DECRETO 147/2009, de 26 de junio, de modificación del Decreto 135/2005, de 7 de junio, por el que se desarrolla la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura y se crea el Consejo de la Convivencia y el Ocio de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura dispone que "corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio" y en ejercicio de la misma se promulgó la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura, que vino a establecer las medidas y actuaciones de los poderes públicos para canalizar el ocio y hacerlo convivir con el descanso de todos los ciudadanos.

El artículo 7.1 de la Ley dispone que "con el fin de verificar el desarrollo por los poderes públicos de las actuaciones referidas en este capítulo, se constituirá un Consejo integrado por todos los sectores implicados que, como mínimo, se reunirá una vez al año. Su composición, estructura, dependencia y demás condiciones serán reguladas reglamentariamente". Por Decreto 135/2005, de 7 de junio, se creó el Consejo de la Convivencia y el Ocio de Extremadura y se reguló su composición, estructura, dependencia y funcionamiento.

La reestructuración de los diferentes Departamentos de la Junta de Extremadura llevada a cabo por el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que vino a crear la Consejería de los Jóvenes y del Deporte atribuyéndole las competencias en materia de iniciativa joven, unida a su propia estructura orgánica establecida por Decreto 193/2007, de 20 de julio, hacen necesario que se modifique la adscripción del Consejo de la Convivencia y el Ocio de Extremadura, hasta ahora asociado a la Consejería de Presidencia (actualmente Consejería de Administración Pública y Hacienda) según el citado Decreto 135/2005, y hacerlo depender de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, cuyo titular asumiría la Presidencia del Consejo. Resulta asimismo necesaria la actualización de la composición del Consejo de la Convivencia y el Ocio de Extremadura para adecuarlo a la nueva estructura departamental de la Junta de Extremadura, manteniendo, en lo demás, la...

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