DECRETO 216/2005, de 27 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Parcial del Polígono Industrial de Fuente del Maestre.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

DECRETO 216/2005, de 27 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Parcial del Polígono Industrial de Fuente del Maestre.

La Ley 10/2004, de 30 de diciembre, crea la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, adscrita a la Presidencia de la Junta de Extremadura a través de la Vicepresidencia para el desarrollo de la política de la Junta de Extremadura en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. (Decreto del Presidente 1/2005, de 7 de enero). Por Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de junio (D.O.E. de 28/06/05) se aprueba el Texto Articulado de las Bases establecidas por el artículo 5 de la citada Ley 10/2004, y por el que se atribuyen a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio competencias en materia de ordenación territorial y urbanística (artículo 7).

Visto el expediente relativo a la modificación del Plan Parcial del Polígono Industrial de Fuente del Maestre, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en los artículos 80.1 y 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).

Igualmente, se observa el cumplimiento de la regla de especial tramitación establecida para las modificaciones cualificadas que impliquen una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres, en el artículo 80.3 de la citada LSOTEX.

Vistos los informes evacuados por el Servicio de Urbanismo de la Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio y el dictamen de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, adoptado en sesión de 5 de octubre de 2004.

Visto el informe vinculante favorable emitido por la Consejería de Fomento, de 15 de noviembre de 2004.

Visto el informe emitido por el Consejo Consultivo de Extremadura, en sesión de 23 de junio de 2005.

En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre y dado que esta localidad no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal adaptadas u homologadas según lo dispuesto en el art. 70 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y conforme a su Disposición Transitoria Segunda, corresponde en todo caso al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de las...

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