Orden de 5 de abril de 2010 por la que se crea y regula el Registro de Demandantes y el sorteo de viviendas protegidas financiadas al amparo de Planes Estatales de Vivienda en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyOrden

El nuevo Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 regulado por el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, entre los objetivos políticos de primera magnitud que marcan sus líneas estructurales, plantea el establecimiento de aquellas condiciones que garanticen a los ciudadanos el acceso a la vivienda en condiciones de igualdad.

Para la consecución del citado objetivo impulsa la creación de registros públicos de demandantes de viviendas protegidas con el objeto de establecer un marco que permita su adjudicación con criterios de transparencia, publicidad y concurrencia, controlados por la Administración pública.

A estos efectos exige, entre otras condiciones, a los demandantes de vivienda y financiación acogidas al citado Real Decreto, el estar inscritos en un registro público de demandantes, creado y gestionado de conformidad con lo que disponga la normativa de las Comunidades Autónomas, a las que delega la tramitación y resolución de los procedimientos de otorgamiento de las ayudas previstas por el plan estatal y a las que impele a poner en funcionamiento los citados Registros en el plazo de un año desde la publicación del Real Decreto 2066/2008 en el Boletín Oficial del Estado.

En este mismo sentido, el Decreto 114/2009, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012 autoriza, en su artículo 13, la regulación normativa por la Consejería de Fomento, mediante Orden, de un Registro de Demandantes y de las normas de funcionamiento del sistema de inscripción, garantizando la adjudicación de las viviendas protegidas según principios de igualdad, concurrencia y publicidad.

En su virtud, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente Orden es la creación y regulación del Registro de Demandantes y del sorteo de viviendas protegidas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación, destinadas a la venta o el arrendamiento, financiadas al amparo de Planes Estatales de Vivienda en Extremadura.

  2. Se entiende por viviendas protegidas financiadas al amparo de Planes Estatales de Vivienda aquellas promociones que obtengan financiación cualificada de conformidad con el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 o norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El ámbito de aplicación de la presente norma se extiende a quienes deseen optar a la compra o arrendamiento de una vivienda protegida de nueva construcción, financiada al amparo de un Plan Estatal de Vivienda, que se califique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Se excluye de la sujeción a esta Orden la demanda en aquellas promociones de viviendas adscritas a un Plan Especial para las que será de aplicación las normas reguladoras del Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda.

Artículo 3 Finalidad.

El Registro objeto de regulación en la presente norma tiene como finalidad las siguientes:

  1. Facilitar los datos necesarios para la gestión y control de la venta y adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción.

  2. Facilitar información actualizada a las Administraciones Públicas con competencias en materia de vivienda que permita adecuar las programaciones de las mismas a la demanda existente.

  3. Facilitar a los potenciales demandantes de vivienda protegida información sobre la oferta existente y sus características.

  4. Promover el acceso a la vivienda protegida en condiciones que garanticen los principios de legalidad, igualdad, publicidad y libre concurrencia de los interesados.

Artículo 4 Competencia.
  1. La gestión del Registro y la competencia para la tramitación de los procedimientos corresponderá a la Dirección General competente en materia de vivienda. No obstante, podrán suscribirse a estos efectos convenios de colaboración con municipios o entidades locales menores, todo ello sin perjuicio del carácter único del Registro.

  2. La competencia para acordar el inicio del procedimiento de inscripción, aprobación de las listas provisionales y definitivas de demandantes, convocatoria del sorteo, aprobación del listado de demandantes seleccionados como adjudicatarios de vivienda y de demandantes en lista de espera, aceptaciones de renuncia, declaración de pérdida de la condición de demandante y cuantas otras resoluciones se deriven de la tramitación de los procedimientos de selección de demandantes se atribuye a la Dirección General competente en materia de vivienda.

Artículo 5 Estructura del Registro.

El Registro de demandantes tendrá dos secciones diferenciadas:

Sección primera demandantes de vivienda protegida en régimen de propiedad.
Sección segunda demandantes de vivienda protegida en régimen de arrendamiento, con o sin opción de compra. Artículo 6

Cada una de las secciones tendrá tantas subsecciones como municipios y promociones en los que se promuevan las viviendas objeto del mismo.

Artículo 6 Régimen de protección de datos.
  1. La gestión de los datos del Registro se encuentra sujeta a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a su normativa de desarrollo.

  2. Las medidas de seguridad del Registro son las correspondientes al nivel alto, de conformidad con el artículo 80 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

  3. La Consejería de Fomento podrá ceder los datos contenidos en el Registro en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999.

  4. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos personales se ejercerán, cuando proceda, ante la Dirección General competente en materia de vivienda.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 19

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y SORTEO

Sección 1ª. Aspectos generales de la inscripción. Artículos 7 a 9
Artículo 7 Obligatoriedad de inscripción.
  1. Todas las unidades de convivencia que pretendan acceder a la propiedad o arrendamiento de una vivienda protegida de nueva construcción financiada al amparo de un Plan Estatal de Vivienda deberán inscribirse en el Registro. Esta inscripción es preceptiva y previa a la compraventa o arrendamiento de la vivienda protegida.

  2. Las unidades de convivencia podrán ser unipersonales o estar compuestas por varias personas. Estas últimas las constituirán aquellos grupos de personas físicas que tengan intención de convivir en el mismo domicilio, lo que se presume por la firma de la solicitud, o respecto de los que no haya podido desvirtuarse la presunción de convivencia que les afecta. Existe presunción de convivencia en las unidades integradas por matrimonios o parejas de hecho inscritas. Los menores o incapaces formarán parte de la unidad de convivencia de aquéllos a los que se haya reconocido la...

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