Decreto 187/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria para el año 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

IDISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 187/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria para el año 2012. (2012040207)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 119.5 que los padres podrán participar en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Asimismo, el apartado 2 de su disposición final primera , modifica el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, afirmando que las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres, así como la formación de federaciones y confederaciones.

De conformidad con el artículo 54.1 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de la Ley de Educación de Extremadura (DOE núm. 47, de 9 de marzo de 2011), las madres, padres y tutores legales tienen derecho a constituir asociaciones, federaciones y confederaciones y a pertenecer a las mismas, de conformidad con la legislación básica del Estado, como instrumento de participación activa en las actividades de los centros y en la educación de sus hijos. El apartado 2 establece que la Administración educativa fomentará la creación y desarrollo de estas asociaciones mediante medidas específicas y establecerá el procedimiento para su participación y representación institucional.

Las asociaciones de madres y padres del alumnado permiten dinamizar la participación de este colectivo, por lo que la Administración educativa debe ofrecer, dentro de sus posibilidades, el apoyo y el asesoramiento necesarios para el desarrollo de sus funciones, así como los recursos que faciliten su participación en la vida escolar.

De otro lado, la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exige, antes de realizar nuevas convocatorias, adaptar las bases reguladoras de las subvenciones.

Puesto que la finalidad última de estas ayudas es estimular la participación activa del mayor número de padres y madres en las actividades de los centros y, por ende, en la educación de sus hijos, este decreto, opta por el sistema de prorrateo, previsto como recurso excepcional en el articulo 22.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de Extremadura.

Razones de urgencia y eficacia en el cumplimiento de la finalidad de la subvención hacen preciso la inclusión en el presente cuerpo normativo de la convocatoria de las ayudas previstas para el curso escolar 2012/ 2013, de conformidad con lo previsto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación de Consejo de Gobierno de Extremadura, en su reunión de 14 de septiembre de 2012

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente decreto tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de proyectos por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sostenidos con fondos públicos.

  2. Las ayudas, que se convocarán con carácter periódico en régimen de concurrencia competitiva, tendrán por objeto apoyar el desarrollo de proyectos a realizar por las asociaciones de madres y padres con la finalidad de potenciar la presencia activa de las familias en la vida de los centros, y de propiciar coherencia y continuidad entre las experiencias educativas que se desarrollan en los distintos contextos.

Artículo 2 Régimen Jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este Decreto; lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3 Modalidades.
  1. Se establecen dos modalidades de participación:

    1. Proyectos individuales: los realizados por una asociación.

    2. Proyectos conjuntos: los realizados, de forma coordinada, por varias asociaciones de una misma localidad o zona.

  2. Las asociaciones sólo podrán solicitar una ayuda; eligiendo, para ello, una de las dos modalidades.

Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán solicitar estas ayudas, y, por tanto, ser beneficiarias de las mismas, las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sostenidos con fondos públicos, siempre que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asocia ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. En caso de que varias asociaciones de una misma localidad o zona acuerden la realización conjunta de un proyecto, deberán designar una asociación coordinadora cuyo presidente será el representante único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponde a la agrupación. La solicitud se acompañará de los documentos en los que los representantes legales de las asociaciones acepten su participación en las condiciones que en el propio proyecto se definan. A este respecto, todas las aso-

ciaciones implicadas en un proyecto conjunto deberán cumplir, individualmente, los requisitos preceptivos.

Artículo 5 Gastos subvencionables.
  1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la realización de actividades acordes al objeto y fin de estas ayudas, definidos en el artículo 1 del presente decreto.

  2. A estos efectos se considerarán como tales:

    1. Los gastos corrientes que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario. Podrán incluirse como gastos corrientes: material de oficina, productos alimenticios (siempre que guarden relación con la ejecución de alguna de la fases de desarrollo del programa), gastos de correo y otros similares.

    2. El coste de colaboraciones externas, entendiendo como tales las actuaciones (ponencias, talleres, etc.) llevadas a cabo por personas no pertenecientes a la asociación con reconocida solvencia técnica y profesional. En ningún caso podrá suponer más del 70% de la cuantía total concedida.

  3. No serán subvencionables:

    1. Los gastos de desplazamiento y dietas.

    2. Los gastos en bienes inventariables (equipos informáticos, audiovisuales, etc).

  4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 6 Publicidad de la subvención.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación: "Proyecto Subven -cionado por el Gobierno de Extremadura. Consejería de Educación y Cultura", así como el logotipo correspondiente.

Artículo 7 Solicitudes y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que se acompañan como Anexo I, que podrán ser actualizados en las siguientes convocatorias.

  2. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Educación de la Consejería con competencias en educación, acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Certificación acreditativa de la representación que ostenta la persona firmante de la solicitud (Anexo II).

    2. Proyecto que se pretende desarrollar conforme a la estructura del Anexo III.

    3. Declaración sobre compatibilidad de ayudas (Anexo V).

  3. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

  4. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

  5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para comprobar que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica...

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