DECRETO 211/2009, de 11 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente de referencia, se observa que el objeto del Plan Territorial se ajusta al establecido en el artículo 54 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX) y 14 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero, constituyendo el mismo la definición integral de los elementos básicos que estructuran el ámbito geográfico delimitado por los términos municipales de Alconchel, Cheles, Olivenza, Táliga y Villanueva del Fresno; apreciándose asimismo que el modelo territorial definido por el Plan Territorial se ajusta a los objetivos, criterios y previsiones señalados en el punto 2 del artículo 14 citado.

Considerando que el Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva se adapta en cuanto a sus determinaciones y contenido documental a las exigencias de los artículos 55 y 56 de la LSOTEX, y 17 y 18 del Reglamento de Planeamiento, y que respeta los límites señalados por el artículo 54 de la LSOTEX, y los artículos 14 y 15 del Reglamento de Planeamiento, en tanto en cuanto su ámbito territorial es superior al municipal y no clasifica suelo ni sustituye al planeamiento urbanístico en su función propia.

Considerando que en la tramitación del expediente se han seguido los trámites señalados en el artículo 57 de la LSOTEX, así como en los artículos 111 y 112 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, y que asimismo se observa el cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4, en cuanto en el procedimiento de elaboración del Plan Territorial se ha contado con la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en particular de las locales, y demás entidades públicas afectadas por razón del territorio o de la competencia.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en su sesión de 14 de abril de 2009, así como el informe del Servicio de Ordenación Cartográfica y Territorial que acredita la incorporación de las rectificaciones a que aquél se refiere.

En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, y conforme determina el artículo 57.6 de la LSOTEX y el artículo 4.2.b) del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Planes territoriales a que se refieren los artículos 54 y siguientes de la LSOTEX.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 11 de septiembre de 2009,

DISPONGO:

  1. Aprobar definitivamente el Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva, cuyo ámbito geográfico queda delimitado por los términos municipales de Alconchel, Cheles, Olivenza, Táliga y Villanueva del Fresno.

  2. Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, así como de la normativa incluida en el Plan Territorial, que se adjunta al presente Decreto, como Anexo (Normativa), con indicación de que contra la misma, por tener carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), y solo podrá interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

  3. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con vigencia indefinida, siendo de aplicación directa aquellas de sus determinaciones que el propio Plan señala, en los términos establecidos en el artículo 5 y disposición transitoria de la Normativa que se publica como Anexo a este Decreto.

  4. La aprobación del presente Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva conlleva la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación directa de los bienes y adquisición de los derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

Mérida, a 11 de septiembre de 2009.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

El Consejero de Fomento,

JOSÉ LUIS QUINTANA ÁLVAREZ

A N E X O

NORMATIVA

ÍNDICE

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto (NAD).
Artículo 2 Principios (NAD).
Artículo 3 Fines (NAD).
Artículo 4 Contenido sustantivo y documental (NAD).
Artículo 5 Vigencia y eficacia (NAD).
Artículo 6 Publicidad (NAD).
TÍTULO II DESARROLLO, GESTIÓN, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO. Artículos 7 a 9
Artículo 7 Relaciones con los restantes instrumentos de ordenación territorial y urbanística (NAD).
Artículo 8 Seguimiento del Plan (D).
Artículo 9 Indicadores de la evolución del proceso de desarrollo, ejecución y cumplimiento del Plan Territorial (D).
TÍTULO III ARTICULACIÓN DE LA ESTRUCTURA TERRITORIAL. Artículos 10 a 15
Artículo 10 Objetivos para la coordinación de las acciones de las Administraciones públicas y la valoración de las privadas (D).
Artículo 11 Objetivos de articulación transfronteriza y con áreas limítrofes (D).
Artículo 12 Objetivos en relación con medio ambiente, paisaje y recursos naturales y patrimoniales (D).
Artículo 13 Objetivos en relación con el sistema de asentamientos (D).
Artículo 14 Acciones de transformación territorial (D).
Artículo 15 Infraestructuras (D).
TÍTULO IV DETERMINACIONES SOBRE DESTINO DEL SUELO PARA EQUIPAMIENTOS, INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Artículos 16 a 27
CAPÍTULO 1 INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE Y RED VIARIA. Artículos 16 a 18
Artículo 16 Uso de suelo y criterios de gestión para las infraestructuras de transporte (D).
Artículo 17 Red viaria existente y prevista (D y R).
Artículo 18 Criterios básicos para el diseño y gestión de la red viaria (D).
CAPÍTULO 2 INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS BÁSICOS. Artículos 19 a 22
Artículo 19 Criterios generales para las canalizaciones subterráneas de servicios públicos (R).
Artículo 20 Infraestructuras de abastecimiento (D).
Artículo 21 Infraestructuras de saneamiento (D).
Artículo 22 Infraestructuras de gestión de residuos (D).
CAPÍTULO 3 EQUIPAMIENTOS. Artículos 23 a 27
Artículo 23 Educación (D).
Artículo 24 Equipamiento social y sanitario (D).
Artículo 25 Equipamiento cultural (D).
Artículo 26 Recintos para actividades feriales (D).
Artículo 27 Deportes, equipamientos de ocio y áreas recreativas (D).
TÍTULO V DETERMINACIONES DEFINITORIAS DEL MARCO DEL PLANEAMIENTO GENERAL. Artículos 28 a 48
CAPÍTULO 1 DIRECTIVAS PARA LA FORMULACIÓN DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL. Artículos 28 a 30
Artículo 28 Criterios básicos para la elaboración del planeamiento general (NAD).
Artículo 29 Objetivos estratégicos del planeamiento municipal (NAD).
Artículo 30 Acreditación de la consistencia y coherencia territorial de las determinaciones del planeamiento municipal (NAD).
CAPÍTULO 2 DIRECTIVAS SOBRE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DE LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS Y EDIFICATORIAS. Artículos 31 a 33
Artículo 31 Criterios básicos de sostenibilidad ambiental en las actuaciones urbanísticas (D).
Artículo 32 Control del impacto ambiental resultante en las obras de urbanización y edificación (D).
Artículo 33 Criterios básicos de edificación sostenible en áreas de suelo urbanizable (D).
CAPÍTULO 3 DIRECTRICES DE ORDENACIÓN PARA LAS CLASES DE SUELO URBANO Y URBANIZABLE. Artículos 34 y 35
Artículo 34 Suelo urbano (D).
Artículo 35 Suelo urbanizable (D).
CAPÍTULO 4 DIRECTRICES PARA LA ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE. Artículos 36 a 48
Artículo 36 Transposición de las determinaciones del Plan Territorial en materia de suelo no urbanizable al planeamiento municipal (D).
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR