Orden de 31 de marzo de 2010 por la que se hace pública la convocatoria de ayudas destinadas a la organización y promoción de ferias y exposiciones oficiales en el ejercicio 2010, al amparo del Decreto 75/2004, de 18 de mayo.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Economía, Comercio e Innovación |
Rango de Ley | Orden |
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO E INNOVACIÓN
ORDEN de 31 de marzo de 2010 por la que se hace pública la convocatoria de ayudas destinadas a la organización y promoción de ferias y exposiciones oficiales en el ejercicio 2010, al amparo del Decreto 75/2004, de 18 de mayo. (2010050152)
En el Decreto 75/2004, de 18 de mayo (DOE núm. 63, de 3 de junio de 2004), se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias y exposiciones oficiales. Dicho decreto fue modificado inicialmente por el Decreto 161/2005, de 5 de julio, por el que se modifica el régimen jurídico de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias y exposiciones oficiales, y posteriormente por el Decreto 103/2007, de 22 de mayo, y por el Decreto 96/2008, de 23 de mayo.
El artículo 5.1 del citado decreto, establece que las correspondientes convocatorias se efectuarán mediante orden de la Consejera de Economía, Comercio e Innovación.
De otra parte, la publicación del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conlleva el establecimiento de nuevas condiciones y requisitos en la tramitación de subvenciones públicas que es necesario reflejar en las convocatorias originadas por el Decreto 75/2004, de 18 de mayo.
Asimismo, en la disposición final primera se habilita a la Consejera de Economía, Comercio e Innovación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el decreto.
Por todo ello, procede dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 5.1 del decreto regulador y, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
La presente orden tiene por objeto la convocatoria para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas económicas cuyas bases reguladoras se encuentran establecidas en el Decreto 75/2004, de 18 de mayo, por el que se establecen ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias y exposiciones oficiales, modificado por el Decreto 161/2005, de 5 de julio, por el Decreto 103/2007, de 22 de mayo, y por el Decreto 96/2008, de 23 de mayo.
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Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden las Instituciones Feriales de Extremadura, reconocidas por la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.
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Será condición para solicitar la ayuda que, tanto la Institución Ferial como la actividad ferial a celebrar, estén inscritas en el Registro de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de Decreto 75/2004, de 18 de mayo, los conceptos subvencionables serán los siguientes:
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Los gastos correspondientes a la promoción y organización de actividades feriales que, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 4/2001, de 26 de abril, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tengan el carácter de oficial.
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Los gastos derivados de la celebración de las referidas actividades feriales.
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El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.
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Los interesados formularán su solicitud en los términos expresados en el modelo oficial contenido en el Anexo I de la presente orden, acompañada de la siguiente documentación:
Una Memoria en la que constarán, al menos, los siguientes datos:
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Datos de la Institución Ferial solicitante (nombre, CIF, dirección, localidad, teléfono de contacto, persona de contacto) así como de su representante legal.
Los solicitantes podrán autorizar a la Dirección General de Comercio para que compruebe de oficio los datos de identidad del interesado o del representante legal (Documento Nacional de Identidad), de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Presidencia como del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre (DOE núm. 181, de 18 de septiembre), por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
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Datos relativos a cada una de las actividades feriales oficiales celebradas en el ejercicio inmediatamente anterior, en concreto: nombre de la...
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