Decreto 41/2014, de 25 de marzo, por el que se modifica el Decreto 92/2013, de 4 de junio, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los Centros Docentes Públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Abril de 2014
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

IDISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 41/2014, de 25 de marzo, por el que se modifica el Decreto 92/2013, de 4 de junio, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los Centros Docentes Públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014040052)

El Decreto 92/2013 (DOE n.º 111, de 11 de junio), reguló el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los Centros Docentes Públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tras la promulgación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, publicada en Boletín Oficial del Estado de 10 de diciembre de 2013, se incluyen novedades que afectan a la selección de directores regulada en el anterior marco normativo establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En concreto en su artículo único, el apartado ochenta y dos y siguiente, regula los aspectos fundamentales que deben regir el proceso de selección del director, el apartado ochenta y cuatro trata sobre el procedimiento de selección y finalmente el apartado ochenta y cinco establece el procedimiento de nombramiento del mismo.

Por otra parte, dicha regulación establece una disposición transitoria primera que exime, durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, de la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva a que alude su apartado 1, párrafo c), del artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Si bien, tal y como se establece en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/2013, pueden considerarse equivalentes a dicha certificación las habilitaciones y acreditaciones de directores de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley orgánica.

Así mismo, se modifican las referencias en el texto del Decreto 92/2013, a la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa que quedó extinguida por Decreto 182/2013, de 8 de octubre, asumiendo sus funciones la Secretaría General de Educación.

Igualmente una vez concluida la convocatoria del procedimiento de selección y nombramiento de directores de los centros docentes públicos no universitarios de 2013 y en función de la experiencia acumulada en la misma, se hace necesario modificar las puntuaciones del baremo del concurso de méritos contenido en el Anexo I del Decreto 92/2013, y los mismos motivos aconsejan modificar la forma de designación de los directores en funciones.

Se hace necesario, pues, la modificación del Decreto 92/2013 en los términos anteriormente indicados, en consonancia con la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

De conformidad con lo anterior, de acuerdo con el Consejo Escolar de Extremadura y oído el Consejo Consultivo, a iniciativa de la Consejería de Educación y Cultura y a propuesta de la Consejería de Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 25 de marzo de 2014,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del decreto 92/2013, de 4 de junio, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifican los artículos, que a continuación se determinan, del Decreto 92/2013, de 4 de junio, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos siguientes:

Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

"1. La selección de los directores de los centros docentes públicos no universitarios se realizará por el sistema de concurso de méritos, entre el profesorado que ostente la condición de funcionario de carrera y que imparta alguna de las enseñanzas encomendadas al centro y de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la participación de la comunidad educativa y la Administración educativa".

Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

"1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de los cuerpos docentes que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros dependientes de la Consejería competente en materia de educación y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

  2. Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas impartidas en los centros del nivel educativo del centro docente al que se opta.

  3. Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas según la normativa básica que regula dichos cursos.

  4. Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo, atendiendo en todo caso a los criterios expuestos en el Anexo II del presente decreto".

    Tres. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

    "Artículo 8. Comisiones de Selección. Composición y funcionamiento.

    1. En cada centro docente se constituirá una Comisión de Selección integrada por cuatro representantes de la Consejería competente en materia de educación, y por tres representantes del centro correspondiente siendo dos de ellos pertenecientes al claustro de profesores, y el restante a sectores no docentes, en los términos indicados en el apartado 7 del presente artículo.

    2. Dicha selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, y se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, y la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada como profesor. Se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, trabajo previo y labor docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita, así como, en su caso, haber participado con una valoración positiva en el desarrollo de las acciones de calidad educativa reguladas en el artículo 122 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o en experiencias similares.

    3. En el plazo de siete días naturales a partir de la publicación de la lista definitiva de admitidos, se constituirá la Comisión de Selección, para cada uno de los centros en los que se presenten candidatos.

    4. A tal fin, la Delegación Provincial de Educación designará los representantes y suplentes de la Administración en cada...

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