DECRETO 106/1997, de 29 de julio, por el que se establece el procedimiento de determinación del destino del patrimonio de las extintas Camaras Agrarias Locales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

cias de Extremadura, previo informe favorable de la Comisión prevista en el Decreto 10/1990, de 6 de febrero, a propuesta del Presidente de la Junta y tras la deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de julio de 1997.

D I S P O N G O ARTICULO UNICO.Se concede la Medalla de Extremadura, a título póstumo, a D. Esteban Sánchez Herrero.

Mérida, 29 de julio de 1997.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Presidencia y Trabajo,

VICTORINO MAYORAL CORTES CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y COMERCIO DECRETO 106/1997, de 29 de julio, por el que se establece el procedimiento de determinación del destino del patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias Locales.

La Disposición Adicional 2.ª de la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de Bases del Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias previene que 'La Administración competente realizará las atribuciones patrimoniales y la adscripción de los medios de las Cámaras Agrarias que resulten extinguidas, garantizando la aplicación de estos medios a fines y servicios de interés general agrario del Municipio o, cuando proceda, del ámbito territorial de la Cámara extinguida atendiendo los intereses agrarios específicos que se relacionen con los colectivos de agricultores representados en la misma y debiendo ser consultadas, en su caso, las organizaciones profesionales agrarias más representativas en dicho ámbito territorial'. En el Diario Oficial de Extremadura de 29 de abril de 1997 se publicó la Ley 3/1997, de extinción de las Cámaras Agrarias Locales.

Para el ejercicio de esta función se constituye una Comisión Gestora en la que tienen representación todos los ámbitos e intereses afectados. El apartado c) del artículo 2 de la Ley prevé que el funcionamiento de la misma habrá de determinarse reglamentariamente.

El propósito del presente Decreto es articular el procedimiento para que la fijación del destino del patrimonio de la extintas Cámaras Agraria Locales se produzca de forma adecuada, fijando los criterios y garantías oportunas para preservar la legalidad, transparencia y adecuación a los fines que deben inspirar el mismo.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 1997,

D I S P O N G O ARTICULO 1.º 1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para determinar las atribuciones patrimoniales y adscripciones de uso de los bienes, derechos y obligaciones de cualquier naturaleza, que constituían el patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias Locales, a excepción de los especificados en el apartado b) del artículo 2 de la Ley 3/1997, de 20 de marzo, de Extinción de las Cámaras Agrarias Locales.

  1. La atribución y adscripción de uso de dicho patrimonio la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR