DECRETO 138/2005, de 7 de junio, por el que se establecen las normas de procedimiento para la concesión de ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 138/2005, de 7 de junio, por el que se establecen las normas de procedimiento para la concesión de ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el fin de dar respuesta a las particularidades y a las especiales dificultades de inserción laboral de las personas con discapacidad, se dictó la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, que vino a desarrollar la política de integración global de las personas discapacitadas que se contempla dentro del marco constitucional, en el Capítulo III del Título I de la Constitución Española, marcándose como objetivo primordial su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido, regulando los Centros Especiales de Empleo.

La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, ha dado lugar a un relevante cambio en la forma de entender el fenómeno de la discapacidad, equiparando, en su artículo primero, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad a aquellas personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, por lo que los beneficios previstos en el presente Decreto, han de hacerse extensivos en relación con este colectivo.

La Orden de 16 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, establece las bases Reguladoras para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas Destinadas al fomento de su integración laboral en Centros Especiales de Empleo y Trabajo Autónomo, las cuales son objeto de adaptación al Ordenamiento Autonómico en virtud del presente Decreto, al haber sido transferida a la Comunidad Autónoma la gestión de este programa de ayudas.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de subvenciones, ha supuesto la introducción de importantes cambios en las normas reguladoras de las medidas de fomento del Sector Público, por lo que se hace necesario adaptar las normas de procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente Decreto, a las previsiones establecidas en la citada Ley.

De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento general para la concesión de éstas será el de concurrencia competitiva. No obstante, la propia Ley, en su artículo 22.2 c) establece que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las singulares circunstancias personales y sociales que concurren en el colectivo de personas con discapacidad, justifican que por razones de interés público, social y humanitario el procedimiento de concesión utilizado sea el de concurrencia no competitiva, por cuanto que el establecimiento del procedimiento de concurrencia competitiva podría suponer un serio obstáculo para la inserción de este colectivo.

Como novedad más destacable, el presente Decreto se constituye en el marco normativo en el que quedan agrupados los diversos programas de fomento del empleo de las personas con discapacidad, con la finalidad de ofrecer una visión integral y coherente de los incentivos destinados a la integración laboral de este colectivo. Por ello, y para dar una mayor unidad al conjunto, se procede a derogar la Orden de 23 de junio de 2003 por la que se adaptan las previsiones sobre procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores minusválidos regulados en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, integrándose los incentivos regulados en la misma, distinguiéndose el programa de promoción del empleo autónomo para trabajadores discapacitados y el programa de integración de trabajadores con discapacidad en las empresas ordinarias.

En el mismo sentido, se consolida el régimen de ayudas que promocionan la integración de los trabajadores discapacitados en los centros especiales de empleo, conforme a la Orden de 16 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de su integración laboral en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Asimismo y con la finalidad de promover el empleo, preferentemente de las personas con discapacidad que por el grado o la índole de su discapacidad presentan especiales dificultades para el

acceso al mercado ordinario y facilitar la transición desde el empleo protegido en el centro especial de empleo al empleo ordinario, se crea la figura del enclave, estableciéndose incentivos para la contratación de trabajadores con discapacidad procedente del mismo por parte de la empresa colaboradora, según lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene atribuida la competencia de ejecución sobre la legislación laboral a tenor del artículo 9.11 del Estatuto de Autonomía. Por su parte, por el Real Decreto 641/1995, de 21 de abril, se traspasan a nuestra Comunidad los servicios y funciones necesarios para desarrollar los programas de apoyo al empleo. Asimismo, por el Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, sobre traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, se transfieren las actuaciones de gestión y control, en el ámbito de Extremadura, de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo.

Mediante Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, se atribuyen las competencias en materia de trabajo, empleo y formación continua que tenía asignadas la anterior Consejería de Trabajo, correspondiendo a la Dirección General de Empleo la gestión y control de las ayudas y subvenciones sobre fomento de empleo de los trabajadores con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 136/2003, de 29 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Trabajo.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 7 de junio de 2005, D I S P O N G O :

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 77
Artículo 1 Objeto y finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a promover y facilitar la integración laboral de personas con discapacidad reconocida.

Artículo 2 Financiación
  1. Las ayudas reguladas en el presente Decreto, se financiarán a través de los siguientes códigos de proyectos:

Capítulo I Programa de Integración Laboral de Personas con Discapacidad en Centros Especiales de Empleo: proyecto de gasto 2000190030002 (Integración Laboral del Minusválido).
Capítulo II Programa de Promoción de Empleo Autónomo para trabajadores discapacitados: proyecto de gasto 2000190030002 (Integración Laboral del Minusválido).
Capítulo III Programa de Integración de Trabajadores con Discapacidad en las empresas ordinarias: proyecto de gasto 2002190030001 (Ayudas a la Contratación de Trabajadores Discapacitados) y proyecto de gasto 2000190030225 (Ayudas a la Creación de Empleo Estable). Artículos 3 a 15
  1. La concesión de las ayudas reguladas en los programas del presente Decreto estarán condicionadas a la existencia de crédito en cada ejercicio económico.

Artículo 3 Concepto de persona con discapacidad
  1. A los efectos del presente Decreto, con carácter general tendrán la consideración de trabajadores discapacitados, los siguientes:

    1. Aquellos que cuenten con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por cien.

    2. En cumplimiento del artículo 1.2 de La Ley 51/2003, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social, que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente...

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