DECRETO 138/1998, de 1 de diciembre, por el que se modifica el artículo 5 del Decreto 106/1997, de 29 de julio, por el que se establece el procedimiento de determinación del destino del patrimonio de las extintas Camaras Agrarias Locales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y COMERCIO DECRETO 138/1998,de 1 de diciembre, por el que se modifica el artículo 5 del Decreto 106/1997, de 29 de julio, por el que se establece el procedimiento de determinación del destino del patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias Locales.

La Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de Bases del Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias, modificada puntualmente por las Leyes 23/1991, de 15 de octubre y 37/1994, de 27 de diciembre, regula el régimen jurídico básico de las mismas y en base a su Disposición Adicional 2.ª, establece que la Junta de Extremadura como órgano competente: 'realizará las atribuciones patrimoniales y la adscripción de los medios de las Cámaras Agrarias que resulten extinguidas, garantizando la aplicación de estos medios a fines y servicios de interés general agrario del municipio, o, cuando proceda, del ámbito territorial de la Cámara extinguida atendiendo los intereses agrarios específicos que se relacionen con los colectivos de agricultores representados en la misma y debiendo ser consultadas, en su caso, las organizaciones profesionales agrarias mas representativas en dicho ámbito territorial'.

La Comunidad Autónoma de Extremadura en el desarrollo de sus competencias aprobó la Ley 3/1997, de 20 de marzo, de Extinción de las Cámaras Agrarias Locales y, en desarrollo de la misma, en el D.O.E. Núm. 91 de 5 de agosto de 1997, se publicó el Decreto 106/1997, de 29 de julio, que regula el Procedimiento para la determinación del destino del patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias Locales.

En aplicación de dicha previsión la Ley 3/1997, creó una Comisión Gestora donde están representados miembros de las diferentes Administraciones afectadas, de las Organizaciones Profesionales Agrarias y del Movimiento Cooperativo Agrario de Extremadura. Esta Comisión Gestora es la encargada de elevar las propuestas de cesiones de los bienes patrimoniales de las extintas Cámaras Agrarias Locales, ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

El artículo 5.º del Decreto 106/1997, explicitaba pormenorizadamente la forma y las personas que debían realizar los informes referentes a la situación de las Cámaras Agrarias Locales extinguidas, haciendo recaer dicha función, por el mejor conocimiento de las situaciones preexistentes, en aquellos funcionarios que hasta la fecha habían ocupado las Secretarías de las mismas. Asimismo, ha de considerarse por ello, en...

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