Decreto 211/2013, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de dinamizadores deportivos por las mancomunidades de municipios de Extremadura y convocatoria única para el cuatrienio 2014/2017.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 211/2013, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de dinamizadores deportivos por las mancomunidades de municipios de Extremadura y convocatoria única para el cuatrienio 2014/2017. (2013040239)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma de Extre ma -dura, en su artículo 9.1.46, la competencia exclusiva en materia de "promoción del deporte y adecuada utilización del ocioŽ.

En cumplimiento de esta disposición estatutaria, el artículo 5 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, enumera las distintas competencias que corresponden, en sus respectivos ámbitos, a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto en materia de promoción y práctica deportiva, como en temas de formación y de equipamientos deportivos. El mismo cuerpo legal regula con detalle las competencias de la Junta de Extremadura (Capítulo II del Título I) y de los municipios extremeños y diputaciones Provinciales (Capítulo III del Título I) y establece como obligación general de todas estas entidades la promoción general de la actividad física y deportiva en sus respectivos ámbitos, de conformidad con los principios de cooperación y coordinación entre las distintas administraciones públicas.

Tras regular las competencias de la administración regional en materia deportiva en los artículos 6 y 7, la mencionada Ley 2/1995, sitúa en una destacada posición a los municipios extremeños como dinamizadores privilegiados de la práctica deportiva en sus respectivos territorios, atribuyéndoles, en su artículo 8.1, importantes competencias en materia deportiva, entre las que destacan la promoción de la actividad física y deportiva y la construcción, ampliación, mejora y mantenimiento de las instalaciones deportivas en su territorio. Seguidamente, el apartado 2.º del mismo artículo 8, señala que las Diputaciones Provinciales, en su respectivo ámbito territorial, podrán colaborar con los Ayuntamientos en materia deportiva, prestando asistencia técnica y económica, especialmente a aquellos pequeños municipios que carezcan de medios humanos y materiales.

Por su parte, la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores define, en su artículo 4, a las mancomunidades de Extremadura como entidades locales voluntarias de carácter no territorial, que gozan para el cumplimiento de los fines señalados en sus estatutos de personalidad y capacidad jurídica propia, distinta de la de los municipios y entidades locales menores que las integran. A su vez, el artículo 4.3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las bases de régimen local dispone que "corresponden a las mancomunidades de municipios, para la prestación de los servicios o la ejecución de las obras de su competencia, las potestades señaladas en el apartado 1 del presente artículo y que determinen sus Estatutos. En defecto de previsión estatutaria, les corresponden todas las po-

testades enumeradas en dicho apartado, siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de dichas potestades en ambos casosŽ.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto están destinadas al desarrollo del VI Programa de Dinamización Deportiva Municipal, programa que la Junta de Extremadura y las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres vienen desarrollando conjunta e ininterrumpidamente desde su creación en 1997. Este Programa representa un magnífico ejemplo de cooperación interadministrativa y constituye una de las principales actuaciones en materia de promoción de la actividad físico-deportiva que se desarrollan en la Comunidad Autónoma. Concretamente, el presente decreto regula las ayudas a conceder con cargo al VI Programa que, con una duración cuatrienal -2014-2017-, está dotado con fondos procedentes de la Junta de Extremadura y las dos Diputaciones Provinciales extremeñas a través del correspondiente Convenio de Cooperación interadministrativo. Como en las anteriores fases, la ejecución del VI Programa exige la participación activa de los municipios y mancomunidades extremeños, principales entidades beneficiarias del programa.

La experiencia acumulada en las anteriores fases del Programa de Dinamización Deportiva revela la conveniencia y oportunidad de realizar una única convocatoria de ayudas para toda la vigencia del VI Programa en lugar de sucesivas convocatorias anuales. Y ello debido a la gran complejidad del Programa, cuyo desarrollo exige acciones combinadas y una interactuación constante entre todas las administraciones participantes. Además, muchas de las iniciativas y proyectos de los dinamizadores contratados con cargo al Programa tienen carácter mancomunado al contar con la participación de varios municipios de la mancomunidad y otras muchas actuaciones tienen un carácter formativo que excede el año de duración, bien porque se adaptan al curso académico, bien porque los cursos se planifican en varias anualidades para buscar el perfeccionamiento. En definitiva, buena parte del éxito del Programa radica en una eficaz planificación de las actividades y en que los especialistas contratados puedan serlo para los cuatro años de vigencia del VI Programa y no haya que proceder a contrataciones anuales, sustituyendo, en muchos casos, a las personas que diseñaron la planificación y que conocen perfectamente las instalaciones, los proyectos en marcha y los recursos disponibles.

La convocatoria cuatrienal contenida en la disposición adicional única del presente decreto dota a las mancomunidades extremeñas de los fondos necesarios para financiar parte de los gastos generados por la contratación de profesionales polivalentes de alto nivel de formación que contribuyan a que el servicio deportivo local y mancomunado en materia deportiva goce de unos estándares de calidad adecuados. El resto de la financiación corresponderá a las mancomunidades beneficiarias que asumirán los gastos derivados de las citadas contrataciones en las cuantías que excedan de las ayudas concedidas en los términos establecidos en las presentes bases. Asimismo, el Programa exige una participación directa de los municipios que se acojan al Programa y en los que los dinamizadores y coordinadores contratados desarrollen sus actividades. El Programa asegura, pues, una estrecha y eficaz colaboración entre los responsables y técnicos de los municipios y de las mancomunidades, así como de éstos con los de las administraciones autonómica y provincial, buscando siempre la eficiencia, la eficacia en la gestión de los recursos y la excelencia en el servicio.

En consecuencia, desde la Presidencia de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Deportes, se considera del máximo interés establecer las bases que regulen la convocatoria de ayudas para la contratación, por parte de las mancomunidades de municipios de Extremadura, de dinamizadores y coordinadores deportivos municipales que promuevan la práctica de la actividad físico deportiva en sus respectivos Municipios y gestionen la amplia red de instalaciones deportivas públicas existentes en nuestra región, así como publicar la convocatoria única de ayudas para el cuatrienio 2014/2017.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el 12 de noviembre de 2013,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. Constituye el objeto del presente decreto la determinación de las bases que han de regir la concesión de ayudas para la contratación de dinamizadores y coordinadores deportivos que han de fomentar y desarrollar actividades físicas y deportivas en aquellos municipios extremeños que no superen los 20.000 habitantes y que pertenezcan a una mancomunidad de municipios.

  2. El presente decreto incorpora, en su disposición adicional única, la convocatoria de ayudas, que será única para todo el cuatrienio 2014-2017.

  3. Las contrataciones se efectuarán en desarrollo del VI Programa de Dinamización Deportiva Municipal y cada uno de los profesionales contratados realizará un "servicio de dinamización deportiva integralŽ en, al menos, dos localidades, dedicando un máximo de veinticuatro horas semanales en un mismo municipio.

Artículo 2 Del régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas por estas bases se regirán por el presente decreto y por la convocatoria contenida en su disposición adicional única, así como por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, Ley 6/2011, de 23 de marzo) siendo igualmente de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente decreto las siguientes entidades:

    1. Las Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extre -ma dura en relación con aquellas localidades pertenecientes a la misma que no superen los 20.000 habitantes.

    2. Las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto a las localidades pertenecientes a la misma que no superen los 20.000 habitantes, siempre que dichas Mancomunidades reúnan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de su solicitud:

    - Que...

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