DECRETO 16/2004, de 26 de febrero, por el que se regula el derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 16/2004, de 26 de febrero, por el que se regula el derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

La Constitución Española, en sus artículos 41 y 43, establece un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y protección social suficiente ante situaciones de necesidad, y reconoce el derecho a la protección de la salud asegurando los derechos y deberes de todos al respecto.

En consonancia con la Carta Magna, los artículos 9 y 10.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establecen que los poderes públicos deberán informar a los usuarios de los servicios del Sistema Sanitario Público, de sus derechos y deberes, recogiendo expresamente el derecho a la información sobre los servicios sanitarios a los que se puede acceder, y sobre los requisitos necesarios para su uso.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 8.4 confiere a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, centros sanitarios y hospitalarios públicos y coordinación hospitalaria en general.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura regula, en su artículo 11 una serie de derechos de los ciudadanos en relación con el Sistema Sanitario Público de Extremadura, y concreta en su apartado 'o' el derecho a la libre elección de médico, servicio y centro, así como a obtener una segunda opinión médica, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sus sesión del día 26 de febrero de 2004

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene como objeto garantizar a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio del derecho a obtener una segunda opinión médica en los términos que se regulan en el mismo.

  2. La segunda opinión médica se entenderá referida tanto a diagnóstico como a procedimientos terapéuticos. No deberá confundirse el derecho a la segunda opinión médica, con la continuidad de estudios médicos en otro centro sanitario de mayor experiencia.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de este Decreto se establecen las definiciones siguientes:

· Derivación de pacientes: este concepto fija la posibilidad, y el derecho, de los ciudadanos a recibir una asistencia completa y con todos los conocimientos científicos y técnicos a su alcance, mediante su derivación a los centros o servicios que dispongan de esos medios necesarios para lograr el diagnóstico, o tratamiento, adecuado. Implica, más que una segunda opinión médica, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR