Decreto 140/2013, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 57/2013, de 16 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la gestión de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

IDISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 140/2013, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 57/2013, de 16 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la gestión de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de Extremadura. (2013040161)

Por Decreto 170/2012, de 31 de agosto, se regularon la concesión de estas subvenciones en régimen de concesión directa para la gestión de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de Extremadura. (DOE n.º 173, de 6 de septiembre), al compartir los beneficiarios de estas ayudas un mismo régimen jurídico, tanto en su estructura organizativa como en cuanto a los productos de calidad diferenciada, que constituye su razón de ser, y necesitar todos la financiación pública.

Por el presente Decreto se modifica el Decreto 57/2013, de 16 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la gestión de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de Extremadura, (DOE n.º 77, de 23 de abril) considerándose necesario con el fin de adaptar el mismo al contexto actual de crisis económica que conlleva una notable disminución del poder adquisitivo de los consumidores que puede repercutir en el consumo de productos de un mayor valor económico, disminuyendo la comercialización de los productos con Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas. Eso hace que el consumidor se dirija a otros productos de menor coste, pero lógicamente no con los mismos controles de calidad y de origen. Es por ello que se considera que, ante la actual situación económica que se cierne sobre los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas, si no se agiliza de manera racional los pagos, con la inclusión de pagos parciales, sin constitución de garantías en las bases reguladoras de subvenciones que se implementen a que puedan acogerse, dichas entidades, podría comprometer gravemente su normal funcionamiento, quedando comprometidas la financiación y con el peligro añadido de desintegración de dichas estructuras, que con tanto esfuerzo humano y material se han conseguido.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería de la...

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