Orden de 10 de mayo de 2011 por la que se establecen las directrices para la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan Integral contra el Cáncer en Extremadura 2012-2016.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Dependencia
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

ORDEN de 10 de mayo de 2011 por la que se establecen las directrices para la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan Integral contra el Cáncer en Extremadura 2012-2016. (2011050155)

El cáncer es la segunda causa de mortalidad en Extremadura, por detrás de las enfermedades cardiovasculares, siendo la primera en varones y resulta previsible que su elevada morbi-mortalidad se mantenga en los próximos años, dado la mayor esperanza de vida de los extremeños y extremeñas, y la mejora de la supervivencia por los avances diagnósticos y terapéuticos.

Por ello, a pesar de los avances conseguidos en la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de esta enfermedad, desde la Junta de Extremadura se entiende necesario proseguir con un marco de actuación que defina las acciones a desarrollar en los próximos años frente a las enfermedades oncológicas, en relación con la promoción y protección de la salud, la prevención, la asistencia, los cuidados paliativos, la formación, la investigación, los sistemas de información y el aumento de la calidad de vida.

En el ámbito nacional, se cuenta con la Estrategia en Cáncer del Sistema Nacional de Salud, referencia obligada para el abordaje de esta enfermedad.

En el ámbito autonómico, el Plan de Salud de Extremadura prioriza la actuación frente al cáncer, y el Sistema Sanitario Público de Extremadura se ha dotado del Plan Integral contra el Cáncer en Extremadura 2007-2011, con el objetivo general de reducir la incidencia y la mortalidad debida al cáncer, sentando las bases que han permitido desarrollar un abordaje integral del mismo.

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, y responsabiliza a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Así mismo, establece en su artículo 148.1.21.ª que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene. En su virtud, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en el artículo 9.1.24 como competencia exclusiva: la sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma; la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad; y la promoción de la salud y de la investigación biomédica.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, constituye la respuesta normativa básica al mandato constitucional sobre protección de la salud, en la que destaca el protagonismo y suficiencia de las Comunidades Autónomas para diseñar y ejecutar una política propia en materia sanitaria. En virtud de lo anterior, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en su artículo 7.2.c, establece entre las competencias de la Junta de Extremadura con relación al Sistema Sanitario Público de Extremadura, la planificación y ordenación de las actividades, programas y servicios sanitarios y socio-sanitarios. En este sentido, la competencia para la planificación estratégica sanitaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponde a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad, de acuerdo con lo

fijado en el artículo 3 del Decreto 66/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia.

En consecuencia con lo expuesto, el abordaje de un problema de salud tan complejo como el cáncer, sobre el que aumenta cada día su conocimiento...

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