octies bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, y en base al Reglamento (CE) 288/2009, de la Comisión.

El mencionado Reglamento determina los requisitos que han de cumplir los solicitantes para la concesión de esta ayuda y regula el pago de la misma por los órganos competentes de los estados miembros, quienes articularán las medidas de control necesarias para garantizar el respeto a las normas establecidas.

En aras de una mayor claridad, y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los reglamentos comunitarios, resulta preciso desarrollar el marco normativo, por lo que se dicta el presente Decreto.

Se hace necesaria por todo lo anterior, la publicación del presente texto normativo con el objeto de establecer las bases reguladoras del procedimiento a seguir en la tramitación y

resolución de las ayudas destinadas a la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la convocatoria para el curso escolar 2009/2010.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 9 de abril de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al Reglamento 288/2009.

  2. La ayuda contemplada en este Decreto tiene como finalidad fomentar el consumo de fruta y verdura en los niños en edades tempranas y crear hábitos saludables alimentarios de los escolares.

Artículo 2 Grupo destinatario.

Las ayudas contempladas en este Decreto irán destinadas a los niños que frecuenten regularmente un centro escolar, ubicado en la Comunidad de Extremadura administrado o reconocido por las autoridades competentes de la región y que pertenezca al nivel de enseñanza de primaria.

Los alumnos no se podrán beneficiar de esta ayuda fuera del centro escolar, sólo será subvencionada la fruta consumida en el propio centro y durante el curso escolar.

Artículo 3 Solicitantes.
  1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en este Decreto los organismos privados que desarrollen su actividad principal en el sector frutícola.

  2. La ayuda solamente podrá concederse a un solicitante autorizado conforme al establecido en presente Decreto.

Artículo 4 Autorizaciones.
  1. La Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias será el órgano competente para autorizar a los solicitantes de este régimen de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Requisitos de los solicitantes:

    1. Tener ámbito regional, estar legalmente constituidas e inscritas en los Registros Oficiales que corresponda.

    2. Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3. Disponer de la estructura técnica y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan presentado.

    4. No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. La autorización quedará condicionada al compromiso por escrito de:

    1. Destinar los productos financiados al amparo del Plan de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas de Extremadura exclusivamente al consumo por los alumnos que dependan del centro escolar.

    2. Reembolsar el importe de las ayudas abonadas de forma indebida en caso de que se compruebe que los productos no se han suministrado a los niños, o que la ayuda se ha pagado por productos que no son subvencionables en virtud del citado Plan.

    3. En caso de fraude o negligencia grave, pagar un importe igual a la diferencia entre el importe abonado inicialmente y el importe al que el solicitante tiene derecho.

    4. Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten.

    5. Someterse a cualquier medida de control establecida por la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias u otra autoridad de la Administración Regional, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros y a la inspección física.

    6. El solicitante deberán llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares, así como de la naturaleza y las cantidades de los productos suministrados.

    7. Dejar en los centros escolares, como receptores de la fruta y verdura, un documento justificante de la cantidad de fruta entregada que incluya la fecha de entrega.

Artículo 5 Solicitud de autorización.
  1. El plazo para presentar la solicitud de autorización será de 10 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria de ayuda, y se dirigirá, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

  2. Podrán presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Se formalizará según el modelo establecido al efecto en cada convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

    2. En caso de no autorizar su correspondiente comprobación de oficio, fotocopia del DNI/NIF de la persona que actúa como representante.

    3. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.

    4. Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad.

    5. Estatutos sociales de la entidad.

    6. Memoria descriptiva de la organización de la distribución de la fruta y de los medios técnicos disponibles para desarrollarla.

    7. Declaración responsable, firmada por el órgano que represente la entidad en la que se ponga de manifiesto que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo...

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