RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2003, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Disciplina Deportiva de la Federación Extremeña de Patinaje.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Cultura
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2003, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Disciplina Deportiva de la Federación Extremeña de Patinaje.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, el Director General de Deportes, mediante resolución de fecha 17 de marzo de 2003, ha aprobado el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Federación Extremeña de Patinaje.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y en el artículo 16.2 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las federaciones deportivas extremeñas, procede la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del estatuto, reglamentos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Deportes acuerda:

Disponer la publicación del Reglamento de Disciplina Deportiva de la Federación Extremeña de Patinaje, contenido en el Anexo a la presente Resolución.

Mérida, 17 de marzo de 2003.

El Director General de Deportes,

MANUEL MARTÍNEZ DÁVILA

REGLAMENTO DE DISCIPLINA DEPORTIVA

Sección Primera Disposiciones Generales (Artículos 1 a 4) Artículos 1 a 4
Artículo 1 El presente Reglamento, tiene por objeto el desarrollo de la normativa disciplinaria establecida con carácter general en el Título V de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y en el Capítulo VII del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas.
Artículo 2 El ámbito de la disciplina deportiva en la FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE PATlNAJE, en lo sucesivo FEXPA, se extiende a las infracciones de las reglas de juego o competición y de las normas generales deportivas tipificadas en la Ley del Deporte, en sus disposiciones de desarrollo y en los Estatutos de la FEXPA.

Lo dispuesto en el mencionado Reglamento, resulta de aplicación general en las actividades o competiciones de ámbito autonómico y que afecte a personas que participen en ellas.

Artículo 3 El régimen Disciplinario Deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los componentes de la organización deportiva de la FEXPA, citados en el artículo anterior, responsabilidad que se regirá por la legislación que en cada caso corresponda.
Artículo 4 Son infracciones a las reglas de juego o competición, las acciones u omisiones que, durante el curso del juego, prueba o competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

Son infracciones a las normas generales deportivas, las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.

Sección Segunda Organización Disciplinaria (Artículos 5 a 6) Artículos 5 y 6
Artículo 5 La potestad disciplinaria deportiva se ejercerá por la FEXPA sobre todas las personas que formen parte de su propia estructura orgánica; sobre los clubes y sus deportistas, técnicos y directivos; sobre los jueces y los árbitros y, en general, sobre todas aquellas personas y entidades que, encontrándose federadas, desarrollen la actividad deportiva correspondiente en el ámbito autonómico.

El ejercicio de la citada potestad disciplinaria deportiva, corresponderá, en primera instancia, al Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva y contra las resoluciones de éste podrá recurrirse ante el Juez Único de Apelación de la FEXPA, que resolverá en última y definitiva instancia federativa.

Artículo 6

En el ejercicio de su función, los órganos disciplinarios deportivos de la FEXPA, dentro de los establecido para la infracción de que se trate y en el caso de que para la misma se señalen mínimos y máximos aplicables, podrán imponer la sanción en el grado que estimen más justo, a cuyo efecto tomarán en consideración la naturaleza de los hechos, la personalidad del responsable y la concurrencia o no de circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad.

Sección Tercera Principios disciplinarios (Artículos 7 a 10) Artículos 7 a 10
Artículo 7 Se considerará, en todo caso, como circunstancia agravante de la responsabilidad disciplinaria deportiva, la reincidencia.

Existirá reincidencia, cuando el autor hubiera sido sancionado anteriormente por cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o mayor gravedad o por dos infracciones o más de inferior gravedad de la que en ese supuesto se trate.

La reincidencia se considerará producida en el transcurso de un año, contado a partir del momento en que se cometió la infracción. Este plazo, podrá ser ampliado hasta cuatro años en los casos que se recogen en el art. 36 del presente Reglamento.

Artículo 8 Se considerarán, en todo caso, como circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
  1. La del arrepentimiento espontáneo.

  2. La de haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente.

  3. La de no haber sido sancionado con anterioridad en el transcurso de la vida deportiva.

Artículo 9 Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
  1. El fallecimiento del inculpado.

  2. La disolución del club.

  3. El cumplimiento de la sanción.

  4. La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas.

  5. La pérdida de la condición de deportista federado, salvo nueva alta dentro del periodo de prescripción previsto para cada una de las infracciones en el artículo 22 de este Reglamento.

  6. La pérdida de la condición de deportista federado, cuando esta misma, se produce de forma voluntaria.

Artículo 10 Por unos mismos hechos no podrá imponerse una doble sanción

Se aplicarán las sanciones con efectos retroactivos cuando.

éstas resulten más favorables y no podrá sancionarse por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de la infracción.

Sección Cuarta Infracciones (Artículos 11 a 15) Artículos 11 a 15
Artículo 11 Según su gravedad, las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves, y leves.
Artículo 12 Se considerarán como infracciones comunes muy graves a las reglas del juego o competición o a las normas generales deportivas:
  1. Los abusos de autoridad.

  2. Los quebrantamientos de sanciones impuestas.

    El quebrantamiento se apreciará en todos los supuestos en que las sanciones resulten ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate de quebrantamiento de medidas cautelares.

  3. Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de un partido, prueba o competición.

  4. Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de los deportistas, cuando se dirijan a los árbitros, jueces, a otros deportistas o al público, cuando revista una especial gravedad.

  5. Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros, jueces, deportistas o socios que insten a sus equipos o practicantes a la violencia.

  6. La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las Selecciones deportivas Extremeñas.

    A estos efectos la convocatoria se entiende referida tanto a los entrenamientos como a la celebración efectiva de la prueba o competición.

  7. Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoros deportivos, cuando revistan una especial gravedad. Asimismo, se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones por hechos de esta naturaleza.

  8. La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de las respectivas especialidades deportivas que rige la FEXPA.

  9. La alineación indebida y la incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas, encuentros o competiciones.

  10. La inejecución de las resoluciones del Comité Extremeño de Disciplina Deportiva o de los órganos jurisdiccionales de la FEXPA.

  11. La promoción, incitación al consumo o práctica y la utilización directa de las sustancias prohibidas o de los métodos no reglamentarios en el deporte, así como la negativa a someterse a los controles obligatorios contra el dopaje, o las acciones u omisiones que impidan o perturben la correcta realización de dichos controles.

    1) La participación de deportistas, técnicos o árbitros y jueces en pruebas o competiciones organizadas por países que mantienen discriminaciones de carácter racial, o sobre los que pesen sanciones deportivas impuestas por Organizaciones Internacionales, o con deportistas que representen a los mismos.

Artículo 13 Además de las infracciones comunes de carácter muy grave establecidas en el artículo anterior, son también infracciones muy graves del Presidente de la FEXPA y demás miembros directivos de su organización deportiva las siguientes:
  1. El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como de los Reglamentos Electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

    Los incumplimientos constitutivos de infracción serán aquellos que revistan gravedad o tengan especial trascendencia.

  2. La no convocatoria en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada de los órganos colegiados federativos.

  3. La incorrecta utilización de los fondos privados o de las...

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