DECRETO 144/1997, de 2 de diciembre, por el que se deroga el Decreto 108/1996, de 2 de julio, y se establece el nuevo Régimen de Incentivos a la Inversión para Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Mérida, 2 de diciembre de 1997

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Agricultura y Comercio,

EUGENIO ALVAREZ GOMEZ CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA DECRETO 144/1997,de 2 de diciembre, por el que se deroga el Decreto 108/1996, de 2 de julio, y se establece el nuevo Régimen de Incentivos a la Inversión para Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En ejecución del Plan de Empleo e Industria para Extremadura suscrito por la Junta de Extremadura con los agentes económicos, sociales y la FEMPEX, mediante el Decreto 108/1996, de 2 de julio, publicado en el Diario Oficial de Extremadura del 9 de julio de 1996, se estableció un nuevo Régimen de Incentivos a la Inversión para Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este programa ha deparado resultados altamente satisfactorios, habiéndose cuadruplicado el número de solicitudes respecto al anterior programa.

Dado el tiempo transcurrido desde su puesta en marcha es conveniente introducir algunas modificaciones a fin de dar respuesta a algunas necesidades surgidas durante este periodo, tal como la elevación en la práctica por el Ministerio de Economía y Hacienda del mínimo de inversión a 100.000.000 de pesetas para acceder a la línea de Incentivos Económicos Regionales.

Asímismo, se pretende modificar la relación de actividades subvencionables del sector servicios. Por último se realizan algunas modificaciones de carácter técnico a fin de mejorar su redacción y facilitar la gestión de la línea.

En aras de la claridad se opta por dar una nueva redacción a la totalidad del Decreto 108/1996, en lugar de realizar modificaciones puntuales.

Por último, se añade en la dispoción adicional sexta y a efectos de clarificación interpretativa de un precepto del Decreto 137/1997, de 18 de noviembre, una frase al apartado a) del párrafo 1 del artículo 1.º del citado Decreto.

Las acciones a desarrollar se encuadran en la medida 'Desarrollo y estímulo de la inversión productiva, acción 2.1.b.1' del Programa Operativo FEDER, contando con las correspondientes dotaciones presupuestarias cofinanciadas por tal Fondo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 54.2 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y Admistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, lndustria y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 2 de diciembre de l997,

D I S P O N G O

ARTICULO 1 Objeto Es objetivo del presente Decreto el establecimiento de una línea de subvenciones a las Pequeñas y Medianas Empresa que tengan o vayan a tener su centro productivo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
  1. Que vayan a realizar inversiones en Extremadura, en los sectores considerados claves para el desarrollo regional.

  2. Que inicien la primera actividad de la empresa e incurran en gastos de puesta en marcha.

  3. Que pretenden realizar determinadas acciones, señaladas en el artículo cuarto del presente Decreto, destinadas a la mejora de su eficacia y a posibilitar la toma de decisiones estratégicas.

ARTICULO 2

Beneficiarios por realización de inversiones 1.Podrán ser beneficiarios las Pequeñas y Medianas Empresas, según la definición que de las mismas hace la Unión Europea, y en especial las que adopten la forma de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Anónimas Laborales, que vayan a realizar proyectos de inversión de cuantía no superior a 100.000.000 de pesetas ni inferior a 1.000.000 de pesetas (que no puedan acogerse a las ayudas previstas en la Ley 50/1985, de 23 de diciembre, de Incentivos Regionales) en alguno de los siguientes sectores promocionables:

  1. Industrias extractivas y transformadoras.

  2. Industrias agroalimentarias y de acuicultura.

  3. Artesanía.

  4. Establecimientos de alojamiento hotelero, campamentos de turismo, otras ofertas turísticas de especial relevancia en el desarrollo de la zona e instalaciones complementarias de ocio de especial interés.

  5. Las siguientes actividades del sector servicios:

· Acogimiento de ancianos y personas cou minusvalías con alojamiento · Actividades de envasado y empaquetado por cuenta de terceros.

· Artes gráficas y labores preparatorias o de acabado en artes gráficas.

· Ensayos y análisis técnicos.

· Medios de comunicación, imagen y publicidad.

· Plantas de aprovechamiento energético de todo tipo de subproductos y residuos.

· Reciclaje y tratamiento de residuos.

· Servicios informáticos, excepto venta y reparación de equipos.

· Servicios turísticos especializados 2.Asímismo, podrán ser beneficiarios las Cooperativas de...

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