Decreto 256/2009, de 11 de diciembre, por el que se establecen las bases para la concesión de subvenciones para la contratación de Dinamizadores Deportivos en las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura y la primera convocatoria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de los Jóvenes y del Deporte
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE

DECRETO 256/2009, de 11 de diciembre, por el que se establecen las bases para la concesión de subvenciones para la contratación de Dinamizadores Deportivos en las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura y la primera convocatoria. (2009040282)

El artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de "promoción del Deporte y la adecuada utilización del Ocio".

En cumplimiento de este compromiso de política deportiva, la Ley del Deporte de Extremadura establece que en la organización administrativa del deporte en Extremadura, debemos destacar la posición de los entes locales como un importante motor de la práctica deportiva, atribuyéndoseles una serie de competencias definidas en el Capítulo III, artículo 8, de la Ley, entre las que destacan la promoción de la actividad física y deportiva en su ámbito municipal y la construcción, ampliación, mejora y mantenimiento de las Instalaciones Deportivas en su territorio.

Siguiendo esta Ley, es importante, como establece el mencionado Capítulo III, artículo 8, que nos adaptemos a los principios de cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones públicas para el cumplimiento de las finalidades de la Ley, teniendo presente que las Diputaciones Provinciales, en el ámbito de su territorio, podrán colaborar con los Ayuntamientos en materia deportiva, prestando asistencia técnica y económica, especialmente a aquellos pequeños municipios que carezcan de medios humanos y materiales para la redacción y ejecución de proyectos de instalaciones deportivas.

Así mismo, la Ley de Bases de Régimen Local, reconoce a los municipios el derecho a asociarse en Mancomunidades para la ejecución común de servicios determinados de su competencia.

De acuerdo a nuestra Ley del Deporte de Extremadura, una de las funciones específicas atribuidas a la Junta de Extremadura, es la regulación de los criterios generales de subvención en el ámbito deportivo, dentro de los cuales, y en consonancia con los objetivos del presente Decreto, incluimos las destinadas a los entes locales para que éstos puedan llevar a cabo programas deportivos que dinamicen las instalaciones deportivas locales, contribuyendo a fomentar el bienestar de sus habitantes.

Las subvenciones que se derivarán del presente Decreto, van destinadas a las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura para sufragar parte de los gastos derivados de la contratación de Dinamizadores Deportivos que gestionen la amplia red de instalaciones deportivas existentes en nuestra región, para dotarlas de técnicos cualificados. Para ello, se ha formalizado un convenio entre la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.

En su virtud, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de diciembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto la regulación de ayudas para sufragar parte de los gastos derivados de la contratación de Dinamizadores y Coordinadores Deportivos en las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, con el objetivo de fomentar y desarrollar actividades físicas y deportivas en las instalaciones públicas y recursos naturales radicados en los municipios de estas Mancomunidades.

Artículo 2 Concepto.

Se entenderá por servicio de Dinamización Deportiva objeto de este Programa, aquel servicio que se realice para el fomento de la actividad físico-deportiva en localidades de la Comunidad de Extremadura con una población menor de 20.000 habitantes pertenecientes a una Mancomunidad Integral de Municipios.

Dicho Servicio estará integrado por Dinamizadores y Coordinadores Deportivos cuyas funciones se detallan en el artículo 7 del presente Decreto.

El Servicio de Dinamización Deportiva que preste cada técnico deportivo deberá desarrollarse en, al menos, dos localidades, desempeñando un máximo de 24 horas semanales en una misma localidad.

Artículo 3 Duración.

El programa de subvenciones para la contratación de Dinamizadores Deportivos en las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura tendrá la duración que se establezca en cada convocatoria, siendo el procedimiento de concesión de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

Artículo 4 Financiación.

La financiación del Programa para la contratación de Dinamizadores y Coordinadores Deportivos, será formalizada a través de un convenio entre las entidades participantes, Junta de Extremadura, Excma. Diputación de Badajoz y Excma. Diputación de Cáceres, donde se recogerán las cantidades aportadas por las mismas. Dichos importes se fijarán en cada una de las convocatorias.

La financiación de la Junta de Extremadura se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los ejercicios correspondientes.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios las Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el fomento de las actividades físico-deportivas, en las localidades pertenecientes a la misma y que no superen los 20.000 habitantes.

    A estos efectos, la determinación del número de habitantes será el que se establezca en el último padrón municipal vigente anterior a la convocatoria.

  2. Se consideran Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura las así reconocidas por sendas Resoluciones del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de 11 de junio de 2008 por las que se califican Mancomunidades Integrales (publicadas en el DOE n.º 117, de 18 de junio), o por resoluciones posteriores, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 74/2008, de 25 de abril, por el que se establece un fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura (DOE n.º 84, de 2 de mayo).

Artículo 6 Objeto de la subvención.
  1. La ayuda o subvención irá destinada a las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura para sufragar parte de los gastos derivados de las contrataciones que realicen a Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Maestros Especialistas en Educación Física y Técnicos Superiores en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, para el desarrollo de las funciones especificadas en el artículo 7 del presente Decreto. También podrán acceder, con carácter excepcional, los Técnicos Superiores federativos que estuviesen contratados en el Programa de Dinamización Deportiva.

  2. Los importes que la Junta de Extremadura abonará a las Mancomunidades Integrales de Municipios beneficiarias coincidirá con los sueldos brutos mínimos mensuales de los técnicos Dinamizadores y Coordinadores Deportivos contratados y acogidos al Programa de Dinamización Deportiva establecido en el presente Decreto. Estas cuantías serán fijadas en cada convocatoria.

Artículo 7 De las funciones de Dinamizadores y Coordinadores de Dinamización Deportiva.
  1. Los Dinamizadores Deportivos municipales acogidos al presente Programa, además de las tareas de monitor de actividades deportivas, desempeñarán labores de gestión deportiva. En conjunto se detallan las siguientes:

    1. Realizar la inscripción de participantes en programas de la Junta de Extremadura y Diputaciones, tales como JUDEX-JEDES, así como el seguimiento de las competiciones de los mismos.

    2. Desarrollar programas anuales de actividades físico-deportivas, para toda la población, prestando especial interés a los niños, jóvenes y tercera edad, así como a la mujer y a personas con algún tipo de discapacidad. Dichos planes deberán tener el visto bueno de los responsables de las entidades locales donde se lleven a cabo y presentarse en la Mancomunidad de Municipios. Para ajustar mejor la programación dicha planificación podrá presentarse semestralmente.

    3. Elaborar y presentar a la Mancomunidad Integral informes trimestrales de la labor desarrollada en cada municipio para su valoración.

    4. Garantizar que en las actividades organizadas aparezca el logotipo "Extremadura deporte desde la base", así como el de las Excmas. Diputaciones Provinciales, en los soportes publicitarios empleados.

    5. Utilizar las aplicaciones informáticas indicadas por la Dirección General de Deportes o Excmas. Diputaciones Provinciales para la recogida de información de las actividades desarrolladas u otras que se soliciten.

    6. Realizar tareas de organización que puedan ser requeridas por los...

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