DECRETO 60/2003, de 8 de mayo, por el que se dictan normas de gestión para la aplicación del Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 60/2003, de 8 de mayo, por el que se dictan normas de gestión para la aplicación del Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito.

E1 27 de diciembre de 2001 se procedió a la publicación en el D.O.E. de 1a Ley 14/2001, de 29 de noviembre, del impuesto

sobre Depósitos de las Entidades de Crédito, destinado a gravar la obtención de fondos reembolsables por parte de los Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito que operasen en Extremadura. La finalidad de dicho impuesto es, como palmariamente recogió la exposición de motivos de la Ley que lo regula, coadyuvar eficazmente al desarrollo económico de Extremadura, así como paliar el endémico problema de la fuga del ahorro que sufre nuestra Comunidad Autónoma y que ha propiciado durante décadas el un proceso de descapitalización y 'exportación del ahorro'.

La Ley 14/2001, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito confía al desarrollo reglamentario determinados aspectos de la misma.

Por su parte la Ley 12/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2003, dispone en su disposición Adicional Decimoséptima diversas modificaciones a la citada Ley, en previsión de la liquidación que del impuesto había de efectuarse en el presente ejercicio 2003.

El presente Decreto desarrolla el Capítulo V y VI de la Ley 14/2001, consta de siete artículos y una disposición final, ajustándose en su estructura a la sistemática de la Ley y desarrollando los siguientes extremos: el procedimiento de gestión del impuesto, determinándose el lugar, la forma, el plazo y los impresos para el ingreso de la deuda tributaria mediante el sistema de declaración-liquidación, así como los requisitos para la aplicación de las deducciones generales.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Comercio, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 8 de mayo de 2003,

Artículo 1 Aplicación de las deducciones generales.
  1. A efectos de la aplicación de la deducción prevista en el artículo 7.2.1) de la Ley del Impuesto, se entenderá que la entidad tiene su casa...

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