Resolución de 5 de febrero de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del 'Convenio Colectivo para el centro de trabajo Clínica Virgen de Guadalupe de Cáceres, de la empresa Ibérica de Diagnóstico y Cirugía, SL', suscrito con fecha 30 de octubre de 2012.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo para el centro de trabajo Clínica Virgen de Guadalupe de Cáceres, de la empresa Ibérica de Diagnóstico y Cirugía, SL", suscrito con fecha 30 de octubre de 2012. (2013060326)

Visto el texto del "Convenio Colectivo para el centro de trabajo Clínica Virgen de Guadalupe de Cáceres, de la empresa Ibérica de Diagnóstico y Cirugía, SL" (código de convenio 10001081012006), que fue suscrito con fecha 30 de octubre de 2012, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por la representación unitaria de los trabajadores del centro de trabajo afectado (comité de empresa).

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y en Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 5 de febrero de 2013.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

CONVENIO COLECTIVO PARA EL CENTRO DE TRABAJO CLÍNICA "VIRGEN DE GUADALUPE"

DE CÁCERES DE LA EMPRESA IBÉRICA DE DIAGNÓSTICO Y CIRUGÍA, SL, 2012-2013

Artículo Preliminar.

De una parte la empresa Ibérica de Diagnóstico y Cirugía, SL, representada por Luis Pinilla Albarrán, con DNI 8844321Q, en representación de la empresa en virtud de apoderamiento.

De otra parte, el Comité de Empresa del Centro de Trabajo Clínica Virgen de Guadalupe de la empresa Ibérica de Diagnóstico y Cirugía, SL, asesorado por el Sindicato UGT.

Constituidos en Comisión Negociadora, en la representación que ostentan acuerdan el siguiente Convenio Colectivo.

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 59
Artículo 1 Ámbito territorial y funcional.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación para el Centro de Trabajo Clínica "Virgen de Guadalupe" de Cáceres de la empresa Ibérica de Diagnóstico y Cirugía, SL, para los años 2012-2013 y regulan las relaciones laborales entre la empresa Ibérica de Diagnóstico y Cirugía, SL, y el personal que presta sus servicios en dicho Centro de Trabajo, tanto en sus aspectos sanitarios como en los administrativos, organizativos, comerciales y los demás servicios inherentes y de apoyo o complementarios a dicha actividad.

Artículo 2 Ámbito personal.
  1. El presente Convenio afectará y será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo indicado mediante contrato y relación laboral.

  2. De acuerdo con cuanto antecede, quedan expresamente exceptuados del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo los profesionales que se vinculen a la empresa mediante contrato de naturaleza civil o mercantil.

Las personas que se hallen incursas en los casos de exclusión quedarán vinculadas y su relación se regirá por el contenido específico de sus contratos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica (civil o mercantil).

Artículo 3 Vigencia y denuncia.

La duración del presente Convenio será de dos años, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2013. Su entrada en vigor se producirá el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Este Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su finalización, quedando prorrogado en todo su articulado hasta la consecución de un nuevo acuerdo. La denuncia deberá ser comunicada a la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura y a la representación empresarial o sindical.

Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

En caso de no ser denunciado, el articulado íntegro del Convenio quedará prorrogado.

Artículo 4 Absorción y compensación.

Las condiciones establecidas en este Convenio, sean o no de naturaleza salarial, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

De conformidad con lo dispuesto, se aplicará la fórmula del complemento personal transitorio para aquellos supuestos en los cuales la aplicación del régimen retributivo previsto en el presente Convenio minore las retribuciones reales de los trabajadores existentes con anterioridad a su entrada en vigor. Tal complemento será de naturaleza estrictamente personal, percibiéndose en las doce mensualidades ordinarias, siendo compensable y absorbible.

Artículo 5 Garantía personal.

