DECRETO 93/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades públicas que desarrollan proyectos de intervención social integral para la erradicación de la pobreza.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 93/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades públicas que desarrollan proyectos de intervención social integral para la erradicación de la pobreza.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; facultando a las Comunidades Autónomas en el artículo 148.1.20 para que asuman competencias en materia de asistencia social.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye en el artículo 7.1.20 a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social y dispone que las instituciones de la Comunidad Autónoma ejercerán sus poderes con el objetivo de fomentar el bienestar social del pueblo extremeño.

La Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, inspirada en los principios de igualdad y solidaridad, pretende que los ciudadanos no sean discriminados por situaciones que les vengan impuestas por la desigualdad, la marginación y la pobreza y trata de facilitar las condiciones objetivas y los medios que mejoren su calidad de vida.

En el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de asistencia y bienestar social se procede a establecer, a través del presente Decreto, un régimen de ayudas a proyectos de intervención social de carácter integral dirigidos a potenciar el desarrollo de actuaciones a favor de personas y zonas en situación o riesgo de pobreza y exclusión.

Por su parte, la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, en su Disposición Adicional Séptima declara que las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se regirán por la normativa básica del Estado y por lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia en cuanto no se opongan a la regulación básica; y, asimismo, dispone que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico y de la Intervención General, enumerando el contenido mínimo que han de tener dichas bases.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 12 de abril de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente Decreto es el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de intervención social de carácter integral dirigidos a potenciar el desarrollo de actuaciones a favor de personas y zonas en situación o riesgo de pobreza y exclusión.

  2. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos generados por la realización, en el ejercicio presupuestario en que sea publicada la convocatoria de las ayudas, de los proyectos de intervención social integral para erradicación de la pobreza.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquí reguladas las Entidades Públicas, inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura que desarrollen proyectos de intervención social integral para la erradicación de la pobreza.

  2. A las Entidades Públicas no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; por lo que no se les exigirá la declaración responsable a la que hace referencia el apartado séptimo de dicho artículo.

Artículo 3 Forma y plazo de presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que señale la correspondiente Orden de convocatoria, e irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Las solicitudes y documentación necesaria en cada caso se presentarán en los Registros de la Consejería de Bienestar Social o en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la...

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