ORDEN de 23 de octubre de 2009 por la que se establecen los requisitos mínimos de acreditación de entidades y actividades de formación para el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no facultativo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Dependencia
Rango de LeyOrden

La Constitución, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y declara que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

En este sentido la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en su art. 6.1, dispone que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma garantizarán, en el ámbito de sus competencias, el derecho a la protección de la salud y la asistencia sanitaria de los ciudadanos.

El art. 50.4 de la Ley de Salud de Extremadura, señala que se establecerá un Sistema de Urgencias y Emergencias Sanitarias con el objeto de asegurar la atención sanitaria, no sólo en el tiempo, sino entre los diferentes niveles asistenciales, regulándose los mecanismos de comunicación y coordinación adecuados que aseguren la integración de las actividades sanitarias.

Dentro de la máxima urgencia las enfermedades cardiovasculares y los accidentes cardiacos, por sus fatales consecuencias, han de recibir una respuesta inmediata. Las causas más frecuentes de esta situación en un adulto, en el medio extrahospitalario, son la fibrilación ventricular y la taquicardia ventricular sin pulso y está reconocido científicamente que la desfibrilación eléctrica precoz es el medio más efectivo para conseguir recuperar la vida, evitando o minimizando las secuelas.

La adecuada asistencia ante una parada cardiorrespiratoria requiere la activación de la cadena de supervivencia, donde tiene especial relevancia la primera persona que llega al escenario de la misma, que identifica la situación, alerta a los servicios de emergencia e inicia las maniobras de soporte vital y la desfibrilación de forma inmediata mientras llegan los equipos de asistencia sanitaria extrahospitalaria. Se estima que por cada minuto que pasa sin aplicar esta medida disminuye la supervivencia un 7-10% y que el empleo del desfibrilador en un plazo inferior a cinco minutos la aumenta, disminuyendo las secuelas.

Los trabajos científicos de investigación han demostrado la utilidad de los desfibriladores semiautomáticos en los programas de atención sanitaria inmediata realizados por personal no sanitario y por eso la comunidad científica internacional, encabezada por la American Heart Association (AHA) y el European Resuscitation Council (ERC), está promoviendo la formación generalizada de este personal en el uso de los desfibriladores semiautomáticos externos y su implantación en ubicaciones de toda clase, además de las propiamente sanitarias, siempre bajo el control y coordinación del sistema de emergencias médicas de cada país o región.

Por ello el Decreto 10/2008, de 25 de enero, regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no facultativo en Extremadura, y establece que se autoriza el uso de desfibriladores semiautomáticos externos a todas aquellas personas que hayan obtenido el correspondiente certificado de acreditación por haber realizado la formación prevista en el citado Decreto.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y definición.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular la formación, inicial y continuada, del personal señalado en el artículo segundo, con el fin de capacitarlo en el uso del desfibrilador semiautomático externo en la atención a pacientes que hayan sufrido una parada cardiaca.

  2. Se entiende por desfibrilador semiautomático externo (en adelante DESA): el dispositivo electromédico, homologado...

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