Decreto 158/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 246/2009, de 27 de noviembre, por el que se determina la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Extremeño del Trabajo Autónomo, adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

DECRETO 158/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 246/2009, de 27 de noviembre, por el que se determina la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Extremeño del Trabajo Autónomo, adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo. (2010040176)

El Decreto 246/2009, de 27 de noviembre (DOE núm. 234, de 4 de diciembre), configuró la composición, funciones y normas de funcionamiento de un nuevo órgano colegiado, el Consejo Extremeño del Trabajo Autónomo, cuya previsión legal ya figuraba en la innovadora Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

De acuerdo con esta previsión legal, el citado decreto reguló en su artículo 3 la composición del Consejo Extremeño del Trabajo Autónomo en el que figuran representadas las entidades relacionadas con dicho sector.

Con el objeto de potenciar al máximo la participación de todas las entidades e instituciones relacionadas con el trabajo autónomo, se considera necesario que el Consejo cuente en su seno con la participación de las confederaciones de entidades asociativas o legalmente representativas de las cooperativas, sociedades laborales y autónomos, así como la representación de Administración Local Extremeña a través de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.

Con fundamento en la propia Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en concreto en su artículo 21, en relación con lo dispuesto en su disposición adicional sexta, procede incorporar en la nueva redacción del decreto las condiciones y el procedimiento de determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, respetando los criterios establecidos en su artículo 21.1.

Esta incorporación tiene sentido tras la aprobación del Decreto 21/2010, de 19 de febrero, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura (DOE n.º 38, de 25 de febrero), pues para medir y valorar la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo es necesario la previa inscripción en el Registro específico creado para ellas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 9 de julio de 2010,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 246/2009, de 27 de noviembre, por el que se determina la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Extremeño del Trabajo Autónomo, adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo.

Se modifica el Decreto 246/2009, de 27 de noviembre, por el que se determina la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Extremeño del Trabajo Autónomo, adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3 del Decreto 246/2009, de 27 de noviembre, queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3. Composición.

  1. El Consejo Extremeño del Trabajo Autónomo estará compuesto por representantes de la Junta de Extremadura, de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos representativas cuyo ámbito de actuación sea autonómico y por las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de nuestra comunidad así como las Confederaciones de entidades asociativas o legalmente representativas de las cooperativas, sociedades laborales y...

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