Orden de 31 de marzo de 2010 por la que se hace pública la convocatoria de ayudas destinadas a la organización y promoción de ferias y exposiciones oficiales en el ejercicio 2010, al amparo del Decreto 75/2004, de 18 de mayo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Comercio e Innovación
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO E INNOVACIÓN

ORDEN de 31 de marzo de 2010 por la que se hace pública la convocatoria de ayudas destinadas a la organización y promoción de ferias y exposiciones oficiales en el ejercicio 2010, al amparo del Decreto 75/2004, de 18 de mayo. (2010050152)

En el Decreto 75/2004, de 18 de mayo (DOE núm. 63, de 3 de junio de 2004), se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias y exposiciones oficiales. Dicho decreto fue modificado inicialmente por el Decreto 161/2005, de 5 de julio, por el que se modifica el régimen jurídico de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias y exposiciones oficiales, y posteriormente por el Decreto 103/2007, de 22 de mayo, y por el Decreto 96/2008, de 23 de mayo.

El artículo 5.1 del citado decreto, establece que las correspondientes convocatorias se efectuarán mediante orden de la Consejera de Economía, Comercio e Innovación.

De otra parte, la publicación del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conlleva el establecimiento de nuevas condiciones y requisitos en la tramitación de subvenciones públicas que es necesario reflejar en las convocatorias originadas por el Decreto 75/2004, de 18 de mayo.

Asimismo, en la disposición final primera se habilita a la Consejera de Economía, Comercio e Innovación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el decreto.

Por todo ello, procede dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 5.1 del decreto regulador y, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas económicas cuyas bases reguladoras se encuentran establecidas en el Decreto 75/2004, de 18 de mayo, por el que se establecen ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias y exposiciones oficiales, modificado por el Decreto 161/2005, de 5 de julio, por el Decreto 103/2007, de 22 de mayo, y por el Decreto 96/2008, de 23 de mayo.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden las Instituciones Feriales de Extremadura, reconocidas por la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

  2. Será condición para solicitar la ayuda que, tanto la Institución Ferial como la actividad ferial a celebrar, estén inscritas en el Registro de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de Decreto 75/2004, de 18 de mayo, los conceptos subvencionables serán los siguientes:

  1. Los gastos correspondientes a la promoción y organización de actividades feriales que, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 4/2001, de 26 de abril, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tengan el carácter de oficial.

  2. Los gastos derivados de la celebración de las referidas actividades feriales.

Artículo 4 Presentación de solicitudes.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

  2. Los interesados formularán su solicitud en los términos expresados en el modelo oficial contenido en el Anexo I de la presente orden, acompañada de la siguiente documentación:

    Una Memoria en la que constarán, al menos, los siguientes datos:

    1. Datos de la Institución Ferial solicitante (nombre, CIF, dirección, localidad, teléfono de contacto, persona de contacto) así como de su representante legal.

      Los solicitantes podrán autorizar a la Dirección General de Comercio para que compruebe de oficio los datos de identidad del interesado o del representante legal (Documento Nacional de Identidad), de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Presidencia como del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre (DOE núm. 181, de 18 de septiembre), por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

      En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

    2. Datos relativos a cada una de las actividades feriales oficiales celebradas en el ejercicio inmediatamente anterior, en concreto: nombre de la...

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