Las condiciones y derechos pactados en el presente Convenio tienen la consideración de mínimos, por lo que deben respetarse las mejoras y condiciones más beneficiosas que existan entre la empresa y sus trabajadores existentes en el momento de su entrada en vigor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones de toda índole pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que por la Autoridad Laboral o el Juzgado de lo Social se estimase que uno o varios artículos de este Convenio conculcan la legalidad vigente y fuese declarado nulo, las partes firmantes acuerdan, a la mayor brevedad posible, negociarlo como un todo único.

CAPÍTULO II Artículo 7

ÓRGANO DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN

Artículo 7 Comisión Paritaria del Convenio.
  1. Como órgano de interpretación, vigilancia, control, desarrollo, mediación y arbitraje, se crea la Comisión Paritaria del Convenio, compuesta por cuatro personas: Dos elegidas por la representación legal de los trabajadores de entre los mismos, y dos por la Dirección de la Empresa. Ambas partes podrán ser asistidas por asesores, con voz y sin voto.

  2. Son funciones específicas de la Comisión Paritaria:

    1. Interpretación de las cláusulas del Convenio.

    2. Vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.

    3. Mediación y arbitraje en los conflictos de alcance colectivo que pudieran plantearse.

    4. Intervención con carácter previo al sistema de solución extrajudicial de conflictos colectivos.

  3. La Comisión Paritaria se reunirá, siempre y cuando los asuntos que se sometan a su consideración estén englobados entre los que se citan en el apartado anterior, cuando así lo solicite cualquiera de las partes, debiendo efectuarse la convocatoria por escrito con especificación de los temas a tratar. Las votaciones se efectuarán siempre con carácter paritario, contando cada una de las partes con el mismo número de votos, y pudiendo verificarse por delegación cuando excepcionalmente uno de los miembros no pueda asistir.

  4. La Comisión emitirá resolución, con acuerdo o sin él, sobre las materias tratadas en el plazo que se establezca en cada caso. Si no se llegara a un acuerdo, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

  5. En los conflictos colectivos derivados de la interpretación o aplicación de Convenio Colectivo, cualquiera que sea su eficacia o práctica de la empresa, se habrá de instar con carácter previo la intervención de la Comisión Paritaria del Convenio. Sólo tras la falta de acuerdo en la misma, entrarán en vigor los mecanismos de actuación del Órgano de Conciliación y Mediación de conformidad con la disposición adicional primera del presente Convenio.

    Será obligatorio el procedimiento de mediación cuando lo solicite una de las partes legitimadas.

    Por cuanto al procedimiento de arbitraje se refiere, se estará a lo dispuesto en el Capítulo Tercero del Reglamento que ampara el contenido del presente apartado.

    La vigencia de este acuerdo se somete a la del Acuerdo interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura.

CAPÍTULO III Artículos 8 y 9

RÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 8 Plantilla de personal.

Se entiende por plantilla el conjunto de trabajadores afectados por el Convenio Colectivo, de acuerdo con el contenido de los artículos 1 y 2 del presente Convenio Colectivo.

Corresponde a la Dirección de Ibérica de Diagnóstico y Cirugía, SL, la determinación, establecimiento y modificación de las plantillas, así como la ordenación de los recursos, su organización, dirección y control, así como la verificación y evaluación de la actividad laboral, dentro del respeto a la normativa legal vigente. Se oirá al Comité de Empresa, el cual emitirá informe preceptivo en los supuestos previstos por el Estatuto de los Trabajadores.

En el Capítulo VIII del presente Convenio se establecen los grupos de clasificación del personal sujeto al mismo y sus funciones.

Artículo 9 Ingresos y vacantes.
  1. Las vacantes que se produzcan en Ibérica de Diagnóstico y Cirugía, SL, como consecuencia de nueva creación de puestos de trabajo, o por jubilación, o cualquier otra causa que genere una vacante definitiva y que puedan suponer una promoción real del personal de

    Ibérica de Diagnóstico y Cirugía, SL, podrán ser cubiertas por los trabajadores de la misma que hayan manifestado su voluntad de cambio de puesto de trabajo y que, a...

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