DECRETO 80/1998, de 16 de junio, de declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras: Estación depuradora de aguas residuales de Valdelacalzada.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras publicas y Transportes
Rango de LeyDecreto

creto y en la Orden, por parte de las empresas participantes en el Plan, dará derecho a la Consejería de Agricultura y Comercio a rescindir la colaboración, con pérdida para las mismas de los beneficios y ayudas correspondientes.

ARTICULO 8

º - Tramitación de las solicitudes Las solicitudes para participar en el Plan Piloto de Investigación en Invernaderos se dirigirán al Director General de Producción, Investigación y Formación Agrarias, quien resolverá, a propuesta del Jefe del Servicio de Investigación y Desarrollo Tecnológico, en un plazo inferior a 20 días desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, comunicando a los interesados la aceptación de su solicitud. La falta de comunicación significará que la petición ha sido desestimada.

Contra la resolución desestimatoria se podra interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en legislación contenciosa y, con carácter potestativo, recurso ordinario al Consejero de Agricultura y Comercio.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se faculta a la Consejería de Agricultura y Comercio para dictar, dentro de sus competencias, cuantas normas complementarias requiera la ejecución del presente Decreto.

SEGUNDA: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 16 de junio de 1998.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Agricultura y Comercio,

EUGENIO ALVAREZ GOMEZ CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DECRETO 80/1998, de 16 de junio, de declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras:

'Estación depuradora de aguas residuales de Valdelacalzada'.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, tiene atribuidas por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 20/1995, de 21 de julio, las competencias transferidas del Estado en materia de saneamiento, abastecimiento, encauzamiento, defensa de márgenes y regadíos.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 50 b), correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La urgencia viene motivada por cuanto la localidad afectada por las obras...

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