Decreto 262/2011, de 21 de octubre, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a entidades asociativas de la economía social y el autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2011.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 262/2011, de 21 de octubre, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a entidades asociativas de la economía social y el autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2011. (2011040290)

La Constitución Española, en el artículo 129.2, ordena a los poderes públicos fomentar las sociedades cooperativas mediante una legislación adecuada.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el apartado 1, punto 17 de su artículo 9, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura la organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas y el fomento de todas las modalidades de economía social. Además, en su artículo 73,2, incluido en el Capítulo I (De la Economía de Extremadura) de su Título VI (De la Economía y de la Hacienda), establece como principio general que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma propiciarán la constitución y el desarrollo de sociedades de economía social y promoverán y protegerán el trabajo autónomo.

Mediante el Real Decreto 641/1995, de 21 de abril, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo.

La Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, impone en su artículo 165 a la Junta de Extremadura la obligación de estimular la actividad que desarrollen las sociedades cooperativas. Por su parte, el Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura 2008-2011, suscrito por la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y los agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma, avala este tipo de programas, contemplando en su prioridad 5 "Fomento del empleo y del autoempleo" la medida 5.3.3 "Acciones integradas de empleo en economía social y Tercer Sector".

Existen varias entidades asociativas en nuestra Región que agrupan a las cooperativas, las sociedades laborales y los trabajadores autónomos de Extremadura y vertebran a casi la totalidad de las empresas que conforman este sector. Con ello, estas entidades ostentan la representación de un conjunto de promotores de actividad económica de especial interés para el mercado de trabajo de Extremadura y vienen desarrollando una importante labor de apoyo y promoción, en particular en las zonas rurales.

El Decreto 199/2009, de 28 de agosto (DOE n.º 172, de 4 de septiembre), modificado por el Decreto 151/2010, de 2 de julio (DOE n.º 131, de 9 de julio) estableció un programa de

subvenciones para apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social de Extremadura, con el fin de promocionar la economía social y el autoempleo, como medida de fomento del empleo de calidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ahora bien, la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de su disposición transitoria, exige que para que puedan aprobarse nuevas convocatorias de estas subvenciones, se adapte la regulación contenida en esos decretos a las previsiones de la misma.

El presente Decreto cumple esta exigencia, habiéndose considerado oportuno, desde el punto de vista de la técnica normativa, aprobar el contenido completo de su texto, respetando íntegramente la regulación precedente salvo en los preceptos que han debido adaptarse al contenido de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

De otro lado, razones de urgencia en su tramitación, determinan la necesidad de incluir en el mismo texto la convocatoria de las subvenciones que en él se regulan para el año en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la citada Ley 6/2011.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 21 de octubre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social y el autoempleo, para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines que le son propios, como medida de promoción de la economía social y de fomento del empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Las subvenciones se otorgarán en el marco de los siguientes programas:

- Programa I: Ayudas a entidades asociativas de sociedades cooperativas, de sociedades laborales, así como de trabajadores autónomos.

- Programa II: Ayudas a entidades asociativas de la economía social.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el Programa I, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto, las entidades asociativas de ámbito regional de sociedades cooperativas, de sociedades laborales, así como de trabajadores autónomos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el Programa II, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto, las confederaciones de

ámbito regional, que integren al menos a seis entidades asociativas de sociedades cooperativas, de sociedades laborales y/o de trabajadores autónomos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a la subvención:

  1. Tener ámbito de actuación regional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución.

  3. Estar inscritos en el correspondiente registro público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

  4. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  5. Tener sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiendo por tal disponer de oficina o delegación permanente en Extremadura.

  6. Para tener derecho a la subvención por el Programa I el solicitante deberá obtener un mínimo de 6 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7, del presente decreto.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Son subvencionables con cargo a las subvenciones establecidas en el presente decreto, los siguientes gastos generales, siempre que se realicen en el ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria y estén relacionados con la naturaleza de su actividad y la consecución de los fines que les son propios a las entidades beneficiarias:

    1. Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

    2. Gastos de viaje.

    3. Arrendamientos y cánones.

    4. Reparaciones y conservación de las sedes oficiales.

    5. Servicios profesionales independientes, incluidos los gastos derivados de informe de auditoría emitido para la justificación de la subvención.

    6. Primas de seguros.

    7. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

    8. Material de oficina, fotocopias e imprenta.

    9. Comunicaciones.

    10. Gastos de suministros eléctricos, de telefonía y de agua.

    11. Cuotas tanto de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.

    La cuantía de la subvención por los gastos de viaje señalados en la letra b) anterior será, como máximo, la fijada en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

  2. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

    1. Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

    2. Los gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

    3. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

  3. En todo caso, serán subvencionables los gastos que de manera...

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