Decreto 55/2011, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 89/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan las normas que regulan el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

DECRETO 55/2011, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 89/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan las normas que regulan el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2011040064)

El Decreto 89/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan las normas que regulan el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura constituye el instrumento normativo básico que desarrolla en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura la disposiciones contenidas en el Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, de 29 de abril por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, así como el Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento anterior en lo relativo al potencial productivo y a los controles en el sector vitivinícola, todo ello dentro del marco que en nuestro ordenamiento jurídico ha establecido la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y ha desarrollado el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

La reciente entrada en vigor del Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, ha procedido a la adaptación estatal contenida para el sector vitivinícola, entre otras normas, en el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, modificando varios números del articulado, principalmente por lo que se refieren a la obligación de comunicación de modificaciones de clasificaciones de uva así como la actualización de la clasificación de variedades de vid en el Anexo XXI.

Estas novaciones legales obligan a su vez a adaptar nuestra legislación sobre producción vitícola a los mandatos contenidos en la reglamentación nacional y vienen a justificar, en última instancia, la modificación normativa que ahora se propone.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR