Orden de 12 de junio de 2014 por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2014 de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas con compromiso de contratación, al amparo del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de junio de 2014 por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2014 de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas con compromiso de contratación, al amparo del Decreto 168/2012, de 17 de agosto. (2014050147)

El Decreto 168/2012, de 17 de agosto, modificado por Decreto 198/2012, de 5 de octubre, por Decreto 85/2013, de 28 de mayo y por Decreto 69/2014, de 5 de mayo, regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 15 del citado Decreto prevé entre los distintos tipos de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados la ejecución de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación de los alumnos formados, señalando que la programación y ejecución de las acciones formativas podrá ser anual o plurianual según lo que establezcan al respecto en las correspondientes convocatorias.

Por su parte, el artículo 37 señala que el procedimiento de concesión de las citadas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, por cuanto que, dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre las entidades beneficiarias, ya que la planificación de las necesidades de aumento de la plantilla por parte de las entidades beneficiarias, depende de las necesidades de las propias empresas, lo que impide la concurrencia con otros beneficiarios.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones irá precedido de la correspondiente convocatoria, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De acuerdo con lo anterior, la presente Orden procede a aprobar la convocatoria, correspondiente a 2014, de las subvenciones destinadas a financiar acciones formativas con compromiso de contratación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

En su virtud, con arreglo a lo previsto en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 3 de junio de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2014 de las subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, al amparo del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públi-

cas destinadas a su financiación (DOE núm. 163, de 23 de agosto), modificado por Decreto 198/2012, de 5 de octubre (DOE núm. 198, de 11 de octubre), por Decreto 85 /2013, de 28 de mayo (DOE núm. 105, de 3 de junio) (Corrección de errores DOE núm. 120, de 24 de junio) y por Decreto 69/2014, de 5 de mayo (DOE núm. 89, de 12 de mayo).

Artículo 2 Compromiso de contratación.
  1. El compromiso de contratación en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se establecerá sobre un porcentaje del total de trabajadores formados, en función de las circunstancias de las empresas y del mercado local de empleo. En todo caso, tal compromiso no podrá ser inferior al 60% de trabajadores formados.

  2. Los contratos laborales que se firmen como consecuencia del compromiso serán preferentemente indefinidos o, al menos, de una duración mínima de 6 meses a jornada completa o de 12 meses a media jornada y estarán amparados en la normativa vigente de aplicación, debiendo aportarse al órgano concedente de la subvención en el momento de su justificación.

  3. Los beneficiarios que se hubieran comprometido a realizar la contratación laboral de una parte o de la totalidad de los alumnos desempleados formados deberán:

  1. Informar a todos los alumnos, al inicio de la acción formativa, de la posibilidad de ser contratados, del número de contratos comprometidos y de las condiciones laborales de la contratación.

  2. Acreditar el cumplimiento del compromiso de contratación, en las condiciones en que fue formulado, aportando relación nominal de los alumnos contratados, con indicación del DNI o NIE de éstos, número de registro de la comunicación de contratación efectuada en cada caso, localidad de residencia del alumno y localidad donde se ubique el puesto de trabajo.

Artículo 3 Financiación.
  1. La cuantía total de la convocatoria aprobada mediante la presente Orden asciende a 300.000 euros, con cargo a los créditos autorizados en las aplicaciones presupuestarias 14.40.242B.470.00 y 14.40.242B.489.00, código de proyecto 200219004000100, fuente de financiación transferencias del Estado, con el siguiente desglose por ejercicios presupuestarios:

    Aplicación presupuestaria Ejercicio 2014 Ejercicio 2015

    14.40.242B.470.00 100.000 € 100.000 €

    14.40.242B.489.00 50.000 € 50.000 €

  2. De conformidad con lo previsto en el artículo 37.4 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, la cuantía global de los créditos presupuestarios previstos para financiar la presente convocatoria podrá aumentarse, en función de las disponibilidades presupuestarias.

    Asimismo de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupues-

    tarias, deberá declararse por la Consejería competente en materia de empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

  3. Con arreglo a lo establecido en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el aumento de las cuantías previstas inicialmente en la presente convocatoria o una distribución distinta entre las aplicaciones presupuestarias señaladas en el apartado 1 del presente artículo, se ejecutarán de acuerdo con los trámites y con los requisitos señalados en el apartado 3 del citado precepto legal, sin que dichas modificaciones impliquen el inicio de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.

  4. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, la presente convocatoria será publicada en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto.

Artículo 4 Cuantía de la subvención.
  1. La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa con compromiso de contratación se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo económico correspondiente a la especialidad formativa, con los importes máximos establecidos en el Anexo I del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

  2. Con cargo a la subvención concedida se financiarán los gastos del informe de auditoría, siendo subvencionable el coste real justificado, con el importe máximo por acción formativa que resulte de aplicar los siguientes criterios, según lo establecido en el Anexo II del Decreto 168/2012, de 17 de agosto:

  1. Acciones formativas de duración menor o igual a 200 horas hasta 400 euros.

  2. Acciones formativas de duración mayor a 200 horas hasta el importe en euros resultante de la aplicación de la fórmula: 400 + (n.º horas acción formativa - 200) x 1,05.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 2.1.c) y el artículo 23.2, ambos del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas en la presente Orden, las empresas, asociaciones de empresas y otras entidades, que vayan a ejecutar acciones formativas para trabajadores desempleados con compromiso de contratación, que podrán hacerlo a través de sus propios medios, siempre que cuenten con el equipamiento adecuado para este fin, o a través de contrataciones externas.

  2. Además de los beneficiarios señalados en el apartado anterior, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo...

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