Decreto 118/2012, de 29 de junio, por el que se regulan las bases para distribución del fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, y se procede a la primera convocatoria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 118/2012, de 29 de junio, por el que se regulan las bases para distribución del fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, y se procede a la primera convocatoria. (2012040129)

La Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre ma -dura, ha supuesto la introducción de cambios en las normas reguladoras de la gestión de subvenciones, como instrumento de fomento de determinadas actividades consideradas de interés público y como modalidad del gasto público, y su disposición transitoria establece la obligatoriedad de adecuación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de su entrada en vigor a sus previsiones para que puedan realizarse nuevas convocatorias.

Las Mancomunidades de municipios se han venido configurando como un eficaz instrumento para la prestación de servicios comunes a las entidades locales, contribuyendo al incremento de la capacidad de gestión de éstas y facilitando, a través de la aplicación del principio de economía de escala, un más eficiente y coordinado uso de los recursos públicos destinados a atender las demandas y necesidades de los ciudadanos.

La Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura a partir de la realidad organizativa y jurídica de las mancomunidades tiene en cuenta que se han configurado entidades que, bajo la premisa de la prestación de servicios, constituyen una herramienta más adecuada para la vertebración del territorio, así como para el desarrollo social, económico y cultural, sostenible, equilibrado e igualitario de sus respectivos entornos. Por ello, la ley regula y fomenta las Mancomunidades Integrales de Mu nicipios.

Las modificaciones normativas en materia de subvenciones, unidas a los cambios en el marco de distribución de competencias entre las Consejerías de la Junta de Extremadura, y la experiencia acumulada en la aplicación de las disposiciones reguladoras de las ayudas objeto del presente decreto y de los convenios interadministrativos suscritos con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para esta finalidad, requieren la introducción de adaptaciones en el procedimiento para la concesión de ayudas, pero sin variar la línea de actuación ya creada, de manera que se produzca continuidad en los objetivos marcados.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 29 de junio de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas con cargo al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades de Municipios en Extremadura con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las Mancomunidades de municipios legalmente constituidas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por desarrollo integral de las Manco mu -nidades de municipios de Extremadura aquel desarrollo que implique, no sólo la prestación de los servicios mínimos obligatorios, recogidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sino, además, la prestación efectiva mediante gestión directa o a través de consorcios de servicios o actividades que mejoren el desarrollo económico y social de los Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la calidad de vida y el bienestar social de sus ciudadanos.

  3. A los efectos previstos en el artículo 19.2 e), f) y g) de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, se consideran Mancomunidades Integrales:

  1. Que la suma de las poblaciones de los municipios integrantes de la Mancomunidad alcance una cifra de al menos 9.000 habitantes, según los datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística.

  2. Que la Mancomunidad esté formada por un mínimo de siete municipios o entidades locales menores que no formen parte de otra mancomunidad calificada como integral.

  3. Que la Mancomunidad preste efectivamente, mediante gestión directa o a través de consorcio de la entidad local, al menos a la mitad de los municipios o entidades locales menores integrados en ella, servicios en un número de áreas no inferior a cinco de las que se citan a continuación: 1. Área de sostenibilidad medioambiental, gestión de residuos sólidos urbanos y ciclo del agua; 2. Área de vigilancia, seguridad, guardería rural y policía; 3. Área de Sanidad y bienestar social; 4. Área de cultura, educación y deportiva; 5. Área de desarrollo local; 6. Área de Urbanismo, Vivienda y ordenación del territorio; 7. Área de infraestructura, dotaciones y equipamientos; 8. Área de participación ciudadana, igualdad, información y comunicación.

Artículo 2 Presupuesto.
  1. Dentro de los límites que determinen los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario y, con las aportaciones que, mediante convenio, se efectúen por las Diputaciones Provinciales, podrán concederse subvenciones por la Consejería competente en materia de régimen local, en coordinación con las mismas, a favor de las Mancomunidades Integrales de Municipios.

  2. Las subvenciones a que se refiere este artículo serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe de las actividades subvencionadas.

  3. Ninguna mancomunidad integral podrá ser beneficiaria de ayudas que superen el 10 por 100 de las cantidades consignadas anualmente para esta finalidad. Asimismo, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3 Actividad subvencionables.
  1. Pueden ser objeto de subvenciones los gastos de personal propio con dedicación exclusiva a los fines de la mancomunidad integral, los gastos en inversiones reales y de adquisición de bienes de equipos y otro material inventariable, los gastos corrientes, con la fi-

    nalidad de mejora de las instalaciones y de los servicios mancomunados que realicen las Mancomunidades Integrales de Municipios, así como los gastos financieros con destino a sufragar inversiones asumidas directamente por la Mancomunidad integral, todos ellos referidos al ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria de la ayuda.

  2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada, y conforme a la memoria aportada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de desarrollo integral de las Mancomunidades de municipios.

Artículo 4 Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente decreto, las Man -comunidades Integrales de Municipios calificadas por la Consejería competente en materia de Administración Local, y que reúnan los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, y en el artículo 1.3 del presente decreto que cumplan a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos señalados en el mismo.

  2. Las Mancomunidades Integrales que no hayan culminado el proceso de fusión iniciado con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, sólo podrán ser beneficiarias de las ayudas con cargo al Fondo de Cooperación de Mancomunidades Integrales si, individualmente consideradas, reúnen los requisitos previstos en el apartado anterior del presente artículo, así como el resto de requisitos exigidos a las Mancomunidades Integrales en el presente decreto.

  3. Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en artículo 13, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. En particular, deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, el Estado y de Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago.

  4. Las Mancomunidades Integrales solicitantes deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y además, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que tengan aprobado el Presupuesto General de la Mancomunidad Integral o prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior.

  2. Que tengan aprobada la liquidación del Presupuesto General de la Mancomunidad Integral correspondiente a uno de los dos últimos ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda, salvo que se trate de mancomunidades integrales de nueva creación, en cuyo caso no deberá remitir acuerdo sobre la aprobación de la liquidación de alguno de los presupuestos mencionados.

Artículo 5 Convenios de cooperación.
  1. Las ayudas a que se refiere la presente disposición serán objeto de coordinación con las ayudas que para la misma finalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR