Decreto 92/2013, de 4 de junio, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los Centros Docentes Públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2013
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 92/2013, de 4 de junio, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores, así como el proceso de evaluación de la función directiva, en los Centros Docentes Públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2013040104)

Nuestro Estatuto de Autonomía de Extremadura, determina en el artículo 10.1.4, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que: "Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución de la educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios".

Además, mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

Por una parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, destaca la importancia que la función directiva tiene en los centros docentes públicos para desarrollar e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. En el Título V aborda las competencias de la Dirección de los centros docentes públicos, el procedimiento de selección de los directores y el reconocimiento de la función directiva.

Igualmente la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en el Capítulo IV del Título V en relación con el equipo directivo de los centros públicos, la necesidad de una formación específica que fomente su liderazgo, su responsabilidad social y la excelencia de su gestión. Se otorga a la Dirección, que representa al centro y a la Administración educativa en el mismo, la consideración de autoridad pública y la presunción de veracidad en el ejercicio de sus funciones, dando especial relevancia a la figura del director como pieza clave para un buen funcionamiento y organización de los centros escolares.

Queda claro que la importancia que la función directiva tiene en los centros docentes públicos aconseja desarrollar en nuestra Comunidad Autónoma lo establecido en las citadas leyes, mediante una norma reguladora que establezca el procedimiento para la selección, formación inicial y nombramiento de directores de los centros docentes públicos y que garantice la selección por un concurso regido por los principios constitucionales y legales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. De esa forma, se favorecerá el acceso a la Dirección de las personas más cualificadas y mejor valoradas por la comunidad educativa.

Por otra parte, es preciso establecer un sistema de evaluación del desempeño de la función directiva que sea objetivo, transparente y se centre en la mejora de dicha función. Así, el artículo 139 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que la evaluación positiva alcanzada por los directores de los centros docentes públicos al finalizar el período para el que fueron nombrados, conllevará un reconocimiento personal, profesional y econó-

mico. De igual forma, el ejercicio de la dirección será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente.

Igualmente, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, considera a la evaluación positiva de la práctica docente y de la función directiva como mérito profesional, así como la formación inicial y permanente, que tendrán una especial consideración en la selección y renovación. Así, en su artículo 172, establece que "La Administración educativa establecerá reglamentariamente un sistema de evaluación transparente del profesorado y de la función directiva" y que "La Agencia Extremeña de Evaluación Educativa será el órgano responsable de realizar la evaluación voluntaria del profesorado y de la función directiva".

El liderazgo escolar se ha convertido en una prioridad de los programas de política educativa a nivel internacional, siendo indispensable para aumentar la eficiencia y la equidad de la educación. La función del liderazgo escolar se define cada vez más por un exigente conjunto de labores que incluyen la administración financiera, la gestión de recursos humanos y el liderazgo para el aprendizaje. Consciente de todo ello, la Junta de Extremadura, en aras de una progresiva profesionalización de los equipos directivos y de la mejora de los resultados escolares, propicia con este decreto que el liderazgo escolar sea una prioridad del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y fomenta en sus preceptos la necesaria formación previa, inicial y continua de los profesores interesados en desarrollar la función directiva.

Debido a la existencia de un gran número de normas dispersas sobre la regulación de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es necesario desarrollar una norma que refunda sus contenidos y los adapte a lo establecido en la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, teniendo en cuenta la situación real de estos centros docentes públicos, tanto en los aspectos académicos como en los administrativos, en aras a propiciar los mecanismos e instrumentos necesarios para mejorar la calidad de la labor gestora del equipo directivo.

De conformidad con lo anterior, de acuerdo con el Consejo Escolar de Extremadura y con el Consejo Consultivo, a iniciativa de la Consejería de Educación y Cultura y a propuesta de la Consejería de Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 4 de junio de 2013,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular el proceso de selección, renovación, nombramiento y el cese de los directores y demás miembros del equipo directivo, así como el reconocimiento y la evaluación de la función directiva, incluyendo la formación previa, inicial y continua para la misma.

  2. En este sentido, pretende la regulación de la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios por el sistema de concurso de méritos entre los funcionarios do-

centes dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación, así como el proceso de renovación, ligada a la oportuna evaluación de la función directiva desempeñada, de aquellos directores que no hayan superado el número máximo de periodos establecidos según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. En cuanto al procedimiento de selección y nombramiento, el presente decreto será de aplicación para todo el profesorado funcionario de carrera que desarrolle su función docente en centros públicos no universitarios que dependan de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que impartan las enseñanzas definidas en el Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  2. En cuanto al procedimiento de renovación, cese y evaluación, el presente decreto será de aplicación para todo el profesorado funcionario de carrera que desarrolle la función directiva en centros públicos no universitarios que dependan de la citada Consejería.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, NOMBRAMIENTO, Artículos 3 a 21

CESE Y RENOVACIÓN DE DIRECTORES

Artículo 3 Principios generales y fases del proceso.
  1. La selección de los directores de los centros docentes públicos no universitarios se realizará por el sistema de concurso de méritos, entre el profesorado que ostente la condición de funcionario de carrera y que imparta alguna de las enseñanzas encomendadas al centro y de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, según lo establecido en el Capítulo IV del Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la participación de la comunidad educativa y la Administración edu cativa.

  2. El procedimiento de selección de directores de los centros docentes públicos se efectuará por orden del titular de la Consejería competente en materia de educación. Mediante dicho proceso se seleccionarán las candidaturas más idóneas profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.

  3. En todo caso, los candidatos deberán presentar un proyecto en el que se ponga de manifiesto el grado de conocimiento del centro y del entorno social donde se ubica y se especifiquen los objetivos para el periodo de mandato, las estrategias pedagógicas, de organización y de gestión, así como el conjunto de decisiones para alcanzarlos y los me ca nismos de evaluación. En el caso de obtener el puesto de director, este proyecto orientará la acción coordinada de los órganos de gobierno del centro.

  4. Dicho procedimiento de selección constará de dos fases. La primera de ellas, la valoración de méritos académicos y profesionales y del proyecto de dirección, que será llevada a cabo por una Comisión de Selección nombrada en cada centro en el que exista vacante del puesto de director. La segunda fase consistirá en un programa de formación inicial para aquellos candidatos seleccionados provisionalmente para el puesto, integrado por un curso teórico de formación y un periodo de prácticas. Aquel candidato que supere ambas fases...

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