Decreto 82/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan 2000 E, durante el año 2010.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

DECRETO 82/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan 2000 E, durante el año 2010. (2010040089)

Mediante el Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos durante el año 2010, el Gobierno de la Nación ha continuado con el Plan 2000 E, de apoyo a la renovación del parque de vehículos, establecido por el Real Decreto 898/2009, a la vista de sus resultados que han permitido dinamizar de forma notable las ventas de turismos.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobó el Decreto 137/2009, de 12 de junio, por el que se reguló la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por medio del cual contribuía con el compromiso asumido por el Gobierno y los fabricantes de vehículos, cofinanciando el citado Plan mediante la aportación de 500 euros por la compra de cada vehículo.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma el éxito del Plan 2000 E ha generado un fuerte incremento en la venta de vehículos, hasta el punto de que el citado Decreto se modificó en dos ocasiones a lo largo de 2009 debido al agotamiento sucesivo del crédito previsto para subvencionar tales ventas.

Teniendo en cuenta que los objetivos del Plan 2000 E son incentivar la renovación del parque automovilístico, mantener el empleo en el sector de automoción, especialmente en los concesionarios, aunar los criterios de apoyo al sector entre las diferentes Comunidades Autónomas y estimular la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes, la Comunidad Autónoma de Extremadura quiere seguir contribuyendo con el compromiso asumido por el Gobierno y los fabricantes de vehículos, al considerar que tal medida supondrá sin duda un elemento de dinamización de la actividad económica de la región.

Dada la situación de agotamiento del crédito previsto en el citado Decreto 137/2009,de 12 de junio, y en sus dos modificaciones antes citadas para subvencionar tales ventas, se hace necesario volver a dotar de financiación la parte autonómica del Plan 2000 E con cargo a los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2010.

Finalmente, dado que el Plan 2000 E configura estas subvenciones con el carácter de ayuda directa, procede aplicar el supuesto excepcional previsto en el artículo 41.Uno de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el 26 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto del presente Decreto es establecer el régimen de concesión directa de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la adquisición de vehículos de la categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros) y de la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), en el marco del Plan 2000 E.

  2. Las ayudas contempladas en el presente Decreto constituyen un complemento a las establecidas en el Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E, de apoyo a la renovación del parque de vehículos, de conformidad con lo que establece el artículo 10 del citado Real Decreto.

  3. Las ayudas a que se refiere este Decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos que se registren en el sistema telemático de gestión contemplado en el Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre, entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2010, o hasta el cumplimiento del objetivo cuantitativo fijado en el artículo 3.4.

Artículo 2 Adquisiciones subvencionables.
  1. Será objeto de subvención la adquisición de vehículos nuevos o usados de hasta 5 años de antigüedad de la categoría M1 o de la categoría N1, matriculados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que reúnan las siguientes características:

    1. Vehículos de turismo categoría M1:

      - Emisiones de CO2 no superiores a 120 gr/km, o

      - emisiones de CO2 no superiores a 149 gr/km y que además incorporen sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales en plazas delanteras, o

      - emisiones de CO2 no superiores a 149 gr/km y que además incorporen un catalizador de tres vías para vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículo diesel.

    2. Vehículos de transporte de categoría N1 con emisiones de CO2 no superiores a 160 gr/km.

  2. Para la concesión de las ayudas será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante certificado de achatarramiento por parte del centro autorizado, un vehículo de categoría M1 o N1 respectivamente de una antigüedad...

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