Decreto 246/2009, de 27 de noviembre, por el que se determina la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Extremeño del Trabajo Autónomo, adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 9.11, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en materia laboral.

De conformidad con ello se promulgan los Reales Decretos 640/1995, 641/1995 y 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Extremadura en materias de: Seguridad e Higiene en el Trabajo, calificación y registro de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, y de Trabajo (ejecución de la legislación laboral), respectivamente (BOE de 17 de mayo).

El trabajo autónomo se ha venido configurando tradicionalmente dentro de un marco de relaciones jurídicas propio del derecho privado, por lo que las referencias normativas al mismo se hallan dispersas a lo largo de todo el Ordenamiento Jurídico, en la Constitución, la Ley General de la Seguridad Social o el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, que regula el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, entre otros. Con el objetivo de regular la figura del trabajador autónomo las Cortes Generales aprobaron la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Este texto legal, en su Título III, regula los derechos colectivos de todos los trabajadores autónomos, definiendo la representatividad de sus asociaciones y creando en el artículo 22 el Consejo del Trabajo Autónomo como órgano consultivo del gobierno en materia socioeconómica y profesional, recogiendo en su apartado 7 que las Comunidades Autónomas podrán constituir, en su ámbito territorial, Consejos Consultivos en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo. Así mismo podrán regular la composición y el funcionamiento de los mismos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto establecer las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Consejo Extremeño del Trabajo Autónomo.

Artículo 2 Naturaleza jurídica y adscripción.

El Consejo Extremeño del Autónomo es un órgano de naturaleza colegiada y de carácter consultivo, adscrito a la Consejería de la Junta de Extremadura entre cuyas competencias se

encuentran la materia de Trabajo, que tiene como finalidad el estudio, asesoramiento y propuesta al Gobierno autonómico y, en su caso, a las Administraciones Locales, sobre aquellas materias que afectan a la realidad del trabajo autónomo y las relacionadas con la mejora de la situación del colectivo y el incremento de su competitividad.

Artículo 3 Composición.
  1. El Consejo Extremeño del Trabajo Autónomo estará compuesto por representantes de la Junta de Extremadura, de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos representativas cuyo ámbito de...

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