Orden de 29 de enero de 2010 por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, indemnización compensatoria, ayudas agroambientales, prima al mantenimiento y compensatoria de la ayuda a la forestación, actualización del Registro de Explotaciones Agrarias, campaña 2010/2011, y desarrollo del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

ORDEN de 29 de enero de 2010 por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, indemnización compensatoria, ayudas agroambientales, prima al mantenimiento y compensatoria de la ayuda a la forestación, actualización del Registro de Explotaciones Agrarias, campaña 2010/2011, y desarrollo del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010050030)

El Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, establece la normativa básica a nivel nacional sobre los derechos de pago único.

El Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que los pagos agroambientales desempeñan una función importante de apoyo al desarrollo sostenible de las zonas rurales, y deben seguir incitando a los agricultores y otros gestores de tierras a la introducción o prosecución de la aplicación de métodos de producción agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recursos naturales del suelo y de la diversidad de recursos genéticos en agricultura.

Este Reglamento establece también que las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores en zonas desfavorecidas y/o de montaña, son necesarias para compensar los costes adicionales contraídos por los agricultores en estas zonas y evitar con ello el abandono de las tierras, que conlleva consecuencias negativas para el medio rural y el medio ambiente.

Igualmente, el Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, establece también que es preciso ampliar los recursos forestales y mejorar su calidad mediante la forestación inicial de tierras agrícolas con el fin de proteger el medio ambiente y el entorno rural, prevenir los incendios y las catástrofes naturales y atenuar el cambio climático, indicando que toda forestación inicial debe adaptarse a las condiciones locales, ser compatible con el medio ambiente y potenciar la diversidad.

El Decreto 9/2009, de 23 de enero, modificado por Decreto 139/2009, de 12 de junio, y por Decreto 269/2009, de 28 de diciembre, regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en su articulado se mencionan las especificidades de cada submedida.

El Decreto 336/2007, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.8 establece los compromisos de los beneficiarios.

La Ley 5/1992, de 26 de noviembre (DOE n.º 99, de 22 de diciembre de 1992), sobre Ordenación de las Producciones Agrarias en Extremadura crea el Registro de Explotaciones Agrarias en su artículo 3º, cuyo funcionamiento se regula en el Decreto 3/1993, de 26 de enero (DOE n.º 15, de 4 de febrero de 1993). Según establece dicho Decreto en su artículo 2.º, los

titulares de las explotaciones agrarias de Extremadura están obligados a presentar una declaración, con los datos que la Administración regional les solicite. Asimismo, autoriza a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a fijar los modelos para la actualización de los datos a través de una Orden.

Por otra parte, el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre (BOE n.º 274, de 13 de noviembre de 2004), por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), establece que éste será la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común.

Conviene que las modificaciones a las bases cartográficas y alfanuméricas de SIGPAC puedan hacerse durante un periodo razonable, con el fin de evitar errores en las declaraciones de las ayudas solicitadas por los interesados con la nomenclatura de parcelas SIGPAC.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y para la adecuada aplicación de la normativa en nuestra Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

SOLICITUDES Y FORMULARIOS

Artículo 1 Solicitudes.
  1. Solicitud.

    La Solicitud Única deberá ser presentada por aquellos titulares de las explotaciones agrarias situadas en su totalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos en los que la mayor parte de la superficie de la explotación relacionada en su solicitud de ayuda por superficie se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en caso de no disponer de superficie, si el mayor número de animales se encuentra en esta Comunidad Autónoma, deberán presentar una única solicitud de ayuda, en los Formularios oficiales.

    También el objeto de ésta será la declaración y actualización de los datos de las explotaciones agrarias de Extremadura en el Registro de Explotaciones Agrarias. Esta declaración será obligatoria para todos los titulares de parcelas agrarias, sean o no solicitantes de ayudas. El Registro de Explotaciones Agrarias incluirá los datos contrastados de las explotaciones agrarias de Extremadura.

    No están obligados a realizar Solicitud Única aquellos agricultores que no vayan a solicitar ninguna de las ayudas mencionadas en el punto 2 del artículo 1 de esta Orden, y que además no se hayan producido cambios en su explotación que afecten a la declaración de parcelas agrícolas, a efectos de actualización en el registro de explotaciones.

    La Solicitud Única tendrá también como objeto que aquellos agricultores y/o ganaderos que soliciten ayudas agroambientales de producción integrada puedan realizar las modificaciones oportunas en el Registro de Operadores Productores de Producción Integrada (ROPPI) a través de la declaración en el correspondiente Formulario.

    Las entidades colaboradoras, entendiendo como tales aquellas que hayan firmado el Convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para la presentación de estas ayudas, podrán presentar los Formularios de ayudas en las condiciones que se especifican en dicho Convenio, atendiéndose para su presentación a todo lo demás expresado en el presente artículo.

  2. Pagos, ayudas y declaraciones.

    1. Pago desacoplado en el régimen de pago único, establecido en el Título III del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

    2. Ayuda específica a los productores de arroz, establecida en la Sección 1 del Capítulo 1 del Título IV del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

    3. Primas específicas por hectárea a las proteaginosas, establecida en la Sección 3 del Capítulo 1 del Título IV del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

    4. Ayuda por superficie a los frutos de cáscara, establecida en la Sección 4 del Capítulo 1 del Título IV del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

    5. Ayuda a la producción de semillas, establecida en la Sección 5 del Capítulo 1 del Título IV del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

    6. Ayuda específica al algodón, establecida en la Sección 6 del Capítulo 1 del Título IV del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

    7. Ayuda a los tomates para transformación, establecida en la Sección 8 del Capítulo 1 del Título IV Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

    8. Prima a los productores que mantengan vacas nodrizas y prima nacional adicional a los productores de vacas nodrizas, establecidas en el artículo 111 del Reglamento (CE) n.º 73/2009.

    9. Prima por sacrificio, contemplada en el artículo 116 del Reglamento (CE) n.º 73/2009.

    10. Declaración de superficie forrajera a efecto del cálculo de la carga ganadera de la explotación para la percepción del pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, en aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

    11. Pagos adicionales por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 y por aplicación del artículo 68 Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009 al Programa Nacional del desarrollo de la PAC en España, Programa Nacional de Fomento de Rotaciones de Cultivo, Programa Nacional de Calidad de legumbres, pagos adicionales al algodón, tabaco, remolacha, caña de azúcar, del sector ovino-caprino y del sector vacuno.

    12. Solicitud de derechos a la reserva nacional del régimen de pago único, establecida en el artículo 41 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

    13. Declaración de superficies de forrajes (Régimen de ayudas a la transformación).

    14. Admisión al régimen de pago único para aquellos agricultores que no lo hubieran hecho con anterioridad y deban hacerlo en esta campaña, como consecuencia de la integración de los sectores en aplicación del chequeo médico en España, de la ayuda a la destilación para alcohol de uso de boca, abandono definitivo del viñedo y ayuda a los cítricos para transformación.

      ñ) La solicitud de pago de las ayudas agroambientales de aquellos beneficiarios que las tengan aprobadas en campañas anteriores para las siguientes submedidas: control integrado en el cultivo del olivar, producción integrada en el cultivo del arroz, producción integrada en el cultivo de frutales de hueso, producción integrada en el cultivo de frutales de pepita, producción ecológica en el cultivo del olivar...

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