ORDEN de 13 de mayo de 2004, por la que se regula el uso de las instalaciones deportivas y centros dependientes de la Ciudad Deportiva de Cáceres y el Pabellón Escuela de Plasencia para la celebración de actividades deportivas de interés social.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de mayo de 2004, por la que se regula el uso de las instalaciones deportivas y centros dependientes de la Ciudad Deportiva de Cáceres y el Pabellón Escuela de Plasencia para la celebración de actividades deportivas de interés social.

En el Estatuto de Autonomía de Extremadura, se establece la competencia en materia de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio (art. 7.1.18).

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura establece entre los principios fundamentales para dicho fomento: el de igualdad de los ciudadanos en el acceso al deporte, y el de promoción de la actividad físico-deportiva de base, deporte para todos.

Corresponde a la Consejería de Cultura la gestión de las instalaciones deportivas de titularidad regional para el desarrollo del deporte de alto nivel en Extremadura; y con el fin de facilitar la participación social en actividades físico-deportivas, por medio de programas organizados por entidades deportivas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y otras administraciones públicas, se estima conveniente regular la celebración de programas de actividades deportivas de interés social en las instalaciones y Centros dependientes de la Ciudad Deportiva de Cáceres y el Pabellón Escuela de Plasencia, con arreglo a los criterios de igualdad, publicidad e interés social.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la Orden del 27 de marzo de 2003, hace necesario regular diversos aspectos que anteriormente no estaban reflejados y añadir como solicitantes a las administraciones públicas de ámbito municipal que en la anterior Orden no las reflejaba; es por ello que se publica esta Orden que anula la anterior por ser mucho más completa.

Por ello, de conformidad con las facultades que me confiere el Decreto del Presidente 4/1999, de 20 de julio, y a propuesta del Director General de Deportes.

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular la utilización de las instalaciones y Centros dependientes de la Ciudad Deportiva de Cáceres y el Pabellón Escuela de Plasencia, para la celebración de programas de actividades físico-deportivas de interés social. Dichos centros constan de los siguientes espacios:

  1. Complejo multideportivo 'Ciudad Deportiva' de Cáceres:

    Pistas polideportivos cubiertas (3).

    Pabellón cubierto.

    Pistas de tenis (4).

    Pista de atletismo.

    Campo de hierba.

    Sala de musculación.

    Frontón cubierto y descubierto.

    Galería de tiro.

    Piscinas al aire libre (4).

    Piscina climatizada.

  2. Pabellón Escuela 'Ciudad de Plasencia' cuenta con una pista polideportivo de 44x22 mts. Para la práctica de diferentes modalidades deportivas.

Artículo 2 Solicitantes.

Podrán solicitar el uso de aquellas instalaciones:

  1. Las entidades deportivas inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, que sin ánimo de lucro programen la organización de actividades físico-deportivas de interés social, que permitan un plazo de inscripción a cualquier persona que cumpla con las condiciones de la convocatoria del citado programa.

    No podrán participar aquellas entidades que tengan pendiente la justificación de aportaciones libradas en ejercicios anteriores por la Dirección General de Deportes, así como no estar al corriente de las obligaciones tributarias autonómicas y estatales y con la Seguridad Social. Tampoco podrán participar las entidades deportivas que tengan pendiente de pago a empresas que se encargan de la concesión de servicios que se ofrecen desde los centros deportivos de titularidad regional.

  2. Los Ayuntamientos, institutos municipales de deportes o patronatos de deportes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Extremadura para la organización y desarrollo de todo tipo de actividades físico-deportivas de interés social para sus municipios (escuelas deportivas municipales, programas de deporte para todos, actividad físico-deportiva para mayores, etc.).

  3. Mancomunidades acogidas al Programa de Dinamización Deportiva Municipal desarrollado conjuntamente por la Junta de

    Extremadura (a través de la Dirección General de Deportes) y por las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, para la organización y desarrollo de todo tipo de actividades físico-deportivas de interés social para sus municipios (escuelas deportivas, programas de deporte para todos, actividad físicodeportiva para mayores, etc.).

  4. Asociaciones, que no estando inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deportes, programen la organización de actividades físico-deportivas de interés social, que permitan un plazo de inscripción a cualquier persona que cumpla con las condiciones de la convocatoria del citado programa.

    No podrán participar aquellas asociaciones que no estén al corriente de las obligaciones tributarias autonómicas y estatales y con la Seguridad Social ni tengan pendiente de pago a empresas que se encargan de la concesión de servicios que se ofrecen desde los centros deportivos de titularidad regional.

Artículo 3 Solicitudes, plazos y subsanación de errores.
  1. - Solicitudes:

    1. Impreso: Las solicitudes de la utilización de instalaciones se formalizarán en impresos normalizados como aparece en el Anexo 1 a esta Orden para las entidades deportivas y resto de asociaciones. Las administraciones públicas formalizarán las...

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