DECRETO 40/2003, de 8 de abril, por el que se regula la convocatoria de concesión de subvenciones para la construcción de Centros Autorizados de Recepción y Descontaminación para vehículos fuera de uso en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se establecen normas complementarias en ayudas de apoyo al tejido productivo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 40/2003, de 8 de abril, por el que se regula la convocatoria de concesión de subvenciones para la construcción de Centros Autorizados de Recepción y Descontaminación para vehículos fuera de uso en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se establecen normas complementarias en ayudas de apoyo al tejido productivo.

La Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que todos los vehículos al final de su vida útil se transfieran a instalaciones de tratamiento autorizadas. Así, la Administración Central ha procedido a la publicación del Real Decreto 1.383/2002 sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

De otra parte, el Plan Nacional de Vehículos al final de su vida útil establece, entre otros aspectos, la creación de una red nacional compuesta de 1.085 Centros Autorizados de Recepción y Descontaminación (CARDs), de los que 25 corresponderán a Extremadura previendo tratar anualmente 30.968 vehículos fuera de uso (VFUs) en la región.

La Junta de Extremadura considera que con el objeto de dotarse de una red suficiente de Centros Autorizados de Tratamiento de vehículos al final de su vida útil, se hace necesario incentivar a la iniciativa privada mediante la concesión de determinados incentivos en forma de subvención directa y subsidiación del tipo de interés.

Para la elaboración del presente Decreto y el establecimiento de este régimen de ayudas se ha utilizado el Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Las acciones que se prevén poner en marcha a través de este Decreto, se encuentran en el P.O. 2000-2006 para Extremadura dentro del Eje 1 denominado Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo, a través de las medidas 1.1 y 1.4, y están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 8 de abril de 2003

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.- El presente Decreto tiene por objeto regular las bases para la concesión de subvenciones para la instalación de Centros Autorizados de Tratamiento de vehículos al final de su vida útil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se consideran Centros Autorizados de Tratamiento de vehículos al final de su vida útil a aquellas instalaciones autorizadas para realizar cualquiera de las operaciones de tratamiento de los vehículos al final de su vida útil. Dichos centros garantizarán la reutilización, reciclado y valorización del vehículo.

Artículo 2 Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios, las empresas privadas, que tengan la consideración de Pyme según establece la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, y las Empresas de la Economía Social (S.A.L., S.L.L. y Cooperativas de Trabajo Asociado), que realicen inversiones consistentes en la construcción de Centros Autorizados de Tratamiento de Vehículos al final de su vida útil (VFUs) dentro del ámbito territorial de Extremadura, siempre qué incluyan entre sus instalaciones la descontaminación de los vehículos.

Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas o participadas mayoritariamente por éstas, y las entidades de derecho público.

Artículo 3 Inversión subvencionable

Tendrán la consideración de elementos subvencionables, siempre que se trate de elementos nuevos, su adquisición o ejecución se realice con posterioridad a la presentación de la solicitud, y siempre que estén directamente relacionadas con el proyecto de creación del

Centro de Tratamiento de Vehículos al final de su vida útil o de adaptación de instalaciones de desguaces existentes para su reconversión en Centro de Tratamiento de Vehículos al final de su vida útil:

EDIFICIOS:

Traídas y acometidas de servicios.

Urbanización, y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, tales como impermeabilización de la pavimentación con respecto a los lixiviados que se produzcan.

Obra civil en Oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción y servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras vinculadas al proyecto.

Adquisición de inmuebles industriales o comerciales nuevos necesarios para la actividad. Quedan expresamente excluidos la adquisición de inmuebles que pudieran tener la consideración de vivienda.

EQUIPAMIENTO:

Bienes de equipo en maquinaria de proceso, servicio de electricidad, generadores térmicos, suministros de agua, electricidad y gas, elementos de transporte interior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales, medios de protección del medio ambiente, maquinaria y equipos especiales para la descontaminación, mobiliario y enseres, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo ligados al proyecto. En todo caso estas inversiones deberán ser nuevas.

OTRAS lNVERSlONES:

Programas informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad.

Trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa relativos a la legalización de las instalaciones objeto de inversión ante organismos oficiales competentes (exclusivamente las referidas a obra civil e instalaciones). Los gastos de proyecto técnico podrán ser previos a la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la ayuda.

En ningún caso se considerará como subvencionable las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing), ni las adquisiciones de bienes en eI marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo (lease-back), el Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas y otros impuestos, así como los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

Quedan excluidas las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

Queda excluida la adquisición de edificios cuando se realice entre el titular del expediente y familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad en el caso de entidades sin personalidad jurídica; ni cuando se realice entre el administrador, representante o socios, o familiares de primer grado de éstos y la Sociedad solicitante para el caso de personas jurídicas.

Artículo 4 Requisito de las instalaciones
  1. - Los Centros de Tratamiento de Vehículos al final de su vida útil deberán contar, como mínimo, con los siguientes elementos:

    1. Parcela con superficie mínima de 2.000 m2.

    2. Vallado perimetral que rodee toda la instalación2.

    3. Zona pavimentada con una superficie mínima de 1.500 m2.

    4. Zona de recepción, con una superficie mínima de 100 m2.

    5. Zona de descontaminación, con una superficie mínima de 50 m2.

    6. Zona de desguace, con una superficie mínima de 100 m2.

    7. Edificio de oficinas con una superficie mínima de 40 m2.

  2. - La capacidad mínima de las instalaciones será de 440 unidades al año.

Artículo 5 Tipo de ayuda y cuantía.
  1. - Se establecerá una subvención máxima del 50% sobre la inversión considerada subvencionable con los límites que a continuación se establecen:

    Con carácter general se establece un límite de subvención de hasta 150.000 euros por proyecto de inversión.

    Este límite podrá alcanzar los 180.000 euros en el caso de que el promotor del proyecto sea una empresa de la economía social (S.A.L., S.L.L. o Cooperativa de Trabajo Asociado), siempre que la solicitante se comprometa al mantenimiento de esta forma societaria al menos durante un período de 4 años desde la concesión de la subvención, o desde su constitución si fuese posterior...

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