DECRETO 177/2002, de 26 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 177/2002, de 26 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.

El Reglamento (CE) nº 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, establece las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, cuyas disposiciones de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) nº 2300/97, de 20 de noviembre. En ambos reglamentos se contempla la elaboración de programas nacionales anuales que deben incluir una serie de medidas que puedan ser objeto de esta ayuda. Los programas nacionales son aprobados anualmente mediante decisión de la Comisión. Se contempla asimismo en los citados reglamentos la cofinanciación comunitaria de las acciones previstas en el Programa Nacional Anual de las medidas de ayuda a la apicultura.

Por otra parte, el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura, en el marco de los programas nacionales anuales, viene a establecer la normativa básica para la regulación de esta línea de ayudas.

En este sentido es preciso establecer dentro del marco legal determinado por las mencionadas disposiciones las medidas concretas que van a ser objeto de subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las condiciones para la concesión de las mismas. Por tanto, y dentro del marco normativo básico establecido por el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo de 1999, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de diciembre de 2002, D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto, naturaleza de las ayudas y ámbito de aplicación.

l. El objeto del presente Decreto es establecer la naturaleza, condiciones y cuantía de las ayudas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, contempladas en el Reglamento 1221/97 del Consejo y la Decisión de la Comisión en vigor, por la que se aprueba el programa de mejora de la producción y comercialización de la miel presentado para España.

  1. Podrán ser objeto de ayudas las líneas reguladas en el presente Decreto e irán dirigidas a aquellas actividades o inversiones encaminadas a:

  1. Prestar información y asistencia técnica.

b) Luchar contra la varroasis.

c) Racionalizar la trashumancia.

d) Establecer medidas de apoyo para el análisis de la miel.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.

Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Decreto, sin perjuicio de las condiciones especificadas para cada tipo de ayuda:

  1. Las personas físicas o jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:

    1. Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    b) Tener inscrita la totalidad de las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente con anterioridad al 1 de enero del año anterior a la presentación de la solicitud, y el número de colmenas subvencionables no podrá ser superior ni a 500 ni al número de colmenas censadas en dicha fecha.

    c) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

    d) Estar en posesión del Seguro de daños y responsabilidad civil.

    e) Estar en posesión de la condición de Agricultor a Título Principal al día 1 de enero del año de la solicitud de ayuda.

    f) No haber sido sancionado con la anulación de la subvención en el año anterior en base a lo estipulado en el artículo 9º.

  2. Las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado y las Organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, radicadas, en ambos casos, en Extremadura. Para las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado se establecen los siguientes requisitos:

    1. Que se dediquen a la comercialización en común de los productos apícolas de sus asociados debiendo comercializar el 100% de los productos apícolas de los mismos.

    b) Las Sociedades Cooperativas deberán estar constituidas en un plazo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

    c) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3 Líneas de ayudas a actividades encaminadas a prestar información y asistencia técnica.

Se establecen los siguientes tipos de ayudas:

  1. Formación de apicultores: Podrán subvencionarse la realización de cursos, cursillos, jornadas y programas de demostración dirigidos a apicultores y que estén encaminados a mejorar las condiciones de producción y extracción de los productos apícolas...

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