DECRETO 126/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el periodo 2009-2013, dirigidas a financiar inversiones en materia de infraestructuras industriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria pública de las citadas ayudas para el ejercicio 2009.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Comercio e Innovación
Rango de LeyDecreto

El vigente Plan de Impulso y Consolidación Empresarial de Extremadura 2008-2011, consensuado entre la Junta de Extremadura y los principales agentes económicos y sociales que operan en la región, contempla el desarrollo de una serie de instrumentos transversales, entre los que se encuentran las "infraestructuras industriales" como medio de abordar una política de desarrollo industrial vertebrada desde un punto de vista sectorial y territorial, capaz de hacer de Extremadura un destino preferente de inversión productiva.

Conforme a este planteamiento, la Junta de Extremadura, a través de la empresa pública Fomento de Infraestructuras Industriales, y en estrecha en colaboración con las Entidades Locales, viene promoviendo en la región la realización de actuaciones orientadas a la ampliación de la oferta de suelo industrial puesta a disposición de los empresarios que decidan Emprender en Extremadura.

En este marco de actuación se contempla el desarrollo de un programa de ayudas dirigidas a financiar la modernización y adecuación de infraestructuras industriales ya existentes, que procedan de un proceso de urbanización y que hayan sido debidamente recepcionadas por los beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Decreto.

Este nuevo programa de actuaciones contempla una línea de ayudas destinada a los municipios y entidades locales menores extremeñas en el marco de una política orientada a apoyar las infraestructuras industriales en nuestra región, como medio de contribuir al crecimiento sostenible, y, como consecuencia, propiciar el empleo y la creación de riqueza, todo ello, encuadrado dentro de las directrices estratégicas comunitarias para el periodo 2007-2013.

Esta actuación, que se financia a través del FEDER dentro del Programa Operativo para Extremadura 2007-2013, incorpora la experiencia adquirida en los anteriores Programas Operativos, manteniendo los aspectos que se han revelado positivos e introduce otros nuevos a fin de una mejor adecuación a las necesidades actuales de las empresas y de los Ayuntamientos en relación con las infraestructuras industriales.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión del día 5 de junio de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto, el establecimiento de un programa de ayudas en forma de subvención a fondo perdido, dirigidas a la realización de inversiones que contribuyan a la modernización y adecuación de áreas industriales, ya existentes, en Extremadura.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en el presente Decreto, los municipios y entidades locales menores que pretendan desarrollar proyectos encuadrados en la actuación regulada en el artículo siguiente.

Artículo 3 Actuaciones y conceptos subvencionables.
  1. Son subvencionables las actuaciones promovidas por los municipios y entidades locales menores que persigan la modernización, adecuación o reformas de infraestructuras y equipamientos de polígonos industriales ya existentes, que procedan de un proceso de urbanización y que hayan sido debidamente recepcionadas por los beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Decreto, y que supongan una mejora sustancial de las mismas o ampliación de los servicios que se presten en el polígono industrial, siempre que las mejoras beneficien o supongan una clara ventaja competitiva para la totalidad de las empresas allí instaladas y sin que en ningún caso tales actuaciones puedan suponer la realización de inversiones que se refieran, afecten o beneficien a una sola empresa o grupo de empresas del área industrial y no al conjunto de todas las empresas ubicadas en la misma.

  2. El beneficiario, en cuyo término municipal se promueva un proyecto de modernización o adecuación de un polígono industrial, recabará de los propietarios del polígono industrial su colaboración activa en la formulación, planificación y puesta en marcha de los proyectos.

  3. Las actuaciones, que deben estar definidas por el correspondiente proyecto técnico y sustentado por las necesarias autorizaciones y licencias, podrán consistir en:

    - Estudios y asistencias técnicas vinculadas a la actuación. - Actuaciones de movimiento de tierras. - Asfaltado de viales existentes. - Adecuación de taludes y de muros de contención. - Alumbrado. - Telecomunicaciones. - Señalización. - Mejoras medioambientales.

  4. En ningún caso se considerará gasto subvencionable los importes pagados por acreedores o proveedores en concepto de tasas o cualquier otro tributo cobrado por las entidades locales beneficiarias de las ayudas.

  5. Tampoco será gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado cuando éste pueda ser recuperado por el beneficiario de la subvención.

Artículo 4 Tipos de ayudas y cuantía.

Se establece una subvención a fondo perdido, cuya cuantía podrá alcanzar hasta el 75% del importe de la inversión subvencionable. El importe máximo de inversión subvencionable no podrá exceder de 500.000 euros por entidad beneficiaria y año, para la totalidad de las actuaciones.

Artículo 5 Requisitos para la obtención de las ayudas.

Son requisitos para la obtención de las ayudas los siguientes:

  1. Presentación por parte de la entidad promotora del proyecto de la correspondiente solicitud, según modelo del Anexo I del presente Decreto.

  2. No haber iniciado las inversiones con anterioridad a la comunicación de elegibilidad a la que hace referencia el artículo 7 del presente Decreto.

  3. No hallarse comprendido en las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que por la naturaleza de los entes locales puedan serles aplicables.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, no se exigirá certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social.

La condición de estar al corriente de sus obligaciones financieras con la Hacienda Autonómica deberá ser acreditada mediante la correspondiente certificación administrativa tanto en la fase de concesión como en la de pago. No obstante y por lo que respecta al cumplimiento por el interesado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, la Dirección General de Empresa podrá comprobar de oficio esta circunstancia siempre que la entidad solicitante hubiera prestado su consentimiento mediante la correspondiente autorización expresada en la solicitud de ayuda, en el apartado que contempla el Anexo I del presente Decreto.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, se efectuará mediante declaración expresa y responsable, incluida en el Anexo I: Instancia-solicitud de Ayuda.

Artículo 6 Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto serán incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad y objeto.

Artículo 7 Comunicación de elegibilidad e inicio de las inversiones.
  1. El solicitante podrá iniciar las inversiones proyectadas una vez que haya recibido por parte de la Dirección General de Empresa comunicación escrita por la que se considera que el

    proyecto es elegible, sin que se presuponga el cumplimiento del resto de las condiciones que deban exigirse para la concesión definitiva de la ayuda y por lo tanto, se prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

    Con carácter general, la comunicación por escrito a que hace referencia el presente apartado, se efectuará mediante correo certificado con acuse de recibo, no obstante, a petición del interesado efectuada en el modelo de solicitud de ayuda, se podrá efectuar mediante correo electrónico o telefax.

    Con posterioridad a la presentación de la solicitud y a la recepción de la comunicación de elegibilidad, los promotores deberán acreditar el no inicio de las inversiones. El interesado, a efectos de justificar el no inicio de las inversiones deberá presentar certificado emitido por el secretario/interventor...

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