DECRETO 89/1994, de 14 de junio, por el que se aprueba defintivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida, consistente en calificar como uso dotacional con destino para culto religioso y anexos unos terrenos calificados como zona verde situados entre las barriadas de San Juan y María Auxiliadora, junto al Río...

SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y COMERCIO CORRECCION de errores al Decreto 84/1994, de 31 de mayo, por el que se establece una línea de ayudas de préstamos con intereses subvencionados a las Cooperativas Agrarias de segundo grado de la región que comercialicen cerezas.

Advertido error en el texto del Decreto 84/1994, de 31 de mayo, por el que se establece una línea de ayudas de préstamos con intereses subvencionados a las Cooperativas Agrarias de segundo grado de la región que comercialicen cerezas, publicado en el DOE n.º 68, de 14 de junio de 1994, se procede a su oportuna rectificación.

En la página 2236, columna 1.ª, en el artículo 3.º apartado 3.2., donde dice:

'El tipo de interés será el 10% nominal.' Debe decir:

'El tipo de interés será el 10% nominal, de los que como máximo 5 puntos correrán a cargo de la Junta de Extremadura.' CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DECRETO 89/1994, de 14 de junio, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida, consistente en calificar como uso dotacional con destino para culto religioso y anexos unos terrenos calificados como zona verde situados entre las barriadas de San Juan y María Auxiliadora, junto al Río Albarregas,

Modificación n.º 44.

Visto el expediente relativo a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida, consistente en calificar como uso dotacional con destino para culto religioso y anexos unos terrenos calificados como zona verde situados entre las barriadas de San Juan y María Auxiliadora, junto al Río Albarregas. Modificación n.º 44, en el que se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en el artº 114 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y cumplido el trámite de información pública. Igualmente se observa el cumplimiento de la regla de especial tramitación establecida para las modificaciones cualificadas que impliquen una diferente zonificación o uso urbanístico de las Zonas verdes o espacios libres, artº 129 del citado Texto Refundido.

Vistos los informes evacuados por el Servicio de Urbanismo de la Junta de Extremadura y por la Comisión de Urbanismo de Extremadura.

Visto el informe previo favorable del Consejero de Obras Públicas,

Urbanisno y Medio Ambiente.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 14 de...

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