DECRETO 135/2005, de 7 de junio, por el que se desarrolla la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura y se crea el Consejo de la Convivencia y el Ocio de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 135/2005, de 7 de junio, por el que se desarrolla la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura y se crea el Consejo de la Convivencia y el Ocio de Extremadura.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva, según lo dispuesto en el artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. La Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura establece las medidas y prevé las actuaciones de los poderes públicos para favorecer lo establecido en el citado artículo de la norma institucional básica de Extremadura.

El artículo 7 de la citada Ley establece que con el fin de verificar el desarrollo por los poderes públicos de las actuaciones referidas en el Capítulo II, se constituirá un Consejo integrado por todos los sectores implicados, que, como mínimo, se reunirá una vez al año. Su composición, estructura, dependencia y demás condiciones serán reguladas reglamentariamente.

El artículo 11 de dicha Ley establece que en los establecimientos de venta, dispensación y consumo de bebidas alcohólicas, así como en cualquier actividad en que éstas tengan lugar, se colocará en lugar visible, de forma clara y con carácter permanente, un cartel expresivo de las medidas referidas en los artículos 8, 9 y 10. Reglamentariamente se establecerán las características y condiciones del referido cartel.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de junio de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto crear el Consejo de la Convivencia y el Ocio de Extremadura previsto en el artículo 7 de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura y establecer las características y condiciones de los carteles previstos en el artículo 11 de dicha Ley.

CAPÍTULO I Del Consejo de la Convivencia y el Ocio de Extremadura Artículos 2 a 12
Artículo 2 Creación del Consejo

Se crea el Consejo de la Convivencia y el Ocio de Extremadura, adscrito a la Consejería de Presidencia, con el fin de verificar el desarrollo por los poderes públicos de las actuaciones referidas en el Capítulo II de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura.

Artículo 3 Funciones del Consejo

Son funciones del Consejo las señaladas en el artículo 7 de la Ley 2/2003 y, en particular, las siguientes:

  1. Promover la coordinación en la actuación de las diferentes Administraciones Públicas, agentes y organizaciones sociales implicados en la materia.

  2. Propiciar la participación e informar al conjunto de la sociedad en cuantas cuestiones puedan derivarse de la aplicación de la citada Ley de la Convivencia y el Ocio de Extremadura.

  3. Elaborar propuestas para el desarrollo normativo de la Ley 2/2003.

  4. Proponer líneas y estrategias de actuación en los ámbitos desarrollados por la Ley 2/2003, que garanticen un clima de convivencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura desde:

    El respeto a los valores democráticos.

    El desarrollo personal, social y cultural de todos los extremeños/as.

    El consumo responsable y el ocio sostenible.

    La resolución de conflictos desde el pluralismo, la compresión mutua y la no violencia.

  5. Elaborar y remitir, anualmente, a la Asamblea de Extremadura un informe acerca del cumplimiento de los objetivos de la referida Ley, incluyendo la valoración de la eficacia de las medidas adoptadas por la Administración Autonómica y por las Entidades Locales de Extremadura.

  6. Emitir recomendaciones dirigidas a la Administración Autonómica o a las Entidades Locales de Extremadura acerca de las actuaciones de éstas para la consecución de la finalidad de la Ley.

  7. Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del Consejo.

Artículo 4 Composición del Consejo
  1. El Consejo de la Convivencia y el Ocio estará integrado por:

    1. Presidente: El titular de la Consejería de Presidencia.

    2. Vicepresidentes: Los titulares de las Consejerías de Cultura, de Sanidad y Consumo y de Educación.

    3. Vocales:

      El Director General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos.

      El Director General de Juventud.

      El Director General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

      El Director General de Atención Sociosanitaria y Salud del Servicio Extremeño de Salud.

      El Director General de Administración Local.

      El Director de Vivienda.

      El Director General de Infancia y Familia.

      El Director General de Comunicación.

      El Director...

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