Orden de 3 de julio de 2013 por la que se regula el procedimiento para el nombramiento, renovación y cese, de los Directores y Asesores de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

ORDEN de 3 de julio de 2013 por la que se regula el procedimiento para el nombramiento, renovación y cese, de los Directores y Asesores de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura. (2013050173)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 102 establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones Educativas y de los propios centros.

El Decreto 69/2007, de 10 de abril, regula el sistema de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En su artículo 6 se define a los Centros de Profesores y de Recursos como instituciones preferentes para la formación permanente del profesorado de los centros no universitarios sostenidos con fondos públicos, y en su artículo 15 se establece que todos los Centros de Profesores y de Recursos dispondrán de una plantilla de Asesores de Formación Permanente.

En virtud de la disposición transitoria primera del mencionado Decreto, las plazas de Directores y Asesores de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos serán provistas en régimen de comisión de servicios de carácter anual por la Dirección General de Personal Docente a propuesta de la Dirección General de Política Educativa, hasta que reglamentariamente se desarrollen las normas contenidas al respecto en el citado Decreto.

De conformidad con el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura de la Consejería de Educación y Cultura, las funciones de la anterior Dirección General de Política Educativa pasan a la actual Secretaría General de Educación.

Pretende la presente Orden dar cumplimiento al anterior precepto, y regular el procedimiento mediante el cual sean provistas estas plazas.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de la la autorización conferida por la Disposición Final Primera del Decreto 69/2007, de 10 de abril,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para el nombramiento, renovación y cese, de los Directores y Asesores de Formación Permanente de los Centros de Profe -sores y de Recursos de Extremadura.

Artículo 2 Proceso de selección.
  1. El procedimiento de selección de Directores y Asesores de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura constará de dos fases, ambas eliminatorias, así como, de una entrevista personal.

    Fase A) Baremación de méritos.

    Consistirá en la baremación de los méritos que se incluyen en el Anexo I de la presente Orden referidos a experiencia profesional, actividades de formación, méritos académicos, publicaciones e investigación.

    En esta fase los candidatos serán puntuados de 0 a 20, quedando excluidos del proceso aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación igual o superior a cinco puntos.

    La Comisión de Selección hará pública, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en la página web de la Consejería de Educación y Cultura (Servicio de Innovación y Formación del Profesorado: http://formacion.educarex.es) o cualquier otra que se determine en la resolución de la convocatoria, la relación de participantes con las puntuaciones otorgadas en la Fase A de méritos, disponiendo los aspirantes de tres días hábiles para efectuar posibles reclamaciones y renuncias ante el Presidente de la Comisión de Selección.

    Resueltas las reclamaciones, la Comisión de Selección hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en la página web de la Consejería de Educación y Cultura (Servicio de Innovación y Formación del Profesorado: http://formacion.educarex.es) o cualquier otra que se determine en la Resolución de la convocatoria, la relación de participantes con las puntuaciones definitivas en la Fase A.

    Fase B) Valoración del proyecto de actuación.

    Esta fase consistirá en el análisis y valoración por la Comisión de Selección de los proyectos de actuación presentados por los candidatos que hayan superado la fase anterior. Se tendrán en cuenta los conocimientos de los aspirantes sobre los aspectos recogidos en el guión establecido en el Anexo II o III, según la plaza a la que se opte, así como el carácter innovador y originalidad del mismo.

    En esta fase los candidatos serán puntuados de 0 a 20, quedando excluidos del proceso aquéllos que no alcancen una puntuación igual o superior a diez puntos.

    La Comisión podrá asignar una puntuación de cero puntos a los proyectos de actuación que incumplan los requisitos de extensión y formato que se especifiquen en la Resolución de la convocatoria. Igualmente podrá asignar una puntuación de cero puntos a los proyectos no originales y/o copiados.

    En la misma resolución de la Comisión de Selección en la que se hagan públicas las puntuaciones definitivas obtenidas en la Fase A se incluirán las puntuaciones de la Fase B otorgadas a los aspirantes que hayan superado la anterior. Los aspirantes dispondrán de tres días hábiles para efectuar reclamaciones y renuncias ante el Presidente de la Comisión de Selección.

    Fase C) Entrevista a los aspirantes.

    Se realizará una entrevista a los candidatos que hayan superado las fases A) y B) al objeto de comprobar su idoneidad, la cual versará sobre los méritos y conocimientos alegados por los aspirantes, así como sobre el proyecto de actuación presentado.

    Las entrevistas se realizarán a partir de la fecha que se concrete en la resolución anteriormente indicada, citando a los aspirantes con una antelación mínima de 72 horas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en la página web de la Consejería de Educación y Cultura (Servicio de Innovación y Formación del Profesorado: http://formacion.educarex.es) o cualquier otra que se determine en la Resolución de la convocatoria.

    La entrevista se valorará de 0 a 10 puntos, superando la misma los aspirantes que obtengan una puntuación igual o superior a cinco puntos.

  2. El orden de adjudicación de las plazas ofertadas vendrá determinado por la...

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