Orden de 9 de junio de 2014 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 9 de junio de 2014 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015. (2014050132)

El artículo 78 del Estatuto de Autonomía de Extremadura constituye el marco normativo regulador básico del presupuesto de la Comunidad Autónoma. En él se establecen los principios, ya consagrados en la Constitución, de unidad, anualidad y universalidad que deben regir la elaboración del mismo.

De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en concreto en el artículo 54, la presente orden viene a desarrollar las normas relativas al procedimiento, documentación y plazos necesarios para la elaboración del presupuesto que ha de regir para el ejercicio 2015.

De igual modo, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 51 de dicha Ley, según el cual la estructura del presupuesto se debe determinar teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretendan conseguir, esta Orden actualiza la clasificación orgánica, funcional y económica de la mencionada estructura presupuestaria.

Son varias las novedades que recoge la presente orden, pero los principales cambios introducidos se encuentran en la clasificación económica del gasto y en concreto en el capítulo 1 "Gastos de Personal".

En lo que respecta al artículo 12, destaca la modificación del concepto 128 "Retribuciones del personal funcionario interino y del estatutario temporal de carácter eventual" con objeto de dar cabida a las retribuciones básicas y complementarias a que tengan derecho los funcionarios interinos nombrados para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas que no estén asignados a puestos de trabajo existentes en la correspondiente relación o catálogo, así como las retribuciones del personal destinado a su sustitución transitoria.

En el artículo 13 "Laborales", en aras a una mayor homogeneidad con el artículo 12 "Funcionarios y estatutarios", figuran como novedades los conceptos 136 "Retribuciones por sustituciones de personal laboral" y 138 "Retribuciones del personal laboral temporal de carácter eventual". Con ello se pretende que en el primero de dichos conceptos se imputen la totalidad de las retribuciones del personal laboral destinado a la sustitución y que ocupan puestos de trabajo existentes en la correspondiente relación o catálogo; en el segundo, se imputarán las retribuciones básicas y complementarias a que tengan derecho los laborales temporales contratados para la realización de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas que no estén asignados a puestos de trabajo existentes en la correspondiente relación o catálogo, incluidos aquellos que vinieran contratados de ejercicios precedentes con cargo a créditos de inversiones, así como las retribuciones del personal destinado a su sustitución transitoria.

Asimismo, dentro del artículo 13 se recoge el concepto 137 "Retribuciones del personal laboral indefinido de carácter eventual", con sus correspondientes subconceptos. En él se imputarán las retribuciones del personal laboral indefinido no adscrito a puestos de trabajo de la correspondiente relación o catálogo.

Estos nuevos conceptos (136, 137 y 138) conllevan la supresión de los conceptos 132 "Retribuciones básicas del personal laboral eventual" y 133 "Retribuciones complementarias del personal laboral eventual".

Como última modificación dentro del artículo 13, señalar que el concepto 134 "Retribuciones del personal residente en formación" recoge las retribuciones básicas y las complementarias del señalado personal; retribuciones que hasta ahora se diferenciaban en dos conceptos. A los subconceptos existentes se les unen el 13405 "Complemento de antigüedad" y el 13499 "Otros complementos".

Por otra parte, en el Anexo XI "Código de la clasificación económica de los gastos" se establece que los intereses de demora que estén ligados a la realización de inversiones se considerarán un mayor coste de la misma y, por lo tanto, se presupuestarán en el capítulo 6 "Inversiones reales", y no en el concepto 352 "Intereses de demora".

La clasificación económica de los ingresos también sufre alguna alteración. Así, de una parte, desaparecen, el artículo 57 y su único concepto 570, ambos denominados "Resultado de operaciones comerciales", y de otra, el artículo 58 y su único concepto 580, ambos denominados "Variación del fondo de maniobra".

En el Anexo VII "Clasificación territorial" aparece un nuevo código, el 10223 "Pueblonuevo de Miramontes" que queda asociado a la agrupación de municipios 58 "AM Navalmoral de la Mata". Se refleja así en esta clasificación lo dispuesto en el Decreto 225/2013, de 3 de diciembre.

Por otro lado, en el Anexo VIII "Fichas de cumplimentación del Sector Público Autonómico Administrativo", la Ficha P.1, que recoge las propuestas de dotaciones financieras del capítulo 1 "Gastos de personal", se ha adaptado a la nueva clasificación económica del gasto comentada anteriormente.

Por último, comentar los cambios introducidos en el Anexo IX "Presupuestos de explotación y de capital" motivados por las modificaciones de Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura introducidas por la Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, se ha añadido el apartado 1.bis del artículo 2 en la Ley General de Hacienda que regula "... el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura". En base a ello, este tipo de fondos deben elaborar, al igual que los entes integrantes del sector público autonómico empresarial y fundacional, presupuestos de explotación y de capital, tal y como señala el artículo 82 de la Ley de Hacienda. Por lo tanto, la presente orden ha tenido que ser adaptada para incorporar los mencionados fondos al articulado y a las fichas del Anexo IX.

En lo que se refiere al texto normativo, se mantiene la estructura respecto a las órdenes precedentes. El artículo 1 regula su ámbito de aplicación; el artículo 2 establece la estructura de los Presupuestos Generales de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 3 se refiere al procedimiento, documentación y plazos que las distintas entidades que integran el sector público autonómico deben respetar en el envío de la misma a la Dirección General de Presupuestos. Finalmente, el artículo 4 prevé la posibilidad de que las oficinas presupuestarias puedan efectuar propuestas normativas de contenido presupuestario para que sean incluidas en el texto articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos.

Por su parte, los siete primeros anexos recogen la clasificación orgánica y económica de los ingresos, la clasificación orgánica, funcional y de programas, y económica de los gastos, la relación de fuentes de financiación y la clasificación territorial, respectivamente; los Anexos VIII y IX recogen las fichas de cumplimentación del Sector Público Autonómico Administrativo y Empresarial y Fundacional y de los Fondos carentes de personalidad jurídica. Finalmente, los dos últimos definen los códigos de las clasificaciones económicas de ingresos y gastos, respectivamente.

Con estas consideraciones, y haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 10, 51, 54 y 83.1 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extre -madura, esta Consejería aprueba las siguientes normas para la elaboración de los Pre -supuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2015.

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las normas de la presente orden son aplicables a todos los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, por aplicación del Estatuto de Autonomía y de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estén sujetos al régimen general presupuestario.

En particular, abarcará a:

a/ Los entes institucionales.

b/ La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c/ Los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma

de Extremadura.

d/ Los entes y consorcios públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma cuya normativa específica confiere...

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