DECRETO 52/2005, de 22 de febrero, por el que se dictan las normas para la aplicación del Régimen de Conciertos Educativos a partir del curso académico 2005/2006.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 52/2005, de 22 de febrero, por el que se dictan las normas para la aplicación del Régimen de Conciertos Educativos a partir del curso académico 2005/2006.

El artículo 12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, la Comunidad Autónoma de Extremadura asume el traspaso de las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria. Dicha norma incluye en su apartado B) m), entre las funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad de Extremadura: 'La convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la formalización de conciertos educativos, así como su control y posible revocación, de acuerdo con las normasbásicas establecidas por el Estado'.

Mediante Decreto 2/2001, de 9 de enero, se dictan las normas para la aplicación del Régimen de Conciertos Educativos a partir del curso académico 2001/02 y por Decreto 3/2001, de 9 de enero, se establece y regula la concesión de ayudas económicas destinadas a subvencionar con fondos públicos el segundo ciclo de Educación Infantil en centros privados autorizados. Finalizado el periodo correspondiente a los cursos escolares comprendidos en el cuatrienio 2001/02-2004/05, procede la aprobación de un nuevo marco normativo que establezca las normas generales en materia de la enseñanza concertada a partir del curso 2005/06.

El régimen de los conciertos educativos, establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, debe aplicarse por parte de los poderes públicos en el marco del artículo 27 de la Constitución, que reconoce la libertadde enseñanza junto con el derecho a la educación como pilares fundamentales de la ordenación de nuestro sistema educativo. Por medio del régimen de conciertos se materializa el sostenimiento con fondos públicos de los centros privados concertados que, junto a los de titularidad pública, contribuyen a hacer eficaz el derecho a la educación gratuita, siempre que reúnan los requisitos previstos en la normativa aplicable.

El Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, constituye la normativa básica vigente en la materia, siendo de aplicación a todo el territorio español, correspondiendo a las Administraciones educativas autonómicas el dictado de las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución. El presente Decreto sedicta al amparo de la normativa básica estatal, y desarrolla la misma dentro del ámbito competencial autonómico.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación, previo informe del Consejo Escolar y oído el Consejo Consultivo de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión celebrada el día 22 de febrero de 2005.

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto establece las normas relativas a la suscripción, renovación, modificación y extinción de los conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Podrán acceder al régimen de conciertos los centros privados que, impartiendo alguno de los niveles educativos señalados en el artículo 2, así lo soliciten y cumplan los requisitos que se señalan en el presente Decreto y demás normas aplicables.

  3. El nuevo periodo cuatrianual de los conciertos educativos comprende los cursos del 2005/06 al 2008/09. Losconciertos suscritos o renovados para el curso 2005/06 tendrán una duración de cuatro años académicos, salvo extinciones de oficio o a instancia de la titularidad del centro. Los conciertos que se suscriban en cursos posteriores finalizarán a la conclusión del curso 2008/09 salvo que se produzca, igualmente, la extinción previa del concierto.

  4. Corresponde a la Consejera de Educación convocar y resolver el procedimiento para la aplicación del régimen de conciertos educativos correspondiente a cada curso académico. Las renovaciones del concierto, así como las nuevas suscripciones, deberán solicitarse expresamente. Las prórrogas de los conciertos ya suscritos o renovados no precisan solicitud, manteniéndose el mismo número de unidades concertadas por nivel educativo que tuviese el centro en el curso inmediatamente anterior.

  5. La Consejera de Educación procederá a la aprobación de los modelos de formalización de conciertos en cada nivel educativo para el nuevo cuatrienio, que seránobjeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura. El documento de formalización del concierto recogerá los derechos y obligaciones recíprocas con sujeción a las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.

Artículo 2 Enseñanzas contempladas en el régimen de conciertos.

Los centros docentes privados podrán solicitar concierto educativo para las siguientes enseñanzas:

  1. - Educación Infantil.

    Podrán acogerse al régimen de conciertos los centros educativos que impartan enseñanzas al alumnado de 3 a 6 años y cumplan los requisitos exigidos.

  2. - Educación Básica Obligatoria.

    Los centros privados podrán suscribir el concierto para las enseñanzas de carácter obligatorio en Educación Primaria y Educación SecundariaObligatoria, siempre que cumplan los requisitos exigidos.

  3. - Enseñanzas no obligatorias.

  4. Los centros que estén acogidos al régimen de conciertos educativos para niveles no obligatorios, a la finalización del curso 2004/05, podrán solicitar la renovación del que anteriormente tuvieran suscrito para el nuevo cuatrienio 2005/06 2008/09.

  5. Los conciertos correspondientes a enseñanzas de niveles no obligatorios se suscribirán en régimen singular, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 5/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

  6. - Educación Especial.

  7. Los centros privados específicos de Educación Especial podrán solicitar acogerse al régimen de conciertos para las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria, Programas de Garantía Social o Transición a la Vida Adulta.

  8. La suscripción de conciertos educativos en el nivel de Educación Infantil especial tendrá carácter excepcional, y sólo procederá su concesión cuando se considere que...

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