DECRETO 89/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan las normas que regulan el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1493/1999, (CE) n.º 1782/2003, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2392/86 y (CE) n.º 1493/1999, así como el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, han supuesto importantes modificaciones en materia de potencial vitícola a las establecidas en la anterior normativa.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino estableció definiciones y regulaciones sobre plantaciones y derechos de replantación, autorizaciones, transferencias de derechos, variedades, arranque de viñedos, riego de la vid, régimen de infracciones y sanciones y otras medidas complementarias que han de aplicarse, sin perjuicio de lo que establezca la normativa comunitaria.

En el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, se recogen el conjunto de disposiciones que tienen por objetivo contribuir a la ordenación del viñedo español y la mejora de la competitividad de los vinos españoles, regulando los aspectos relativos a plantaciones y replantaciones de viñedo, superficies ilegales de viñedo, régimen de abandono de viñedo, transferencias de derechos, las reservas de derechos de plantación de viñedo, así como variedades de vid.

Toda esta renovación de carácter legislativo, tanto comunitario como nacional, debe tener su correspondencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellas materias que son de su exclusiva competencia en el sector. Asimismo, debe aprovecharse esta iniciativa para proceder a una reorganización administrativa que implique una redefinición de los procedimientos administrativos clarificándolos y agilizándolos, así como replanteando la documentación que desglosa los mismos y su relación con los administrados; todo ello en aras de una mejor gestión que redunde en beneficio de los viticultores extremeños y del sector en general.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, oído el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 24 de abril de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente Decreto es el desarrollo y la ejecución en la Comunidad Autónoma de Extremadura de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, de 29 de

    abril, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, y del Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento anterior en lo relativo al potencial productivo y a los controles en el sector vitivinícola, dentro del marco que en nuestro ordenamiento jurídico ha establecido la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino y ha desarrollado el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

  2. Las disposiciones contenidas en este Decreto relativas a plantaciones, plantaciones ilegales de viñedo, regularización de superficies de viñedo, régimen de abandono de viñedo, variedades de vid y reservas de derechos de plantación de viñedo, serán de aplicación únicamente al viñedo destinado a la producción de uva de vinificación.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de aplicación del presente Decreto, se entenderá por:

"Campaña vitícola": La campaña de producción de los productos a los que se aplica el Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, de 29 de abril por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola; comienza el 1 de agosto de cada año y finaliza el 31 de julio del año siguiente.

"Titular del viñedo": Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene los derechos de plantación o replantación sobre el cultivo, bien como consecuencia de un derecho de propiedad, o bien porque tenga atribuido un derecho de disposición sobre el cultivo. En todo caso, deberá justificarse el derecho para realizar el arranque o el consentimiento expreso del propietario y/o del cultivador, cuando éstos no sean el titular de la superficie afectada por el arranque.

"Propietario": Es la persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo.

"Cultivador" o "Explotador": Es la persona que obtiene el producto anual de la viña bien por ser el propietario o por tener atribuido un derecho de uso sobre el viñedo.

"Parcela de viñedo": Es la superficie continua de terreno en la que un solo explotador cultiva la vid.

"Explotación": El conjunto de parcelas de viñedo administradas por una persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, y que se encuentra en el territorio español.

"Arranque": Es la eliminación total de todas las cepas que se encuentren en una superficie plantada de vid. Este arranque incluye la eliminación tanto del portainjerto como de la parte aérea de la planta.

"Derecho de replantación": Es el derecho a plantar vides en una superficie equivalente en cultivo puro a aquella en que hayan sido arrancadas vides en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 479/2008.

"Plantación": Colocación definitiva de plantones de vid o partes de plantones de vid, injertados o no, con vistas a la producción de uva o al cultivo de viñas madres de injertos.

"Sobreinjerto": El injerto efectuado sobre una vid ya injertada con anterioridad.

"Reposición de marras": Es la reposición de las cepas improductivas a causa de fallos de arraigo, o por accidentes físicos, biológicos o meteorológicos, y que conforme al artículo 5.3 de la Ley 23/2004 de la Viña y del Vino, no tendrá la consideración de replantación y podrá efectuarse sin límite durante los cinco primeros años de la plantación o replantación.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 11

PLANTACIONES Y REPLANTACIONES DE VIÑEDO

Artículo 3 Nuevas plantaciones de viñedo.
  1. El artículo 3 del Real Decreto 1244/2008 establece que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino podrá realizar una distribución de derechos disponibles para nuevas plantaciones entre las comunidades autónomas, en función de criterios objetivos y de las solicitudes presentadas por los interesados, en los siguientes supuestos:

    1. Experimentación vitícola.

      Estos derechos de plantación sólo serán válidos durante el periodo de experimentación y los productos elaborados con uva procedente de esas superficies no podrán comercializarse durante dicho periodo. Transcurrido éste, para que dichas superficies se puedan destinar a la elaboración de vino destinado a la comercialización, el titular deberá aportar derechos de replantación o de plantación, o bien arrancar dichas superficies. Los gastos del arranque deberán ser sufragados por el titular. Hasta que las vides sean arrancadas, los productos elaborados con uva procedente de esas superficies sólo podrán ponerse en circulación con destino a las destilerías y no podrá obtenerse alcohol con un grado alcohólico volumétrico adquirido inferior o igual al 80 por cien vol.

    2. Cultivo de viñas madres de injertos.

      Estos derechos de plantación sólo serán válidos durante el periodo de producción de viñas madres de injertos y, la uva procedente de esas viñas no se recolectará o en caso de recolectarse, se destruirá. Transcurrido éste, para que dicha superficie se pueda destinar a la elaboración de vino destinado a la comercialización, el titular deberá aportar derechos de replantación o de plantación, o bien arrancar dichas superficies. Los gastos del arranque deberán ser sufragados por el titular. Hasta que las vides sean arrancadas los productos elaborados con uva procedente de esas superficies solo podrán ponerse en circulación con destino a las destilerías y no podrá obtenerse alcohol con un grado alcohólico volumétrico adquirido inferior o igual al 80 por cien vol.

    3. Superficies destinadas a plantaciones en el marco de medidas de concentración parcelaria o medidas de expropiación por causa de utilidad pública.

  2. Para poder solicitar los derechos a que se refiere este artículo, los solicitantes deberán tener regularizada la totalidad de su viñedo, de conformidad con la normativa vitícola vigente.

  3. Los derechos de nueva plantación deberán utilizarse antes de que finalice la segunda campaña siguiente a aquélla en que se hayan concedido por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Derechos de replantación de viñedo.
  1. Para proceder a la plantación de viñedo será necesario disponer de los correspondientes derechos de replantación. Estos se podrán obtener tanto del arranque de una plantación como de la transferencia de los mismos y figurarán en el Registro de Derechos de Replantación, a nombre del titular de la parcela que haya sido arrancada o, en su caso, del adquirente del derecho como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR