Decreto 80/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria de las mismas para el año 2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 80/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria de las mismas para el año 2013. (2013040091)

El artículo 9.1.47, 48 y 49 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, conforme a la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, reconoce la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones.

En el ejercicio de tal competencia, la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura, considera conveniente el apoyo a los ayuntamientos en la tarea de, dinamizar, movilizar y gestionar el ámbito cultural en toda la geografía de Extremadura, a través de la figura del Gestor Cultural.

En la actualidad existen en nuestra Comunidad Autónoma profesionales en la gestión cultural con la capacidad de mover los recursos materiales y humanos que no siempre están al alcance de los más directamente interesados, definiéndose una red de profesionales de la cultura, gestores culturales, que atienden la gestión integral de los espacios culturales de nuestra Comunidad, allí donde están contratados, y que colaboran y participan activamente en la puesta en marcha de las planificaciones, proyectos, programas, iniciativas y desarrollo de actividades en infraestructuras y espacios culturales, ya sean especializados y/o polivalentes. Además, tienen la responsabilidad del trabajo diario con los usuarios, facilitándoles el acceso al consumo cultural.

En nuestra Comunidad Autónoma existe un gran número de casas de cultura o centros culturales con bibliotecas, talleres, universidades populares, centro de exposiciones, etc. que requieren poner al frente profesionales que dinamicen a los grupos y actúen como auténticos gestores dentro de la perspectiva global en la que se mueven.

La entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión, en los términos establecidos en dicha ley.

Puesto que la finalidad última de este decreto es conceder ayudas destinadas a financiar la contratación de gestores culturales, para permitir dinamizar, movilizar y gestionar la cultura al mayor número de posibles beneficiarios en la región, este decreto, opta por el sistema de prorrateo, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de mayo de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma que les permita dinamizar, movilizar y gestionar la cultura en su ámbito competencial, y la convocatoria de las mismas para el año 2013.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos de los mismos.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que contraten gestores culturales en la forma, tiempo y condiciones que se establecen en el presente decreto.

  2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  2. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven -ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios y relacionados con la contratación de un gestor cultural, siempre que se realicen en el plazo establecido en el artículo 11 del presente decreto, y en concreto:

  1. Costes salariales, incluida la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos que se recaudan de forma conjunta con las cuotas de la Seguridad Social, con destino a desempleo, fondo de garantía salarial o formación profesional, de los gestores culturales contratados.

  2. Indemnización por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5 Ejecución de la actividad subvencionable.

La actividad subvencionable se realizará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año correspondiente a cada convocatoria.

La duración mínima de seis meses requerida para las contrataciones de los gestores culturales, se computarán desde el 1 de enero del año correspondiente a cada una de las convocatorias.

Artículo 6 Procedimiento de concesión.
  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará, mediante orden de la Consejería competente en materia de cultura, en régimen de concurrencia competitiva y con convocatoria periódica, de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

    Asimismo, al tratarse de ayudas de interés público y social, destinadas a fomentar el empleo cultural por igual en todas las localidades de Extremadura que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, facilitando el acceso a la cultura, en todas sus vertientes, a los ciudadanos extremeños, mediante la dinamización, movilización y gestión del ámbito cultural en toda la geografía de Extremadura, se procederá al prorrateo de la cuantía máxima consignada para la financiación de la correspondiente convocatoria entre todas las solicitudes admitidas y que reúnan los requisitos establecidos en el presente decreto.

  2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en este decreto a efectos de determinación de la cuantía.

Artículo 7 Financiación y cuantía de la subvención.

Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, y por el importe total que se determine en la orden de convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

La cuantía de la subvención será el 50 % de los costes salariales, cantidad que en ningún caso superará los 15.000 euros, para cada puesto de trabajo. En caso de que el crédito previsto fuera insuficiente para atender todas las solicitudes, dicho porcentaje será minorado a todos los beneficiarios por igual, hasta alcanzar la disponibilidad presupuestaria que para cada ejercicio se establezca en la convocatoria anual correspondiente.

Artículo 8 Solicitudes y plazo de presentación.
  1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

  2. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como Anexo I, sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias, y se dirigirán al titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural.

    El plazo mínimo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 16 c) de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será de diez días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

    No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

  3. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud le sea fechado y sellado antes de ser certificado.

  4. En la solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al...

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