Decreto 128/2013, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los deportistas y entrenadores extremeños de alto rendimiento y convocatoria para el año 2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

IDISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 128/2013, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los deportistas y entrenadores extremeños de alto rendimiento y convocatoria para el año 2013. (2013040147)

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extre ma -dura competencia exclusiva en deporte, así como en promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, acoge entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extrema -dura, en el ámbito de sus competencias, el promover el deporte de competición y de alto nivel, junto a la difusión del deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.

La misma Ley, en el Capítulo III de su Título III, denominado "Deporte de alto nivel", procede a impulsar el deporte de alto nivel y los deportistas de alto nivel como factores fundamentales de estímulo y desarrollo del deporte.

Con tal motivo, la Junta de Extremadura lleva a cabo actuaciones que incentivan a los extremeños que alcanzan un nivel deportivo destacado y son seleccionados para participar en competiciones de ámbito estatal e internacional.

Los apoyos individuales a estos deportistas se canalizaron inicialmente mediante dos decretos: el Decreto 44/2002, de 16 de abril, por el que se reguló el deporte extremeño de alto rendimiento y el Decreto 122/2004, de 13 de julio, por el que se regularon los premios al rendimiento deportivo.

Ambos fueron integrados en el Decreto 145/2010, de 25 de junio, por el que se reguló la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento y se establecieron las bases reguladores de las ayudas dirigidas a los mismos. El Decreto 145/2010 perseguía, de una parte, la simplificación de los procedimientos, al unificar todos los apoyos anteriores y, de otra, la agilización en el otorgamiento de la calificación como deportista, entrenador o árbitro de alto rendimiento, así como de las ayudas económicas correspondientes. Siendo fundamental esa agilización, previó en su artículo 6 la convocatoria de ayudas entre el día 1 y 15 de enero de cada año. Sin embargo, ante la imposibilidad de tramitar la convocatoria del año 2011 mediante tramitación anticipada, se hizo necesario modificar este plazo, mediante el Decreto 72/2011, de 13 de mayo.

Habiéndose modificado el procedimiento para otorgar la condición de deportista o entrenador extremeño de alto rendimiento, mediante el Decreto 1/2013, de 8 de enero, que derogó el Decreto 145/2010, se hace necesaria la regulación de las ayudas dirigidas a los deportistas y entrenadores extremeños de alto rendimiento.

Las convocatorias de ayudas que se deriven del presente decreto estarán destinadas, por tanto, de forma exclusiva, a los deportistas y entrenadores extremeños de alto rendimiento. Ello es congruente con la concesión de beneficios específicos para los mismos y, además, implicará una reducción en el tiempo de tramitación y resolución del procedimiento por lo reducido del universo de posibles beneficiarios, que conllevará igualmente menor número de solicitudes.

Se han mantenido los criterios de valoración generales por los que se obtiene la calificación como deportista o entrenador de alto rendimiento, si bien se han incluido detalles adicionales que posibilitan una mayor graduación de las ayudas que se deriven de los méritos deportivos presentados.

En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 23 de julio de 2013,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Constituye el objeto del presente decreto regular el régimen de concesión de las ayudas que, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, se concedan a los deportistas y entrenadores extremeños de alto rendimiento.

  2. Su finalidad es elevar el nivel de los deportistas y entrenadores de alto rendimiento de Extremadura, mediante el apoyo que supone el otorgamiento de ayudas económicas, con carácter de premio, por sus méritos deportivos.

Artículo 2 Principios inspiradores.

La gestión de las ayudas establecidas en la presente norma se llevará a efecto de acuerdo con los siguientes principios:

  1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

  2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano administrativo concedente.

  3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3 Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere el presente decreto se regirán por lo previsto en el mismo y por las convocatorias respectivas. En lo no contenido en estas normas será de aplicación lo establecido en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 4 Régimen de compatibilidades e incompatibilidades.

Las ayudas contempladas en el presente decreto serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional que las conceda.

Artículo 5 Convocatoria anual.
  1. El titular de la Presidencia o de la Consejería competente en materia de deportes, según quien tenga atribuidas estas competencias, durante el ejercicio presupuestario de cada año podrá efectuar o abrir la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases, en los términos previstos en el artículo 23.1 de la Ley de Subvenciones de la Comu -nidad Autónoma de Extremadura.

  2. Se publicarán en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura (http://sede.juntaex.es), dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, además de estas bases reguladoras, las sucesivas convocatorias.

Artículo 6 Financiación.
  1. Las ayudas, cuya concesión se regirá por el principio de concurrencia competitiva, se financiarán con el límite que se fije en la respectiva convocatoria y siempre dentro del crédito disponible al efecto, que podrá aumentarse en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el artículo 23.2h) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este supuesto, el incremento no podrá exceder del 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación, o se trate de créditos declarados ampliables; y siempre antes de resolver la concesión de las mismas.

  2. En la respectiva convocatoria se indicará la correspondiente aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la cual se harán efectivas las ayudas.

Artículo 7 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes hayan obtenido la calificación como deportista o entrenador extremeño de alto rendimiento, conforme al Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Ad mi -nistración Autonómica (DOE n.º 8, de 14 de enero), por los méritos deportivos logrados durante el año natural anterior al que corresponda la convocatoria.

  2. No será suficiente la ostentación de la calificación como deportista o entrenador extremeño de alto rendimiento obtenida en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 1/2013, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, que hace referencia a los de portistas y entrenadores de centros de tecnificación deportiva y centros de alto rendimiento deportivo.

  3. Los solicitantes deberán acreditar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Ostentar la condición de extremeño en el sentido que regula el Estatuto de Autonomía y la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

  2. Tener licencia deportiva extremeña como deportista o entrenador, según corresponda -sin perjuicio de la que expida la correspondiente Federación Deportiva Española- en el momento de obtener los resultados deportivos alegados y mantenerla desde entonces. Excepcionalmente, se podrán atender las solicitudes de deportistas o entrenadores que, cumpliendo el resto de requisitos, no tengan licencia de una federación deportiva de Extremadura, siempre que el solicitante acredite la imposibilidad de obtener los resultados con licencia expedida por una federación deportiva extremeña. Dicha imposibilidad únicamente podrá ser acreditada atendiendo a circunstancias deportivas, tales como la inexistencia de una federación deportiva extremeña que desarrolle la prueba a la que se refieren los resultados, o la inexistencia de clubes extremeños que...

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